Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-6567-01(2338-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545731

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-6567-01(2338-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004

Número de expediente25000-23-25-000-1997-6567-01(2338-02)
Fecha25 Marzo 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: Tarsicio Cáceres Toro

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-6567-01(2338-02)

Actor: JULIO IGNACIO LUNA ALBARRACIN

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL N. Y UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAControv. DESTITUCIÓN E INHABILIDAD

ASUNTOS NACIONALES

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Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de marzo de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda (Descongestión), dentro del proceso No. 46567, mediante la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por caducidad de la acción.

A N T E C E D E N T E S

:

LA PRIMERA INSTANCIA Y SU TRÁMITE

LA DEMANDA. JULIO I.L.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., el 12 de sep de 1997, presentó demanda contra LA NACIÓN -PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Y LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, en orden a obtener la nulidad de la actuación a través de la cual fue destituido del cargo de Director de la Unidad Académica de Ciencias Agropecuarias del Instituto Universitario de Cundinamarca ITUC, Fusagasuga, e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) año. Actuación que se encuentra contenida en las siguientes actos:

Resolución No. 052 de 18 de mayo de 1994, proferida por la Procuraduría Departamental de Cundinamarca, mediante la cual en su artículo primero solicitó la destitución del actor del cargo de Director de la Unidad Académica de Ciencias Agropecuarias del Instituto Universitario de Cundinamarca ITUC, Fusagasuga.

Resolución No. 443 de 29 de junio de 1994, proferida por la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante la cual se confirmó el artículo primero de la Resolución 052/94, que solicitó la destitución del actor del cargo de Director de la Unidad Académica de Ciencias Agropecuarias del Instituto Universitario de Cundinamarca ITUC, Fusagasuga y puso de presente al nominador la obligación de fijar el término de inhabilidad.

Resolución No. 1363 de 20 de octubre de 1994, proferida por el Rector de la Universidad de Cundinamarca IDEC, mediante la cual se impuso al actor la sanción de destitución del cargo de Director de la Unidad Académica de Ciencias Agropecuarias del Instituto Universitario de Cundinamarca ITUC, con sede en Fusagasuga y señaló como término de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas un (1) año.

Resolución No. 1223 de 13 de junio de 1997, proferida por el Rector de la Universidad de Cundinamarca IDEC, mediante la cual confirmó la resolución 1363/94 a través de la cual se dio cumplimiento a la orden dada...

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