Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-00502-01(6623) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544065

Sentencia nº 52001-23-31-000-1999-00502-01(6623) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2004

Fecha22 Enero 2004
Número de expediente52001-23-31-000-1999-00502-01(6623)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 52001-23-31-000-1999-00502-01(6623)

Actor: A.I.B.C.

Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE TUMACO

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 30 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Municipio de Tumaco (Nariño) contra la sentencia de 30 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual declara la nulidad de la Resolución 357 de 4 de septiembre de 1989, expedida por la Alcaldía Municipal de Tumaco, por medio de la cual se transfiere a título de venta, un lote de propiedad del Municipio, en proceso instaurado en ejercicio de la acción pública de nulidad.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La ciudadana A.I.B.C., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, de la Resolución núm. 0357 de 4 de septiembre de 1989, “Por la cual se transfiere a título de venta, un lote de terreno de propiedad del Municipio de Tumaco”, expedido por el Alcalde del citado Municipio.

Solicita que, como corolario de la nulidad impetrada, se ordene la cancelación del registro de la escritura pública núm. 555 de 12 de septiembre de 1989, que contiene la ratificación de la venta realizada.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. : Señala que en el año de 1989, a través de la Resolución acusada, el Alcalde del Municipio de Tumaco transfirió un lote de terreno ubicado en su totalidad en terrenos de bajamar lo que, a su juicio, resulta evidentemente inconstitucional e ilegal, a la luz de las disposiciones vigentes para la época (artículos y 202 de la Constitución Política de 1886), e incluso de las disposiciones actuales (63 y 102 de la Constitución Política de 1991, 674, 675, 679 y 682 del Código Civil; inciso 1º del artículo y 166 del Decreto Ley 2324 de 1984), pues son bienes de uso público, y por lo tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables, frente a los cuales sólo es posible su uso y goce a través de concesiones, permisos o licencias que previamente autorice la Dirección General M..

  2. : Manifiesta que la situación de dicho terreno fue ratificada por la Capitanía del Puerto de Tumaco, la cual, mediante oficio núm.. 316 de 1999, informó que la construcción allí edificada se encuentra en zona de bajamar, y por lo tanto se constituye en bien de uso público.

  3. : Considera que el Alcalde del Municipio de Tumaco carecía de competencia constitucional o legal para transferir a título oneroso...

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