Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-0004-01(3085) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545709

Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-0004-01(3085) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Marzo de 2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de expediente11001-03-28-000-2003-0004-01(3085)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-28-000-2003-0004-01(3085)

Actor: M.P.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El señor M.P.C., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, correspondiente a la sesión del 21 de enero de 2003, y en la respectiva Resolución, por el cual, en aparente acatamiento de un fallo judicial, prorrogó por un año mas el periodo del señor E.B.C. como Rector Encargado de la institución. Adicionalmente solicita que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al Consejo Superior de la citada Universidad que realice una nueva elección y designación de Rector para la institución, sometiéndose en un todo a la Ley y al Estatuto de la institución.

    Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen así:

  2. Mediante Oficio No. 2002-0437 del 17 de julio de 2002 el S. de esta Sección remitió al Presidente del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana copia auténtica de la sentencia del 10 de mayo de 2002 por la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 12 del 18 de mayo de 2001 expedida por el Consejo Superior de la Universidad, por la cual se designó Rector al Ingeniero J.A.M.M..

  3. El Consejo Superior de la Universidad fue convocado a sesión extraordinaria, que tuvo lugar el 26 de julio de 2002, en que se expidió la Resolución No. 18 de 2002, en que se dispuso acatar el mencionado fallo del 10 de mayo de 2002 declarando la vacancia del cargo de Rector de la institución y se dictó el Acuerdo No. 027 de 2002, por el cual estableció el procedimiento y mecanismos para realizar la reforma del proceso eleccionario al interior de la Universidad, en el que se decide designar rector para que lidere la reforma estatutaria necesaria, recupere la credibilidad institucional y genere un clima óptimo para el desarrollo de la Universidad y adelantar la reforma de la normatividad institucional en lo referente a la designación de rector de la institución, implementar el proceso participativo para adelantar dicha reforma, imponer al Rector la obligación de establecer y presentar un plan de trabajo con cronograma de actividades e indicadores de gestión para adelantar el proceso referido, para el cual se estableció un término de seis (6) meses, dentro del cual se debía expedir y publicar la nueva normatividad.

  4. En la misma sesión extraordinaria el Consejo Superior de la Universidad expidió la resolución acusada, por la cual designó al señor E.B.C. como Rector, “para que cumpla a cabalidad con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo No. 027 del 26 de julio de 2002 del Consejo Superior Universitario”. El funcionario designado se posesionó en forma inmediata.

  5. Mediante el acto acusado el Consejo Superior decidió prorrogar la designación referida, con lo que siguió burlando el cumplimiento del fallo y dejando en interinidad absoluta la Universidad, perjudicando su desarrollo institucional.

    Cita como disposiciones violadas las siguientes:

    Artículos 69 y 209 de la Constitución Política, 28, 62 y 65 de la Ley 30 de 1992, artículos 24-8, 29 30 y 32 (parágrafo) del Acuerdo No. 075 de 1994 del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana (Estatuto General) y 19 del Acuerdo No. 057 de 1996 del mismo Consejo Superior, que contiene su reglamento interno, por.

    1. Vulneración al debido proceso en la designación y prórroga de la designación del señor E.B.C. como Rector de la USCO, porque el Consejo Superior desconoció el debido proceso ya que en lugar de dar efectivo cumplimiento al fallo de esta Sección, aplico un procedimiento sui generis, inventado, no previsto en ninguna normatividad y la prórroga se fundamenta en razones adicionales y circunstanciales de otra índole, diferentes a las que dieron origen al aludido fallo, que declaró la nulidad de la designación del señor J.A.M. como Rector.

    2. Desconocimiento del artículo 65 lit. e) de la Ley 30 de 1992 y de los artículos 30 y 32, parágrafo, del Acuerdo 075 de 1992, por falta de aplicación al considerar que no venían al caso.

    3. Desviación de poder y fraude a resolución judicial, por expedir un acto, en aparente acatamiento a éste, pero apartándose notablemente no solo de las consideraciones hechas por el fallador que disponía que la Universidad debía proceder a designar Rector de conformidad con sus estatutos y la ley, resolviendo que en su lugar debía expedir una nueva normatividad que luego de aprobada y publicada aplicaría al proceso eleccionario, y siendo consecuentes con su desvío de poder, prorrogaron el encargo basados en una ilegalidad flagrante.

    4. Expedición irregular, porque en la sesión del 26 de julio de 2002, en que se expidió el acto de encargo de la Rectoría de la Universidad al señor B.C., se relevó de sus funciones al S. General, en forma arbitraria e injusta y por persona no facultada para hacerlo, y como el acto demandado es una prórroga del anterior, también adolece de irregular expedición por correr la misma suerte del que lo precedió.

    5. Falsa motivación del acto de encargo del 26 de julio de 2002, al calificar en forma errada la situación derivada de la sentencia que declaró nula la elección del I.J.A.M.M. como Rector, “como vacancia sin remoción” y por ende se le atribuyeron consecuencias y procedimientos diversos a lo que real y legalmente le correspondía, lo cual es ahora aplicable a la decisión de prorrogar ese encargo.

    En capítulo especial de la demanda el actor solicitó la suspensión provisional del acto de prórroga acusado, la cual fue negada por auto del 10 de abril de 2003 de la Sala, por no advertirse la manifiesta violación de las normas superiores invocadas como lo exige el artículo 152-2 del C.C.A.; en dicha providencia se señaló que la vigencia de las normas estatutarias de la institución universitaria no estaba probada porque su texto obra en el expediente en copia simple y sin constancia de publicación.

  6. Contestación de la demanda

    El demandado, actuando mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que la primera tiene por objeto la anulación de un acto administrativo no individualizado ni identificado claramente, como es la Resolución No. 01 de 2003, que fue expedido con fundamento en el Acuerdo No. 28 de 2002, y la segunda es improcedente porque el Consejo Superior de la Universidad es autónomo para darse su propio procedimiento de selección de Rector.

    Informa que la designación que le fue hecha por el Consejo Superior Universitario mediante la Resolución...

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