Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0234-01(3341-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545381

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0234-01(3341-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 2004

Fecha11 Marzo 2004
Número de expediente11001-03-25-000-2001-0234-01(3341-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SECCION SEGUNDA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0234-01(3341-01)

Actor: JOSE DOMINGO LOPEZ

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Se decide la acción de nulidad promovida por J.D.L. tendiente a obtener la nulidad del artículo 18 del decreto 1889 de 1994 que dispuso:

“Auxilio funerario. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión.”

En el fundamento fáctico, el actor relató la expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto reglamentario 1889 de 1994, de cuyo artículo 18 solicitó su nulidad.

Como normas violadas invocó los artículos 53, 189 numeral 11 y 209 de la Constitución Política; las leyes 33 de 1973, 44 de 1977 y 15 de 1982 y el Decreto reglamentario 692 de 1994.

La explicación del concepto de la violación se expuso ampliamente en los términos que obran a folios 13 y 14 de los autos, el cual en síntesis se dirigió a demostrar que a la muerte de un pensionado por sobrevivencia, la persona que sufragó los gastos de entierro, tiene derecho a su pago en los términos de ley, pero no como lo dispuso la norma acusada que tácitamente la excluyó de ese derecho.

En la contestación de la demanda, el Ministerio de Hacienda consideró que la demanda debía ser desestimada como consecuencia de que existe imposibilidad de examinar la legalidad de la norma acusada porque existe sustracción de materia al estar derogadas las leyes que el demandante señaló como infringidas, no referirse las normas constitucionales al auxilio funerario por la muerte de los pensionados por sobrevivencia y ser el decreto 692 de 1994 de la misma categoría reglamentaria de la norma acusada.

A su vez el Ministerio de Trabajo presentó memorial cuyo contenido no corresponde con su petición de denegar la pretensión de nulidad.

El Ministerio Público solicitó se declare la nulidad de la norma acusada, independientemente de que el demandante no hubiera invocado como infringidos los artículos pertinentes de la ley 100 de 1993, dándole aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional C-197-99 que en lo pertinente transcribió, como consecuencia de ser inconstitucional e ilegal el artículo 18 del decreto 1889 de 1994, acusado.

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