Sentencia nº 52001-23-31-000-1998-00009-01(24470) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2004
Número de expediente | 52001-23-31-000-1998-00009-01(24470) |
Fecha | 19 Febrero 2004 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 52001-23-31-000-1998-00009-01(24470)
Actor: B.N. LOPEZ DE REYNEL Y OTROS
Demandado: NACION-MINDEFENSA-ECOPETROL Y OTRO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa y la Aseguradora Colseguros S.A., llamada en garantía, contra el auto proferido el 11 de octubre de 2002, por el cual el Tribunal Administrativo de Nariño dispuso: “PRIMERO.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto admisorio de la demanda de 6 de marzo de 1988 (sic). “SEGUNDO.- Declararse sin competencia para conocer del presente asunto. “TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, se dispone REMITIR el expediente por competencia de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 143 del C.C.A., modificado por el artículo 45 de la ley 446 de 1998, al señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE TUMACO (REPARTO), para lo de su cargo. “R. personería para actuar a la D.A.I.G.V. como apoderada de la Compañía ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. “Cancélese la correspondiente radicación. (...)” (fl. 995 cdno. ppal. N. y mayúscula fijas del texto original).
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La demanda
En ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores B.N.L. de R., V.M.M.M., D.G.S., E.A.P., R.G.C., Segundo F.O., N.F.A. de Quiñones, N.Q.C. y las firmas Pesquera “Alcomares” y Procesadora y Comercializadora “La Bahía”, obrando mediante apoderado judicial, demandaron a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Dirección Marítima General-, a la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL” y a la empresa naviera “TSAKOS SHIPPING”, con el fin de que se los declare responsables de los perjuicios materiales a ellos ocasionados como consecuencia de los daños ecológicos causados al ecosistema, concretamente en la disminución de la pesca del camarón y otras especies marinas de las cuales derivaban el sustento los demandantes, cuando el 26 de febrero de 1996 se presentó un derrame de 5.000 barriles de petróleo crudo en la ensenada de Tumaco (Nariño).
Como hechos relevantes del asunto, en la demanda se afirma que desde hace más de veinte (20) años el municipio de Tumaco se constituyó en puerto exportador de hidrocarburos, en un inicio de las explotaciones provenientes de los pozos ubicados en el Putumayo y posteriormente de los situados en el Departamento del H. y otras regiones del país.
Como consecuencia de la creciente actividad exportadora, el territorio tumaqueño, en una extensión aproximada a los noventa (90) kilómetros fue atravesado por el denominado oleoducto Transandino, incluida la construcción de sus respectivas estaciones de bombeo. Por la misma razón, Ecopetrol construyó en dicho Puerto cuatro (4) tanques para el almacenamiento del crudo con capacidad de 950.000 barriles.
En desarrollo del proceso de exportación de dicho recurso hidrocarburífero se han presentado algunas anomalías que han generado grandes perjuicios ecológicos y económicos en la zona, tales como el hundimiento de barcos, escapes y vertimiento del crudo a las aguas marinas, entre otros. Pero el hecho que realmente llama la atención de este proceso es el ocurrido el día 26 de febrero de 1996, que produjo una situación de emergencia ecológica en la Bahía del Puerto de Tumaco, al producirse el derrame de más de 5.000 barriles del hidrocarburo, cuando en la operación de tanqueo del buquetanque DAEDALUS, de bandera Griega, la manguera de 12 pulgadas que alimentaba las bodegas de la nave...
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