Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-02145-01(22351) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545586

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-02145-01(22351) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Marzo de 2004

Fecha18 Marzo 2004
Número de expediente08001-23-31-000-2000-02145-01(22351)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-02145-01(22351)

Actor: SOCIEDAD RIBALDO Y CEPEDA LTDA.

Demandado: CAPRECOM

Referencia: CORRECCIÓN AUTO

  1. Corresponde a la Sala resolver la solicitud de corrección por error aritmético que formuló la parte ejecutada respecto del auto proferido el día 8 de agosto de 2002 (fols. 264 a 266).

ANTECEDENTES

A. El día 8 de agosto de 2002, la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante frente al auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el día 16 de mayo de 2001, mediante el cual modificó la liquidación del crédito presentada por el ejecutante en cuanto a la fecha de actualización del capital y en cuanto a la tasa de interés a aplicar. Entonces se dispuso lo siguiente:

MODIFÍCASE el auto recurrido, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el día 16 de mayo del año en curso. En su lugar, se dispone:

PRIMERO

LIQUÍDASE el crédito al día 8 de agosto de 2002 en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($587’884.600,30) discriminados en los siguientes conceptos:

  1. CAPITAL: Doscientos noventa millones quinientos diecisiete mil seiscientos veintidós pesos con once centavos ($290’517.622,11);

  2. INTERESES MORATORIOS: Doscientos noventa y siete millones trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos con veinte centavos $297’366.978,20).

SEGUNDO

Sin condena en costas en la segunda instancia” (fols. 121 a 146 c. ppal).

B. Esa providencia fue notificada el 21 de agosto de 2002 y el expediente fue devuelto al Tribunal el 3 de septiembre siguiente; y el auto de obedecimiento y cumplimiento a lo dispuesto por el superior se profirió el día 30 del mismo mes y año (fols. 444 vto. y 445 c. ppal).

C. El ejecutado CAPRECOM solicitó el 7 de mayo de 2003 “corrección aritmética de la liquidación de los intereses moratorios del fallo de segunda instancia (sic) del 8 de agosto de 2002”,. Adujo que el 16 de mayo de 2001 el Tribunal adoptó como liquidación total del crédito la suma de $384’718.484,99, la cual fue cancelada en su totalidad, así:

§ El 12 de junio de 2001 se cancelaron las siguientes sumas mediante los siguientes títulos:

0006984703 de 16 de enero de 2001, por $4’647.000;

0007111629 de 8 de febrero de 2001, por $348’621.146,53;

0006599590 de 3 de noviembre de 2000, por $1’377.439,16 y

0006617103 de 8 de noviembre de 2000, por $17’445.000;

0006666681 de 16 de noviembre de 2000, por $294.834. Y

§ El 27 de julio de 2001 se ‘canceló el saldo de $12’333.065,30 mediante el título judicial N° 0007970956 del 19 de julio de 2001’.

Consideró que al revisar la providencia, se encuentran tres situaciones que afectan ‘tajantemente la liquidación’, a saber:

1) No se tuvo en cuenta el abono hecho por CAPRECOM, ya referido;

2) Se aplicaron intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria, cuando en las páginas 20 y 22 ‘de la sentencia’ se precisó que el período a liquidar era a partir del 9 de diciembre de 1999, y

3) No se convirtió la tasa de interés efectiva a nominal para el cálculo de lo adeudado (fols. 264 a 266 c. ppal).

  1. CONSIDERACIONES

Para decidir la solicitud denominada “de corrección” de la liquidación del crédito presentada por el ejecutado - CAPRECOM , la Sala estudiará el asunto teniendo en cuenta distintos puntos:

• La naturaleza judicial del título ejecutivo;

• El antecedente de conocimiento anterior por el Consejo de Estado, de la apelación de la liquidación del crédito efectuada por el Tribunal, en la que modificó la presentada por el ejecutante,

• La situación probada de que a pesar de el Tribunal concedió el recurso de apelación contra el auto de liquidación, ordenó y entregó varios títulos de depósito judicial, al ejecutante, que en suma excedieron para ese momento el valor del crédito indicado en el mandamiento, por capital e intereses;

• Otra situación establecida como es el la relativa a que esta Sección del Consejo de Estado al decidir el recurso de apelación con el cual se modificó la liquidación del crédito efectuada por el Tribunal, no tuvo en cuenta, ni el ejecutante puso en conocimiento, la entrega de valores al ejecutante;

• La aceptación de la realidad judicial probada de esas situaciones para efectuar la operación de resta - asunto numérico - sobre imputaciones de pago al crédito respecto del cual se intimó a pagar al deudor- ejecutado; y

• Otros puntos atinentes a que en este proceso, ocurrieron otros hechos entre la fecha del auto del Tribunal, 16 de mayo de 2001, que modificó la liquidación del crédito presentada por el ejecutante, como son: la liquidación de costas impuesta al ejecutado en la sentencia; el recibo por parte del Tribunal de solicitud del Juez Civil de Circuito de Barranquilla, y admitida por el A Quo, sobre poner a disposición de ese Juzgado los “remanentes del dinero que haya quedado en el presente proceso ejecutivo” (fol. 241 c. ppal).

