Sentencia nº 63001-23-31-000-2003-00187-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536167

Sentencia nº 63001-23-31-000-2003-00187-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2005

Número de expediente63001-23-31-000-2003-00187-02
Fecha07 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente, CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Ref.: Expediente 63001-23-31-000-2003-00187-02

ACCION POPULAR

Actor: L.F.P.M.

Se decide la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó la excepción propuesta y accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. LA CONTROVERSIA

    1. LA DEMANDA

      El 3 de marzo de 2003 L.F.P.M. instauró Acción Popular contra el Municipio de Armenia para reclamar protección de los derechos al equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

      1.1. Hechos

      • El artículo 111 de la Ley 99 de 1993, ordenó a los municipios dedicar durante 15 años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos para adquirir áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.

      • Durante la vigencia fiscal de 1998 a 2002, el Municipio de Armenia destinó un porcentaje inferior al 1% de sus ingresos a la adquisición de las áreas y no los ejecutó.

      • A causa de esa omisión, las fuentes de agua que surten los acueductos municipales presentan seria mengua que afecta la disponibilidad del recurso hídrico para abastecimiento humano.

      1.2. Pretensiones

      • Que se ordene al Municipio de Armenia invertir no menos del 1% de su presupuesto en la adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

      • Que se reconozca al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

    2. LA CONTESTACIÓN

      El apoderado del Municipio se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que Empresas Públicas de Armenia E.S.P. es la responsable de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

      Sostuvo que las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos no pertenecen a su jurisdicción y que por ese motivo no se han adquirido. Agregó que el término previsto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 no está vencido.

      Manifestó que el daño ocasionado por la supuesta omisión no está probado.

      Finalmente, propuso la excepción de falta de litisconsorcio necesario, puesto que al proceso deben concurrir las Empresas Públicas de Armenia E.S.P. por ser la prestadora del servicio de acueducto en el municipio; el Municipio de Salento, porque los predios de importancia estratégica son de su propiedad; el Departamento del Quindío por tener las mismas obligaciones presupuestales señaladas en el artículo 111 ibidem, y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), quien presta asesoría sobre la materia.

    3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

      Por cuanto el demandante no se hizo presente, la audiencia fue declarada fallida y se prosiguió el proceso.

    4. PRUEBAS

    5. El actor allegó las siguientes:

      • Oficio SH 0044 de 6 de febrero de 2003[1] expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal, en respuesta al derecho de petición formulado por el actor.

      • Copia de la consulta realizada por el Comité Físico Ambiental el 21 de agosto de 2001[2] al Ministerio del Medio Ambiente relacionada con la adquisición de predios de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos.

      • Copia del Oficio DAJ-1837[3] mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente da respuesta a la consulta formulada por el Comité Físico Ambiental.

      • Copias del presupuesto de inversión del Municipio de Armenia[4].

      4.2. Allegó Certificación de 2 de abril de 2004[5] mediante la cual el Alcalde de Armenia informa sobre el valor de los ingresos corrientes de libre destinación para las vigencias 1998 a 2002, y sobre el valor presupuestado y ejecutado para dar cumplimiento al artículo 111 de la Ley 99 de 1993.

    6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

      5.1. El actor...

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