Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 27 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544099

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 27 de Enero de 2004

Fecha27 Enero 2004
Número de expediente11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete ( 27 ) de enero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP)

Actor: J.E.C.T.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por los señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso radicado en esa Corporación con el número 01863-03.

ANTECEDENTES

La demanda

El 29 de septiembre de 2003, el señor J.E.C.T., actuando por medio de apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda pretende lo siguiente:

“PRIMERA. Que se declare la nulidad del oficio SDH.00681 de junio 12 de 2003 proferido por la Directora Seccional Administrativa y Financiera y por el Analista de Desarrollo Humano de la de la (sic) Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se da contestación al Derecho de petición presentado por el demandante.

“SEGUNDA. Que en consecuencia de las declaraciones y como Restablecimiento del derecho, ordénese a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN –RAMA JUDICIAL- se pague a favor del D.J.E.C.T.F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué, todas las sumas de dinero dejadas de reconocer al no haberse incluido el 30% del salario básico mensual, como F. delegada (sic) ante los Jueces del Circuito, como prima especial y factor Salarial en la liquidación de todas las Prestaciones Sociales como las demás adehalas correspondientes como es la corrección monetaria, aumentos e intereses M., desde el Mes de Enero de 1999 hasta la fecha en que se produzca el pago.

“TERCERA. Que al liquidarse las anteriores condenas deberá tenerse en cuenta por parte de las Entidades Demandadas el ajuste mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste se hará tomando como base el Índice de precios al consumidor o al por mayor, y/o el incremento al valor conforme al aumento anual del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional y la devaluación monetaria certificada por el Banco de la República y el DANE respectivamente.

“CUARTA. Que se prevenga a las Entidades Demandadas sobre su obligación legal de dar cumplimiento al fallo definitivo en lo término y con las formalidades establecidas en los Arts...

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