Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536330

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-01325-00
Fecha13 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-01325-00

Actor: A.M.B. SIERRA Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° y numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

La señora A.M.B. SIERRA en nombre propio instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar que con la providencia de 7 de diciembre de 2004 vulneró su derecho al debido proceso.

Indicó como hechos que motivaron la tutela los siguientes:

Demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la comunicación por la cual se le informaba su desvinculación del cargo que ocupaba en la Armada Nacional de Bolívar.

De la acción conoció el Tribunal Administrativo de Bolívar quien el 7 de diciembre de 2004 dictó sentencia mediante la cual declaró probada la excepción de inepta demanda y en consecuencia se inhibió para fallar de fondo el asunto.

Con fundamento en lo anterior solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso y que se revoque la providencia acusada y en su lugar el Tribunal Administrativo de Bolívar acceda a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y además que se declare la nulidad de la Orden Administrativa No. 699 de 29 de noviembre de 1999.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción se ordenó notificar a la parte accionada y al Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso, mediante auto de 23 de noviembre de 2005. (fl. 66 y 67).

OPOSICIÓN

• El doctor J.O. DEL VALLE como magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar solicitó negar la acción de tutela toda vez que la actora a través del apoderado que la representaba en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró, bien pudo subsanar el yerro de la demanda pues la formuló contra un acto equivocado, pues no era ese el que le causaba el presunto daño.

• El Capitan de N.H.M.O. HERRERA de la Armada Nacional informó que la actora promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar por haber proferido sentencia inhibitoria el 7 de diciembre de 2004, la cual esta íntimamente relacionada con el proceso disciplinario que se adelantó en su contra, el cual culminó con sanción de destitución del cargo, al encontrase responsable de la comisión de falta gravísima.

Aseguró que el trámite disciplinario se desarrolló conforme a los lineamientos establecidos por la Ley 200 de 1995 y las decisiones tomadas fueron debidamente notificadas y se encuentran en firme y que la actora cuenta con otros medios de defensa judicial para hacer valer sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Mediante el...

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