Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-1182-02(3199-3203) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546196

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-1182-02(3199-3203) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2004

Número de expediente25000-23-24-000-2003-1182-02(3199-3203)
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-1182-02(3199-3203)

(25000-23-24-000-2003-01203- 01)

Actor: J.E.H.C. Y OTRO

Demandado: EDILES DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY DE BOGOTÁ

Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente a los procesos acumulados números 3199 y 3203 promovidos, en forma independiente, por los señores J.E.H.C. y L.G.M., respectivamente, mediante demandas presentadas en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral.

ANTECEDENTES
  1. LAS DEMANDAS

ACUMULACIÓN

Mediante auto del 20 de mayo de 2004, esta S. resolvió decretar la acumulación de los procesos electorales adelantados con base en las demandas presentadas por J.E.H.C. contra la elección de los ediles de la Localidad de K. de Bogotá y L.G.M. contra la elección del señor S.S.A. como Edil de la Localidad de K., para el período 2004 a 2007.

Lo anterior, por cuanto el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo ordena la acumulación de procesos cuando se ejercita la acción de nulidad contra unas mismas elecciones o un mismo nombramiento, cuando las demandadas se refieren a un mismo registro o cuando el objeto de ellas sea el mismo, aunque sean distintas las causales invocadas.

Para efectos de hacer más clara la exposición y estudio de los argumentos de las partes, se hará una descripción separada de las dos demandas.

  1. DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR JORGE ENRIQUE HURTADO CALDERÓN

El Señor Hurtado Calderón, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, posteriormente, presentó ante esta Corporación “demanda principal y la corrección en una sola demanda integrada”. Entonces, la demanda integrada se formuló con el objeto de que se declare lo siguiente:

  1. La nulidad, rectificación, modificación o revocatoria del Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Juntas Administradoras de esta ciudad, correspondiente a la Junta Administradora Local 08 de K. del 11 de noviembre de 2003, en tanto que declaró la elección de los ediles de esa localidad para el periodo constitucional 2004-2007 -Formulario E-26- con violación del sistema del cuociente electoral y la cifra repartidora.

  2. Como consecuencia de lo anterior se ordene la nulidad de la elección del señor N.G.S. como edil de la Junta Administradora Local de K. de esa ciudad.

  3. Se ordene la cancelación de la credencial y la comunicación de la decisión a la Registradora Nacional del Estado Civil y a los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Congreso de la República.

HECHOS

Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de los ediles de la Junta Administradora Local de K. sin tener en cuenta los votos en blanco que, de acuerdo con los artículos 263 y 263A de la Constitución y 137 del Código Electoral, deben contarse para determinar el cuociente electoral. Luego, al adoptar el criterio funcional para calcular el cuociente, esa autoridad “desborda el ámbito de sus atribuciones y facultades”.

  2. La Registraduría Nacional del Estado Civil sólo tiene competencia para declarar elecciones populares, pero no lo tiene para regular aspectos como el sistema del cuociente electoral y la determinación de la cifra repartidora y el umbral. De modo que al hacerlo en este asunto, esa autoridad desvió sus atribuciones porque actuó sin competencia.

  3. El señor G.S. obtuvo 1307 votos para ocupar la curul de edil de la Junta Administradora Local de K. y formó parte de la lista del Partido Colombia Democrática que obtuvo 6673 votos. Con base en esos resultados, el demandado fue elegido edil de dicha localidad.

    DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    En la demanda integrada se invoca la violación de los artículos , 13, 40, 103, 152, 153, 258, 263 y 263A de la Constitución Política y 137 del Código Electoral. La violación de esas disposiciones la sustenta con los argumentos que se pueden resumir de la siguiente manera:

  4. Al excluir la validez del voto en blanco para determinar el cuociente electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil dejó sin efectos el derecho de los ciudadanos a manifestar su pensamiento político y a optar por la abstención como una expresión de su inconformidad. Ese hecho, conforme a lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-145 de 1994, desconoce el preámbulo y los principios del Estado Social de Derecho.

  5. El artículo 13 de la Constitución ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Eso indica que en el sistema electoral y en la determinación del cuociente electoral es indispensable contar los votos en blanco, pues lo contrario implica una discriminación entre quienes se expresan por ese medio y quienes lo hacen a nombre de un determinado candidato. Y, al mismo tiempo, genera la violación del artículo 40 superior porque se desconoce que el grupo de ciudadanos que vota en blanco tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

  6. El artículo 263 de la Constitución determinó el cuociente electoral sobre el que debe aplicar el mínimo de votos necesarios para alcanzar el umbral y no concedió a la Registraduría Nacional del Estado Civil la facultad de regular aspectos trascendentales de las funciones electorales. Entonces, “no es constitucional que se redefina el umbral por el acta de declaración de ediles”.

