Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-0022-01(25021) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545298

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-0022-01(25021) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Marzo de 2004

Fecha11 Marzo 2004
Número de expediente11001-03-26-000-2003-0022-01(25021)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C, once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 11001-03-26-000-2003-0022-01(25021)

Actor: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S. A. CISA

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de anulación interpuesto por el Departamento del Valle del Cauca contra el laudo arbitral proferido, el día 24 de abril de 2003, por el Tribunal de Arbitramento constituido ante la Cámara de Comercio de Cali, para dirimir las diferencias surgidas con ocasión de la controversia contractual suscitada entre Concesiones de Infraestructuras S. A. CISA y el Departamento del Valle del Cauca.

II. ANTECEDENTES DEL LAUDO:

  1. F. en la demanda arbitral:

    La presentó el contratista Concesiones de Infraestructuras S. A. CISA, el día 27 de abril de 2001, (fols 6 a 134 c.1). Sus pretensiones versan sobre el contrato de concesión para la ejecución de la obra de ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali - Candelaria - Florida por el sistema de la concesión, No. GM 95-04-0017, celebrado entre “CISA” y el Departamento del Valle del Cauca, el 4 de octubre de 1995.

    PRETENSIONES PRINCIPALES:

    “PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare en relación con el contrato de concesión No. GM 5 - 04 - 0017 celebrado el 4 de octubre de 1995 por el Departamento del Valle del Cauca con la sociedad CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S. A. CISA, la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas no imputables al contratista, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato de concesión No. GM 95 -04-0017 en contra del concesionario.

    PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare el incumplimiento por parte del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA del contrato de concesión No. GM 95-04-0017 celebrado entre este Departamento y la Sociedad Concesiones de Infraestructura S. A. CISA el día 4 de octubre de 1995, y cuyo objeto de conformidad su cláusula primera, consistió en la realización por el concesionario de: ‘1. La realización de los estudios, diseños definitivos, rehabilitación y construcción de conformidad con el anexo No. 1. adjunto al presente contrato y que forma parte integrante del mismo. 2. Operación, conservación y mantenimiento del proyecto por el tiempo que dure la concesión. Las actividades incluidas para cumplir el objeto del contrato son: el diseño para la construcción, financiación, la construcción, el suministro, la instalación, el montaje y la prueba de equipos, la puesta en funcionamiento y la operación del proyecto, las cuales deben hacerse en un todo, de acuerdo con las condiciones, términos, alcances y obligaciones establecidas en este documento en la propuesta del concesionario de fecha 19 de abril de 1995 y 11 de mayo de 1995, aceptada por el Departamento del Valle del Cauca, a través de la Gerencia para macroproyectos en el preacuerdo de adjudicación de fecha 11 de mayo de 1995 y en el anexo técnico No. 1 adjunto en lo no modificado por los documentos anteriores’.

    PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA al restablecimiento de los derechos del concesionario, SOCIEDAD CONCESIONES DE INFRAESTERUCTURA S. A. CISA, a través del reconocimiento y pago de la totalidad de la inversión realizada por el contratista junto con la rentabilidad esperada sobre la misma, según la oferta presentada por éste y la ejecución del contrato de concesión No. GM-95-04-0017 y sus modificaciones, así como de los sobre costos y perjuicios de todo orden que a ésta le fueron causados, bien sea en razón del incumplimiento contractual por parte del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, o por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato, y a la imposibilidad de su ejecución integral, todo de conformidad con los artículos 4, 5, y 27 de la ley 80 de 1993, según resulten probados en este proceso.

    PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA al pago de los intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa doblada del interés civil corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo ya sea por su incumplimiento contractual o por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato en contra de la sociedad CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S. A. CISA (Artículo 884, Código de Comercio).

    PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. En subsidio de la pretensión tercera principal solicito que se condene al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales desde la época de la causación de la obligación de repago de la inversión realizada por el contratista concesionario, y de la causación de los sobre costos y perjuicios de todo orden en los que éste incurrió, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio.

    PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. En subsidio de la pretensión tercera principal y de la primera subsidiaria a la pretensión tercera principal, solicito que se condene al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de causación de la obligación de repago de la inversión realizada por el contratista concesionario, y de la causación de los perjuicios y sobre costos en que éste incurrió, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales doblados sobre el monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo periodo (ley 80 de 1993, art. 4, num. 8).

    PRETENSIÓN TERCERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. En subsidio de la pretensión tercera principal y de las anteriores pretensiones subsidiarias a la pretensión tercera principal, solicito que se condene al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la casación de la obligación de repago de la inversión realizada por el contratista concesionario, y de la casación de los perjuicios y sobre costos en que éste incurrió, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (ley 80 de 1993, art. 4, num. 8).

    PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. Que se liquide el contrato estatal de concesión No. GM 95-04-0017 celebrado el 4 de octubre de 1995 por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA con la sociedad CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A. CISA.

    PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. Que se ordene al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

    PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. Que se condene al Departamento del VALLE DEL CAUCA al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho ( )” (fols 14 a 16 c.1).

    LOS HECHOS en que se sustentaron las súplicas procesales son los siguientes:

    1. El 2 de septiembre de 1994, el Departamento del Valle del Cauca mediante resolución No. 0880 ordenó la apertura de la licitación pública internacional GM - 001 - 94 cuyo objeto fue ‘seleccionar al contratista, para la ejecución de la obra por el sistema de concesión para la ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali - Candelaria - Florida ‘. Mediante decreto el Gobernador del departamento del Valle del Cauca, encargó a la Gerencia para Macroproyectos Estratégicos de Infraestructuras, la construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de la segunda calzada que une el Oriente de la ciudad de Santiago de Cali y Candelaria, y la rehabilitación, conservación, mantenimiento, explotación y operación de la calzada existente que une las ciudades de Cali, Candelaria y Florida.

    2. El 11 de mayo de 1995 se celebró un preacuerdo de adjudicación en el que se sentaron las bases del fututo contrato de concesión.

    3. El 4 de octubre de 1995 el Departamento del Valle del Cauca y la Sociedad Concesiones de Infraestructura S. A. CISA suscribieron el contrato de concesión GM-04-017, cuyo objeto consistía en la realización de diseños, rehabilitación y construcción, operación, conservación y mantenimiento de la carretera Cali - Candelaria - Florida.

      Se estipuló como plazo máximo, para la etapa de diseño y programación el de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación del contrato, para la etapa de construcción el de 21 meses contados a partir de la firma del acta de finalización del diseño y realizada el acta de iniciación de construcción, la etapa de operación comprendida entre los cuatro meses después de iniciada la etapa de construcción, fecha en la que se suscribirá el acta de inicio de la etapa de operación y la fecha en la que el proyecto revierte al Departamento del Valle del Cauca, esta etapa tendrá una duración de 260 meses, al vencimiento de este plazo se suscribirá el acta de entrega y terminación del contrato; como valor del contrato el de $35’772.000.000 a ser pagados a través de dos casetas de peaje, entre los PK 2 + 000 y PK 16 + 000, y su recaudo en los plazos previstos en la propuesta del concesionario de 17 de Abril de 1995 cuya Administración y recaudo serían de responsabilidad del concesionario (cláusula quinta); como...

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