Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0165-01(2473-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546283

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0165-01(2473-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 2004

Número de expediente11001-03-25-000-2001-0165-01(2473-01)
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0165-01(2473-01)

Actor: M.S.R.

Demandado: INPEC

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el señor M.S.R. solicita declarar la nulidad del artículo 2º de la Resolución No. 969 del 9 de marzo de 2000 expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

Mediante la Resolución No. 0969 del 9 de marzo de 2000 “se establece el procedimiento especial para dar aplicación al artículo 65 del Decreto 407 de 1994 y artículo 48 del Decreto 1890 de 1999, para el Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia”. Determina la norma demandada el procedimiento a seguir para dar aplicación al artículo 65 del Decreto 407 de 1994.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas violadas el demandante estima los artículos 13, 23, 29, 53, 125, 126, y 152 de la Constitución Política; 75 a 158 de la ley 200 de 1995 y artículo 65 del decreto 407 de 1994 declarado exequible “bajo condición que garantice el derecho de defensa”.

En el concepto de violación el demandante manifiesta que sólo es dable al legislador establecer procedimientos disciplinarios que son la manera de hacer efectiva la responsabilidad, inhibiendo a cualquier otra autoridad para configurarlos.

Del articulo 124 de la Constitución deriva la imposibilidad de crear procedimientos mediante decreto reglamentario.

Ninguna de las disposiciones invocadas como soporte legal de la resolución enjuiciada le otorga facultades al director del INPEC para que expida un trámite. El procedimiento indicado deviene en inconstitucional.

El procedimiento previsto en la Ley 200 de 1995 es obligatorio para todos los administrados y administradores públicos, exceptuándose quienes gozan de un régimen especial.

De admitirse en gracia de discusión que normas superiores avalaron al Director General de INPEC para retirar del servicio a funcionarios con la única condición de escuchar el concepto de la Junta Asesora, no es menos cierto que si el ejecutivo por vía reglamentaria no puede crear o variar procedimientos, con menos razón podrá el Director de un establecimiento público, crear o modificar los ya previstos en la Ley 200 de 1995.CONTESTACION DE LA DEMANDA

La entidad demandada argumenta que la Resolución No. 969 de 2000 no desconoce lo dispuesto en el artículo 29 de la C.P., relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, al contrario, estableció claramente un procedimiento a seguir. En acatamiento a la sentencia C-108-95 el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. profirió la Resolución No. 969 de 2000 estableciendo en su artículo segundo el modus procedendi especial o procedimiento para dar aplicación al mencionado artículo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Corrido el traslado el Ministerio Público rindió concepto desestimatorio de las pretensiones de la demanda. El Director General del INPEC, por ser la máxima autoridad, cuenta con facultades limitadas de nombramiento, promoción y remoción de funcionarios. De la lectura del acto acusado se observa con claridad las garantías con las que cuenta el inculpado. Se trata de una reglamentación especial que no debe asimilarse a la prevista en la ley 200 de 1995 modificada por la ley 734 de 2002.

CONSIDERACIONES

Se demanda en este proceso la nulidad del artículo 2º de la Resolución No.0969 del 9 de marzo de 2000 “Por la cual se establece el procedimiento especial para dar aplicación al artículo 65 del Decreto 407 y artículo 48 del Decreto 1890 de 1999, para el Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia”.

Los ataques del demandante se contraen fundamentalmente por haberse arrogado el Director del INPEC una facultad que no le corresponde con violación a las normas existentes en materia disciplinaria al establecer un procedimiento para el que no se ha previsto soporte legal que lo sustente.

El asunto que pretende regular el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. es el procedimiento a seguir para dar aplicación al artículo 65 del Decreto 407 de 1994.

Dispone el artículo 65 en mención:

“Los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria...

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