  7. De acuerdo con los artículos 150, 152 y 153 de la Carta, al Congreso corresponde regular, mediante leyes estatutarias, aspectos transcendentales de las funciones electorales como es el alcance del voto válido, en blanco y el umbral. De este modo, como la Constitución no asignó expresamente la función de reglamentación de estos temas a ninguna autoridad, se concluye que la Registraduría Nacional del Estado Civil actuó sin competencia.

  8. El acto impugnado también violó el artículo 137 del Código Electoral, "por cuanto para el cómputo del cuociente electoral Colombiano si se debe tener en cuenta el voto en blanco, en tanto el acto de declaración acusado, excluyen de manera tácita la computación de los votos en blanco como voto válido y dentro del mismo no contempla el voto en blanco como válido, luego, cuando define el umbral haciendo referencia al mínimo de votos válidos, pero, dentro de los mismos no incluye el voto en blanco para su cómputo y después, cuando determina el cuociente electoral sobre la base de dividir el total de votos válidos cuando previamente se ha excluido de éstos los votos en blanco”.

    1. DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR LEONARDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ

    El Señor González Márquez, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se declare lo siguiente:

  9. La nulidad de la elección del señor S.S.A. como Edil de la Localidad de K. de esta ciudad, para el período 2004- 2007, contenida en el Acta General de Escrutinio de Votos para Junta Administradora Local de esa localidad, de la Comisión Escrutadora Distrital, de fecha 11 de noviembre de 2003.

  10. Se ordene la cancelación de la credencial que acredita al señor S.S.A. como Edil de la localidad de K. de Bogotá D.C.

  11. Se ordene y se practique judicialmente un nuevo escrutinio de los votos sufragados en la localidad 08 de Bogotá por los candidatos S.S.A. y J.J.P.V., ”a partir de los datos consignados por los jurados de votación en los formularios E-14, correspondientes a las mesas en que plantea hubo alteración de sus contenidos al momento de ser reflejados en los formularios E-24 de las tres (3) Comisiones Auxiliares Escrutadoras que funcionaron en la localidad de K. y posteriormente en el E-24 de consolidación que elaboró la Comisión Escrutadora Distrital, pues, todos estos formularios E-24, en los puestos y mesas cuestionados contienen datos falsos o apócrifos, frente a los reflejados por los jurados de votación en los E-14”.

  12. ”Se comparen los E-11 (Registro General de Votantes con los totales de los E-14 (Actas de Escrutinio) de las mesas que en los hechos se enumeran para que se proceda al escrutinio correspondiente y su consolidación en los E-24”.

  13. ”Se expida la nueva credencial que acredite al señor J.J.P.V. como Edil de la Localidad de K. de Bogotá D.C., para el período 2004-2007, como consecuencia del nuevo escrutinio, al corregir los errores aritméticos introducidos en los E-24, (formularios base de la declaratoria de elección)”.

HECHOS

Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El 26 de octubre de 2003 se adelantaron las elecciones para escoger Ediles de la Junta Administradora Local en la Localidad de K.. Para ello, se inscribieron con el aval del Movimiento Nacional, los señores S.S.A. y J.J.P..

  2. Las tres Comisiones Escrutadoras Auxiliares Delegadas para la localidad de K. adelantaron el escrutinio, pero al consolidar los resultados que arrojaron las Actas de los Jurados de Votación -Formularios E-14 - en los Formularios E-24, sentaron datos falsos o apócrifos en algunas mesas de votación porque se cambiaron los resultados en favor del señor S.A.. Por ello, se tipificó la causal de nulidad contemplada en el numeral 2° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las irregularidades que surgen al comparar los Formularios E-14 y E-24 se presentan en las mesas de votación 1 del puesto 5, 15 del puesto 29 y 7 del puesto 44. En esas mesas, figuran en el Formulario E-24 menos votos que los consignados en los formularios E-14 por los jurados de votación en detrimento del señor P.V.. El total de los votos que se disminuyeron a ese candidato fue de 4.

  4. En las mesas de votación números 33 del puesto 19, 8 del puesto...

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