Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01426-01(13561) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544915

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01426-01(13561) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2004

Número de expediente25000-23-27-000-2002-01426-01(13561)
Fecha26 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01426-01(13561)

Actor: H.E. CORREA

AUTO

En relación con el escrito presentado por el actor el 12 de diciembre de 2003, se advierte que la sentencia se dictó el 26 de noviembre de 2003 y se notificó mediante edicto desfijado el 3 de diciembre de 2003 (fl. 98 c.p.), vale decir que el aludido memorial se presentó cuanto ya se encontraba ejecutoriada, razón por la cual no procede pronunciamiento alguno al respecto.

De otra parte, la apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, presenta escrito el 11 de febrero de 2004, mediante el cual solicita la aclaración del código de dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral del predio objeto de la valorización, citados en la parte resolutiva, por cuanto no corresponden a la franja cuyo uso es suburbano de preservación hidrográfica.

Para resolver se considera:

En relación con la aclaración de providencias, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, dispone que aquélla procede, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria, presupuesto material que no se cumple en el subexámine, por cuanto, como se indicó al referirse al memorial allegado por el actor, la providencia ya se encuentra ejecutoriada, además de que no existe frase o concepto alguno que ofrezca verdadero motivo de duda.

No obstante lo anterior, la Sala observa que en la parte resolutiva efectivamente se citó equivocadamente un número en el código de dirección dato que no corresponden a la porción de terreno sobre el cual se efectuó nueva liquidación del gravamen, circunstancia que amerita la corrección, conforme a lo previsto en el artículo 310 ibídem que la autoriza en cualquier tiempo respecto de los errores puramente aritméticos, que fue lo que ocurrió.

Así las cosas, la parte resolutiva de la sentencia de 26 de noviembre de 2003, se corregirá como se dispone en esta providencia.

Como quiera que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada, se ordenará notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 794 de 2003.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

Corregir la parte resolutiva de la sentencia de noviembre 26 de 2003, la cual quedará así:

“1.-...

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