Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0107-01(13589) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546274

Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0107-01(13589) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Agosto de 2004

Fecha19 Agosto 2004
Número de expediente11001-03-27-000-2002-0107-01(13589)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., D. (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0107-01(13589)

Actor: R.M.Z.

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

Referencia: Acción pública de nulidad contra los conceptos Nos. 30967 de 1999, 45942 y 11954 de 2000 y 28394 de 2002, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

FALLO

El ciudadano RAFAEL MARIO ZAPATA en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad y suspensión provisional de los Conceptos Nos. 30967 de 1999, 45942 y 11954 de 2000 y 28394 de 2002 expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

LOS ACTOS ACUSADOS

La demanda recae sobre citados Conceptos, en cuanto disponen:

Concepto 30967 de octubre 26 de 1999

“En efecto al momento de conceder un descuento que no se hace figurar por parte del vendedor en la factura, contablemente el comprador deberá llevar la totalidad del pago a gastos y una vez es reintegrada la suma correspondiente por concepto del descuento concedido, deberá ingresarlos contablemente como un ingreso, sometido a retención en la fuente, por tener la facultad de enriquecer al beneficiario.”

Concepto 45942 de mayo 17 de 2000

“En este orden de ideas y teniendo en cuenta que dichos descuentos corresponden a “otros ingresos no operacionales”, sin una tarifa especial de retención, es del caso practicarle la tarifa general del 3% por concepto de “otros ingresos”, sin que pueda aseverarse que existe una doble retención, pues el sujeto pasivo de ésta, como el concepto de la misma son diferentes.

“De acuerdo con lo anterior, si se trata de descuentos condicionados, el valor sujeto a retención en la fuente es el valor total de la operación.”

Concepto 11954 de diciembre 12 de 2000

“De los descuentos condicionados sólo se tiene certeza en el momento en que se concreten, caso en el cual, las sumas “devueltas” por decirlo así, por el vendedor que debe contabilizar la factura por el valor inicial se convierte en un ingreso para el comprador. En esta forma, si en la factura se consigna el valor de la operación y se condiciona a que el valor pactado se disminuye dados determinados presupuestos o condiciones, es de concluir que mientras los mismos no se cumplan el ingreso inicial es el valor de la operación; cosa que no ocurre con los descuentos efectivos, que figuran en la factura por cuanto implican un menor ingreso para el vendedor.

“En efecto al momento de conceder un descuento que no se hace figurar por parte del vendedor en la factura, contablemente el comprador deberá llevar la totalidad del pago a gastos y una vez reintegrada la suma correspondiente por concepto del descuento concedido, deberá ingresarlo contablemente como un ingreso, sometido a retención en la fuente, por tener la facultad de enriquecer al beneficiario.”

Concepto 28394 de mayo 15 de 2002

“Sobre el tema me permito manifestarle que la compraventa, y el descuento no condicionado, no se tratan como una misma operación pues los sujetos pasivos del impuesto son diferentes; en la primera el sujeto pasivo es el vendedor y en el descuento el beneficiario del ingreso es el comprador.

“De la misma manera, las cuentas contables que se afectan son diferentes, pues mientras que en la compraventa, el vendedor afecta las cuentas de Ventas contra Caja o Bancos, el comprador registra la operación en las cuentas Compras o Inventarios según el sistema que utilice en la determinación del costo de la mercancía vendida contra Caja o Bancos según el caso.

“La cuenta Descuentos Comerciales Condicionados, no forma parte de esta transacción, y se afectará cuando se de cumplimiento a la condición establecida para hacerse acreedor al beneficio.

“El vendedor por su parte debe registrar el descuento concedido al comprador en la cuenta 530535 que forma parte del grupo de “gastos no operacionales” y el comprador deberá afectar, entre otras cuentas, la 421040 que hace parte de los “ingresos no operacionales”, razón por la cual, al tratarse de dos ingresos de naturaleza diferente debe practicarse la respectiva retención en la fuente a la tarifa del 3.5% por concepto de otros ingresos, tal como se manifestó en el concepto puesto a consideración.”DEMANDA

Se indican como normas violadas los artículos 26, 367, 401 y 683 del Estatuto Tributario; 17 del Decreto 187 de 1975; 95 numeral 9 y 209 de la Constitución Política; y del Código Contencioso Administrativo.

Los cargos de la demanda se concretan así:

De acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 26 y 401 del Estatuto Tributario y 17 de...

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