  1. NATURALEZA DEL TÍTULO

    Se recuerda que es complejo y contractual de naturaleza judicial conformado por el acta de conciliación prejudicial aprobada judicialmente. Por tanto el valor del crédito que contiene el título sólo gana intereses comerciales moratorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del C.C.A. idénticos a los previstos por el legislador para las sentencias, salvo que las partes acuerden en contrario y disminuyéndolos. La cualidad de esos intereses conduce, como lo ha explicado la Sala, a que el ejecutivo judicial no se indexe, pues esos intereses comportan conjuntamente los conceptos de “indexación” y de “interés legal”. Así lo indica, claramente, el artículo 65 de la ley 23 de 1991, que fue modificado por el 72 de la ley 446 de 1998.

  2. ACTUACIÓN ANTECENTE ANTE EL TRIBUNAL:

    Se recuerda, igualmente, que en este juicio han ocurrido distintas etapas: entre otras: mandamiento de pago, sentencia y liquidación del crédito por el A Quo. Esta última la inició el Tribunal mediante auto que dictó el día 16 de mayo de 2001, el cual fue oportunamente apelado por el ejecutante; y el recurso lo concedió el 11 de junio de 2001. A continuación se detallará dicha actuación:

    . El mandamiento lo dictó el 4 de octubre de 2000 por valor de $290’517.622,11 por capital mas los intereses; dijo que “El ordenamiento anterior le deberá cumplir el demandado en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la presente providencia” (fol. 84 c. 1).

    . Ese auto se notificó por estado el 18 de octubre de 2000, al procurador el 17 de noviembre de 2000 y personalmente al ejecutado el 21 de noviembre de 2000 (fols. 85 y 85 vto.).

    . Como además el Tribunal decretó medida cautelar a favor del ejecutante, las entidades financieras respectivas efectuaron las siguientes consignaciones a orden del Tribunal:

    » 8090522 de 3 de noviembre de 2000, por $1’377.439,16, hecha por el Banco de Occidente (fol. 35).

    » 8091135 de 7 de noviembre de 2000, por $348’621.146 hecha por BANCOLOMBIA S. A. (fol. 31).

    » 8340798 de 8 de noviembre de 2000, por $49’636.300, hecha por el Banco Tequendama S. A. (fol. 28).

    » 8340797 de 8 de noviembre de 2000, por $17’445.000 hecha por el Banco Ganadero (fol. 34).

    » 8341958 de 10 de noviembre de 2000, por $43’159.068, hecha por el Banco Ganadero (fol. 30).

    » 8113643 de 16 de noviembre de 2000, por $294.834 hecha por el Banco Ganadero (fol. 31).

    » 8114114 de 17 de noviembre de 2000, por $348’621.146,53, hecha por Davivienda (fol. 29).

    » 8509606 de 16 de enero de 2001, por $4’647.000 hecha por el Banco Ganadero (fol. 31).

    » 8720061 de 8 de febrero de 2001, por $348’621.146,53, hecha al parecer en forma directa por la ejecutada (fol. 32).

    . La sentencia de seguir adelante la ejecución fue proferida por el A Quo el 5 de marzo de 2001; en ella se ordenó practicar la liquidación del crédito y condenó en costas a la ejecutada (fols. 86 c. 1).

    . Para esa fecha se había consignado en títulos judiciales $1.162’423.080.22, para respaldar el mandamiento librado que fue por $290’000.000, por capital neto, más los intereses comerciales moratorios.

    . Luego, el Tribunal al pronunciarse, en virtud de lo previsto en el artículo 521, 3 C.P.C., sobre la liquidación del crédito presentada por el ejecutante en $605’805.703,54 (fols. 89 a 100 C. 1) la modificó a $384’718.484,99, mediante auto que profirió el día 16 de mayo de 2001;

    . El ejecutante propuso recurso de apelación contra ese auto, el 8 de junio de 2001 (fols. 1 y 9).

    . Sin embargo a pesar de la apelación del ejecutante, este mismo solicitó, el 11 de junio de 2001, “entrega de los títulos judiciales respectivos, que reposan en esa Corporación, hasta cubrir la cuantía de $384’718.484,99, en razón a que la providencia que aprobó la liquidación del crédito se encuentra en firme” (Resaltado por fuera del texto original, fol. 28).

    . Y el Tribunal, no advirtió que su auto de liquidación no estaba en firme, y ordenó entrega de títulos al ejecutante, el mismo día de concesión del recurso de apelación: 11 de junio de 2001 (fol. 39).

    . Al día siguiente, 12 de junio de 2001, el secretario del Tribunal y el Magistrado conductor del proceso en primera instancia, asentaron el acta de entrega de los siguientes títulos judiciales:

    0004111629 de 8 de febrero de 2001, por $348’621.146,53

    006984703 de enero 16 de 2001, por $4’647.000.

    0006617103 de 8 de noviembre de 2000, por $17’445.000.

    0006599590 de 3 de noviembre de 2000, por $1’377.439,16.

    0006666681 de 16 de noviembre de 2000, por $ 294.834.

    Total: $372’385.419,69 (fol. 42).

    . Nuevamente, el día 19 de junio de 2001 el ejecutante alegando firmeza del auto de liquidación sin ser verdad, le...

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