Sentencia nº 17001-23-31-000-1991-06011-01(12664) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545212

Sentencia nº 17001-23-31-000-1991-06011-01(12664) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2004

Fecha05 Marzo 2004
Número de expediente17001-23-31-000-1991-06011-01(12664)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 17001-23-31-000-1991-06011-01(12664)

Actor: INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES

Demandado: M.B.G. Y OTROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 29 de marzo de 1996, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El seis (6) de junio de 1991, el Instituto de Valorización de Manizales "INVAMA", por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de C.C.A. solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

“a. La decisión contenida en el numeral 6B del Acta No.593 de 22 de octubre de 1990, expedida por la Junta Directiva del Instituto de Valorización de Manizales, y que hace relación a la autorización para la venta en subasta pública del predio que por su cabida y linderos se anuncio en el hecho primero de la demanda.

  1. La Resolución No.812 de 28 de diciembre de 1990, expedida por el Gerente General del INVAMA, mediante la cual se declaró desierta la subasta pública que tenía por objeto la venta del inmueble identificado con la ficha catastral No. 1-01-114-0033 y se fijó nueva fecha parar llevar a cabo la respectiva subasta.

  2. Acta de cierre de urna del 4 de febrero de 1991, suscrita por el gerente General, el Jefe de la División Financiera, la jefe del departamento Jurídico Administrativo del Invama y la Auditora ante el Instituto.

  3. Acta de apertura urna del 4 de febrero de 1991, suscrita por el gerente General, el Jefe de la División Financiera, la jefe del departamento Jurídico Administrativo del Invama y la Auditora ante el Instituto.

  4. Resolución No.094 de 14 de febrero de 1994, expedida por el Gerente General del INVAMA, a través de la cual se aprueba la adjudicación del inmueble identificado con la ficha catastral No. 1-01-114-0033 a los señores M.B.G., R.B.G., I.B.G., D.B.G., F.G.S. y GILBERTO CALVO MONTOYA....

    1. Que como consecuencia la nulidad del acto administrativo complejo y como restablecimiento del derecho, los señores M.B.G., R.B.G., I.B.G., D.B.G., F.G.S. y GILBERTO CALVO MONTOYA, no pueden acceder a la transferencia del inmueble a que se refiere esta demanda y por lo tanto se ordena a la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Manizales, no registrar el acto de adjudicación y en caso de haberlo hecho, proceder a su cancelación.

      La parte actora fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

    2. El Instituto de Valorización de Manizales era propietario del lote de terreno, ubicado en la ciudad de Manizales, en el paraje del perro, (Urbanización Milán), cuya área es de 20 metros de frente por 24 metros de centro.

    3. La Lonja de Propiedad Raíz de Manizales, a solicitud del INVAMA, practicó en el mes de octubre de 1990 un avalúo del inmueble y en dicha oportunidad informó que el área del lote era de 325.70 metros cuadrados y el avalúo por metro cuadrado era de $12.000, para un total de $3.908.400,oo (F. 13 cuaderno principal folio 6 cuaderno 3 y folio 5 cuaderno número 1)

    4. Mediante Acta No. 523 de 22 de octubre de 1990, la Junta Directiva de INVAMA autorizó al Gerente General, para que procediera a la venta en pública subasta de dicho inmueble, identificado con la ficha catastral No. 1-01-114-0033.

    5. El Gerente del Invama, para llevar a cabo la venta del inmueble hizo las publicaciones de rigor en el diario La Patria, en dicha oportunidad indicó fecha, hora y lugar de la subasta, avalúo del inmueble, nomenclatura, linderos y los demás datos necesarios para identificarlo plenamente.

    6. Llegada la fecha y hora señalada no se presentó ninguna propuesta para la adquisición del inmueble. A continuación, la entidad profirió la Resolución No.812 de 28 de diciembre de 1990, por la cual declaró desierta la subasta pública; pero, en la misma decisión se ordenó realizar nueva subasta y para el efecto señaló el día 4 de febrero de 1991, previo el procedimiento consagrado en el art. 378 del Código Fiscal Municipal; los avisos respectivos fueron publicados en el mismo diario, los días 9, l0 y 11 de enero de 1991.

    7. El 4 de febrero de 1991 a la hora señalada; se procedió a abrir la urna y se estableció que existía una propuesta presentada conjuntamente por los señores MARGARITA, R.B.G., I.B.G., D.B.G., F.G.S.Y.G.C.M., para la adquisición del predio identificado con cédula catastral No. 1-01-114-0033.

