Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-03032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535986

Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-03032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2005

Número de expediente68001-23-15-000-2000-03032-01
Fecha07 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M.. REF: Expediente núm. 68001-23-15-000-2000-03032-01

Consulta.

Actores: C.M.P.R. Y OTRO.

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído del 8 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en virtud del cual se sancionó, al señor L.A.P.P., en su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales, “ANIPISS”, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. I-. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 17 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre C.M.P.R., en su calidad de demandante, y el MUNICIPIO DE G., LA ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL “ANIPISS”, y La URBANIZACIÓN VILLANPIS (en liquidación), representados legalmente por su alcalde, y por el señor L.A.P.P., en su orden, en calidad de demandados. (Folios 172 a 179).

En virtud de dicho pacto, -(ver folios 165 a 170)-, las partes asumieron los siguientes compromisos: LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTIO DE SEGUROS SOCIALES “ANPISS”, se obligó a la: 1°) Legalización del Barrio Villanpiss dentro de un término de noventa (90) días calendario contados a partir del siguiente al de la diligencia de pacto de cumplimiento. 2°) Elaboración del plano de localización del barrio por cuenta y costo de Villanpiss. 3°) Entrega de seis metros de tramos de tubo y el plano a la Corporación de Defensa a la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para la probación del alcantarillado sobre la calle 13 con carrera 15 esquina, cuya ejecución se hará en un término de 30 días contados a partir del siguiente a que se emita el concepto por parte de la Secretaría de Planeación y la CDMB. 4°) Construcción del muro de contención de acuerdo a las exigencias y normas técnicas, una vez se de solución de pago de la deuda al acueducto. Por su parte, LA COMUNIDAD DEL BARIIO VILLANPISS, se obligó a: 1°)Entregar a la Asociación de pensionados los paz y salvo y el poder para tramitar la legalización del barrio. 2°) Asumir el 50% de los gastos de la licencia de construcción, estimados en $18.000.oo. a $20.000.oo. por vivienda. 3°) Construir andenes y buscar alternativas para la construcción de las calles, exonerando de esta obligación a “ANPISS”. Finalmente, el MUNICIPIO DE G. (SANTANDER) se comprometió a: 1°) Agilizar los trámites para la licencia de construcción y para la legalización del barrio Villanpiss, sin necesidad de aportar las cartas catastrales sino el plano de localización. 2°) Emitir, en el término de 20 días, concepto sobre viabilidad para la ubicación de las redes de alcantarillado en la calle 13B con carrera 15 esquina.

El Defensor Público, veedor designado para verificar el cumplimiento de lo pactado, así como el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villanpiss, a través de escritos fechados el 13 y 26 de junio de 2001, informaron al a quo respecto del incumplimiento por parte del señor L.A.P.P., presidente de la “ANPISS”, de las obligaciones contraídas por éste en la audiencia del 3 de abril de 2001. (Folios 205 y 207).

Al estimar que en los mencionados escritos no se...

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