Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-14908-01(26162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544809

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-14908-01(26162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2004

Número de expediente25000-23-26-000-1997-14908-01(26162)
Fecha19 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-26-000-1997-14908-01(26162)Actor: MUNICIPIO DE SUSACÓN

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el numeral 2 del auto proferido el 16 de enero de 2004 por el Magistrado Sustanciador del proceso, que resolvió:

"2. INADMITIR el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia anteriormente citada” (fols. 190 y 191 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES

A. El apoderado del Municipio de Susacón presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa el día 22 de agosto de 1997 y la dirigió contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fols. 2 a 18 c. 1).

B. La Sección Tercera A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el día 11 de septiembre de 2003, por la cual declaró probadas las excepciones de falta de jurisdicción y caducidad de la acción, ésta última en relación con las pretensiones de indemnización por mora generada en pagos de transferencias efectuadas antes del 22 de agosto de 1995; declaró extracontractualmente responsable a la Nación por no girar al Municipio las partidas dentro de los plazos determinados por la ley y en consecuencia la condenó a pagar los perjuicios causados y negó las demás pretensiones de la demanda (fols. 129 a 154 c. 1).

C. La Nación interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior providencia; la parte actora apeló extemporáneamente (fols. 156 a 158, 159 a 169 y 170 c. 1).

D. El Tribunal concedió el recurso interpuesto oportunamente por la Nación y rechazó por extemporáneo el presentado por la actora, por autos del 9 de octubre de 2003 (fols. 171 y 172 c. 1).

  1. Luego, el 20 de octubre siguiente, el apoderado de la actora presentó apelación adhesiva y el Tribunal la concedió por auto del 6 de noviembre de ese año (fols. 173 a 183 y 185 c. ppal).

F. Repartido el expediente en el Consejo de Estado, el Magistrado sustanciador profirió auto el 16 de enero de 2004 por el cual:

. De una parte, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y

. De otra, inadmitió la apelación adhesiva presentada por la actora porque al haber...

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