    8. La oferta ascendió a la suma de $ 4.100.000.oo, a la cual se incorporó el recibo de pago No. 66796 de 4 de febrero de 1991, que acreditó la consignación hecha por los interesados a órdenes del INVAMA por la suma de $ 781.680.00, equivalente al 20% del avalúo del inmueble.

    9. El 7 de febrero de 1991, los proponentes consignaron a ordenes de la entidad pública el saldo de precio ofrecido por el lote por la suma de $ 3.318.320,oo, tal como se desprende del recibo de pago No. 66801.

    10. Mediante Resolución No.094 de 14 de febrero de 1991, el INVAMA “aprobó la adjudicación” del inmueble identificado con la ficha catastral No. 1-01-114-0033 en favor de los señores MARGARITA, R.B.G., I.B.G., D.B.G., F.G.S.Y.G.C.M..

    11. Dicha Resolución fue notificada personalmente a los adjudicatarios el 16 de febrero de 1991; pero, previamente a proceder con la entrega material del bien adjudicado, el Departamento Jurídico del INVAMA solicitó al Jefe de la División Técnica de la misma institución, actualizar los linderos del predio identificado con ficha catastral No. 1-01-114-0033.

    12. En esta oportunidad se encontró que el inmueble tenía una cabida 746.1 M2, tal como lo indicó el memorando D.T. 087 de marzo 12 de 1991. Sin embargo, para entonces, la entidad pública ya había hecho la adjudicación teniendo en cuenta el estudio hecho por la Lonja de Propiedad Raíz de Manizales, que concluyera que el predio tenía una extensión de 325.70 M2.

    13. A continuación, el 2 de abril de 1991, la entidad pública citó a los interesados, con el propósito de obtener su consentimiento expreso, para proceder con la revocatoria directa de la citada Resolución No.0094 de 14 de febrero de 1991. Sin embargo, el 15 de abril de 1991, los demandados manifestaron su oposición a la revocatoria que pretendía la administración.

    14. La razón anterior, condujo a la entidad descentralizada a ejercer la acción de lesividad contra su propio acto, mediante el cual se adjudicó el inmueble sujeto a la subasta pública, con el fin de que los intereses del Invama no se vieran lesionados.

      Dentro del término de fijación en lista la parte demandada propuso como excepciones la de " inexistencia de causa para demandar ", por cuanto en el caso concreto no se configuró la lesión enorme de que trata el art. 1947 del C.C.. Además, solicitó declarar probada la excepción propuesta, teniendo en cuenta que, según el plano incorporado por la entidad pública, el lote en cuestión mide 502.68 M2, con un costo unitario de $ 12.000.00, su precio total sería de $ 6.032.160.oo.

      CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

      El Tribunal de origen para adoptar la decisión impugnada reflexionó en estos términos:

      “No queda duda alguna que en el sub-lite, formalmente el actor, pretende la nulidad de los actos por medio de los cuales se efectuó la adjudicación (Lote de terreno) por parte del Instituto de Valorización de Manizales "INVAMA", a favor de las personas que aparecen como demandadas y, por haberse configurado en la transacción la figura de la "Lesión enorme" en contra de los intereses económicos del "INVAMA".

      EL INMUEBLE ADJUDICADO EN SUBASTA PUBLICA A lo largo del libelo demandatorio, se afirma que el predio adjudicado identificado con la ficha catastral 1-01-114-033, es de una cabida superior y consecuencialmente con un valor económico diferente al que se señaló en los respectivo avisos de subasta. El predio subastado y adjudicado a los ahora demandados, es un Cuerpo cierto que de conformidad a los avisos que sobre la subasta propuso la accionante, y de los cuales existe constancia procesal, el lote tiene una extensión de 325.70 M2 y a un precio comercial de $ 12.000 el M2 lo que le da un valor al predio de $ 3.908.400.00; la medición y cuantía del predio fue avaulada por la Lonja de Propiedad Raíz de Manizales, a petición del INVAMA; el precio ofrecido por los proponentes fue de $ 4.100.000.00, suma esta aceptada por el ahora demandante, quien mediante la Resolución No 094 de Febrero 14 de 1.991, aprobó la adjudicación del referido inmueble. Posteriormente a este acto y mediante el memorando No DT 087 de Marzo 12 de 1.991, el J. de la División Técnica del INVAMA, informa al Jefe de Departamento Jurídico Administrativo, que el predio rematado tiene “ Un área de 746.10 Mts.2 mas del doble de la que se relacionó en el aviso de remate"; la anterior circunstancia, condujo al gerente de INVAMA a promover la revocatoria directa de la Resolución 094 de Febrero 14 de 1.991, por medio de la cual se adjudicó el inmueble ahora en litigio, obteniendo unos...

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