Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-0247-01(3155) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545791

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-0247-01(3155) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Marzo de 2004

Fecha25 Marzo 2004
Número de expediente15001-23-31-000-2001-0247-01(3155)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 15001-23-31-000-2001-0247-01(3155)

Actor: R.H.C.M.

Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandado contra la sentencia del 23 de abril de 2003 del Tribunal Administrativo de Boyacá.

1 ANTECEDENTES

  1. La demanda

    El ciudadano R.H.C.M., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita que se declare la nulidad de la elección del señor G.E.P.V. en el cargo de Personero Municipal de Sogamoso, para el periodo 2001-2003, efectuada en la sesión plenaria extraordinaria del Concejo Municipal del 10 de enero de 2001, según consta en Acta No. 003 de ese año. Solicita que como consecuencia de lo anterior se oficie al Concejo Municipal para que elija Personero Municipal de Sogamoso para el periodo constitucional correspondiente.

    La demanda se sustenta en el hecho de que el elegido ha sido investigado disciplinariamente por faltas en el ejercicio de su profesión de abogado y ha recibido por lo menos una sanción del Consejo Superior de la Judicatura, S.B., como la que puso fin al proceso radicado bajo el número 5019 A, Libro 5, folio 253, que culminó con sentencia del 9 de noviembre de 1995, que debió ejecutarse a partir del 15 de enero de 1996.

    Cita como norma violada el artículo 174, lit. d), de la Ley 136 de 1994, según el cual no puede ser elegido personero quien haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo.

    En escrito separado el demandante solicitó la suspensión provisional del acto acusado, que fue negada por el Tribunal, mediante providencia del 7 de marzo de 2001, porque el documento aportado al proceso para demostrar la existencia de la sanción de censura contra el demandado carecía de autenticidad y por tanto de valor probatorio, por lo cual no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida excepcional previstos en el artículo 152 del C.C.A. (folios 25 y 26).

  2. Contestación de la demanda

    El demandado, a través de apoderado, manifiesta su oposición a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

    - El actor yerra en la identidad del elegido Personero Municipal de Sogamoso, que es G.E.P.V. y nó G.E.P.V., lo cual hace inepta la demanda por violación del artículo 137 del C.C.A. que impone al demandante la obligación de identificar la demandado por sus nombres y apellidos.

    - Por mandato del artículo 139 del C.C.A. el demandante debe acompañar a la demanda copia del acto acusado, y ese requisito fue omitido sin que se afirmara bajo juramento la imposibilidad de obtenerlo, limitándose el actor a solicitar que el Tribunal lo obtenga oficiando al Concejo de Sogamoso. Dice el memorialista que la solicitud hecha por el demandante a dicha Corporación se presentó con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda y por consiguiente fue extemporánea.

    - Que por la razón anterior la demanda era inadmisible y su presentación no interrumpió el término de caducidad de la acción.

    - El certificado de antecedentes disciplinarios que el demandante aporta para acreditar la presunta inhabilidad hace referencia a una sanción disciplinaria impuesta al señor G.E.P.V., nombre que no coincide con el del personero elegido.

    Con base en los argumentos expuestos propone las excepciones de inepta demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva y caducidad de la acción.3. Alegatos de conclusión

  3. - El representante judicial del demandado manifiesta que no se...

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