Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-0997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546256

Sentencia nº 70001-23-31-000-1999-0997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 2004

Número de expediente70001-23-31-000-1999-0997-01
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación: número: 70001-23-31-000-1999-0997-01(3673-02)

Actor: D.O.C.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre de fecha 29 de octubre de 2001 mediante la cual se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción trienal por los derechos causados desde el 9 de marzo de 1996, se declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el oficio del 16 de junio de 1999 y se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

D.O.C.M., acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad del oficio de 16 de junio de 1999 expedido por el Asesor Jurídico de la Gobernación del DEPARTAMENTO DE SUCRE mediante el cual se niegan las peticiones formuladas por el actor de fecha 8 de marzo de 1999.

A título de restablecimiento del derecho, se condene al ente demandado a reconocer y pagar al actor todos los conceptos salariales y prestacionales que se discriminan al folio 2 del expediente, sumas a las cuales se aplicará la corrección monetaria.

Se imparta cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Aduce el demandante, que su vinculación con la administración departamental se efectúo desde el 8 de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998 en el cargo auxiliar de archivo a través de contratos de prestación de servicios.

Con los actos acusados, se vulneran las pautas señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 1997, en tanto establece que si en una relación aparece el elemento subordinación, emerge la obligación de pagar prestaciones sociales.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Sucre, profirió sentencia el 29 de octubre de 2001. En el proveído en mención, se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos causados por el demandante desde el 9 de marzo de 1996.

Igualmente, se dispuso la declaratoria de nulidad parcial del acto acusado en cuanto a la negativa al reconocimiento de las prestaciones sociales reclamadas, ordenando a título de indemnización el pago de las prestaciones de que gozan los empleados administrativos con funciones similares, teniendo en cuenta los valores pactados en los contratos suscritos.

Aduce que el solo hecho de haber laborado por mucho tiempo, no le genera por sí mismo al actor, el derecho a ser nombrado legal y reglamentariamente, ni le permite adquirir el status de servidor público.

Igualmente, considera que no pueden nivelarse dos (2) personas que se encuentran vinculadas de diferente manera, aún cuando ejercen funciones iguales o parecidas, pues la nivelación se presenta con fundamento en el principio de igualdad, derecho que en el caso de marras no puede predicarse, dado que la vinculación de las personas que se encuentran en la planta de personal, proviene de un acto legal y reglamentario frente a quienes aspiran a ser nivelados, cuya vinculación es de carácter contractual laboral que no genera derechos automáticos.

Concluye que en el caso objeto de estudio, el actor realiza funciones de auxiliar de archivo, es decir funciones administrativas bajo subordinación según certificados obrantes a folios 56 a 58, recibiendo remuneración constante y cumpliendo horario de trabajo.

RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la parte demandada, apeló la decisión y en síntesis la inconformidad con el fallo del a-quo, se traduce en equiparar en todo momento y circunstancia los contratos de prestación de servicios, donde indudablemente se tienen que dar instrucciones y órdenes para el cumplimiento del objeto acordado, con los contratos de trabajo o relaciones de índole laboral.

A juicio del apelante, las disquisiciones que se hacen a través de la sentencia objeto del recurso son de recibo, por cuanto no se desconoce que a través de las OPS se ocultan verdaderas relaciones de trabajo con subordinación y dependencia, pero en el caso que nos ocupa, afirma el recurrente, no se aprecia con claridad la relación laboral, es decir el contrato realidad de trabajo del actor, razón por la cual la sentencia es injusta al equiparar al demandante en su relación independiente con un trabajador dependiente y subordinado.

Se decidirá la controversia previas las siguientes,

CONSIDERACIONES
  1. DECLARATORIA PARCIAL OFICIOSA DEL MEDIO EXCEPTIVO, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA.

    El 26...

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