Sentencia nº 2500-23-27-000-2000-00940-01(13198) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544575

Sentencia nº 2500-23-27-000-2000-00940-01(13198) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2004

Número de expediente2500-23-27-000-2000-00940-01(13198)
Fecha12 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 2500-23-27-000-2000-00940-01(13198)

ACTOR : DISTRIBUIDORA F Y F DE COLOMBIA LTDA

Demandado: LA DIAN

Referencia: RETENCIÓN EN LA FUENTE

F A L L OProcede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial, por la parte actora, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de noviembre de 2001 que denegó las súplicas de la demanda que propendían por la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 900027 de 14 de octubre de 1999 y de la Resolución N° 300662000000005 de 16 de mayo de 2000, que modificaron la declaración privada de retención en la fuente correspondiente al mes de junio de 1996.

ANTECEDENTES

En relación con la declaración de retención en la fuente presentada oportunamente por el mes de junio de 1996, la Administración previo requerimiento especial, expidió la Liquidación Oficial de Revisión N° 900027 a fin de modificar la liquidación privada como consecuencia de determinar que la sociedad no practicó todas las retenciones a que se encontraba obligada y que en las retenciones que practicó no siempre aplicó la tarifa correspondiente. En consecuencia impuso sanción por inexactitud.

Recurrida en sede gubernativa, la liquidación oficial fue confirmada a través de la Resolución N° 300662000000005 de 16 de mayo de 2000.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad, a través de apoderado, acusó la legalidad de los actos administrativos que modificaron su liquidación privada correspondiente al mes de junio, presentada por concepto de retención en la fuente. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare la firmeza de su declaración privada.

De acuerdo con el primer cargo de la demanda, la Administración a través de los actos demandados vulneró el artículo 338 de la Constitución Política, norma que desarrolla el principio según el cual no podrá haber tributo que no haya sido expresamente determinado en la ley, que resultó desconocido al pretenderse gravar un hecho que no ha sido previamente definido en la ley como tal.

La retención no es impuesto, sino un sistema que tiene por finalidad obtener en forma gradual el impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa, tal como lo dispone el artículo 367 del Estatuto Tributario.

Una vez recaudada la retención, la misma se aplica al valor del impuesto que resulte del correspondiente ejercicio, de tal suerte que si no se practica una determinada retención y en la medida en que no sea descontada de los impuestos del correspondiente período, pretender efectuar su cobro en fecha posterior a la presentación de las declaraciones de impuestos respectivas, implicaría un cobro de lo no debido por parte de la Administración.

Seguidamente solicitó que se levante la sanción por inexactitud, toda vez que para el caso de la retención en la fuente el artículo 647 del Estatuto Tributario estableció unas reglas especiales que señalan que sólo procede su imposición cuando no se incluye en las declaraciones la totalidad de las retenciones que han debido practicarse; cuando se efectúan y no se declaran o cuando se declaran por un valor inferior.

Sostuvo que de acuerdo con lo anterior la sanción está prevista para retenciones de terceros, pero la norma no contempla sanción alguna tratándose de autorretenciones.

Por último adujo que las diferencias detectadas por la Administración no son reales, ya que la sociedad practicó, las retenciones que correspondían, aplicando la tarifa de acuerdo con el concepto de cada uno de los pagos efectuados.

OPOSICIÓN

El apoderado de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y señaló que a las normas de retención en la fuente y autorretención se aplican los principios del derecho tributario, de justicia, equidad y progresividad.

Indicó que no existe la vulneración de las normas invocadas, pues lo que existe es la trasgresión por parte del contribuyente de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR