Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0357-01(7567) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546689

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0357-01(7567) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0357-01(7567)
Fecha03 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0357-01(7567)

Actor: J.R.B.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA (INPA)

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre las pretensiones formuladas por J.R.B. en acción de nulidad contra la Resolución 102 de 23 de marzo de 2001, expedida por el Instituto Nacional de Pesca y Agricultura (INPA).

  1. LA DEMANDA

    1. EL ACTO ACUSADO

      Es la Resolución 102 de 23 de marzo de 2001, «por medio de la cual se delegan unas funciones en un servidor público».

    2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

      El actor señala como violado el artículo 211 de la Constitución Política, 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 9° inciso 2° de la Ley 489 de 1998, 12 numeral 14 del Decreto 1334 de 1991 y 14 del Decreto 679 de 1994.

      Al expedir la resolución acusada el representante legal del INPA dijo haber hecho uso de las facultades conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 12 de la Ley 489 de 1998.

      La Constitución Política en su artículo 122 dispone que la ley señalará las funciones que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. En desarrollo de ese precepto, la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrían delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias en los empleados públicos de nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. En las entidades descentralizadas la delegación debe hacerse con observancia de los requisitos previstos en sus respectivas normas estatutarias.

      La Resolución acusada está viciada de ilegalidad, pues contravino lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 al no tener en cuenta los estatutos del INPA (Decreto 1334 de 23 de marzo de 1991), que en su artículo 12 numeral 14 señalan que la Junta Directiva, máximo organismo administrativo de la entidad, debe autorizar al Gerente General para que éste pueda delegar funciones en los funcionarios del Instituto.

      El acto acusado delega funciones en materia contractual y administrativa. Al delegar la adjudicación, celebración, modificación de los contratos de servicios personales inherentes al área de competencia del delegatario el Director General del INPA incurrió en violación del numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y 14 del Decreto 679 de 1994, pues según estas disposiciones era necesario que la Junta Directiva le indicara las cuantías por las cuales podía delegar la celebración de los contratos.

      Por su parte, la delegación de las funciones administrativas en el Subdirector Administrativo y Financiero, establecida en los numerales 2° a 13 de la Resolución acusada, debe declararse nula en razón de que también pretermitió atender el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1334 de 1991 que ordena al Gerente General obtener autorización expresa de la Junta Directiva del INPA para la delegación de funciones en los funcionarios del Instituto. El acto acusado no solo viola la Ley sino que usurpa las funciones del máximo organismo administrativo, único con facultades para determinar cuáles funcionarios podían delegar y en qué funcionarios hacerlo.

      Sostiene que la Resolución 102 de 23 de marzo de 2001 no fue publicada según lo preceptuado en los artículos 43 del C.C.A., 119 literal c) de la Ley 489 de 1998 y 95 literal c) del Decreto 2150 de 1995. Tratándose de un acto de carácter general éste debió, para adquirir fuerza vinculante, haber sido publicado en el Diario Oficial.

  2. LA CONTESTACIÓN

    En esta oportunidad procesal la entidad demandada guardó silencio.

  3. ACTUACIÓN SURTIDA

    La demanda fue admitida mediante auto de 7 de febrero de 2002, que a su vez, negó la solicitud de suspensión provisional.

    Constan en el expediente los siguientes documentos:

    • Copia de la Resolución 0102 de 23 de marzo de 2001, «por medio de la cual se delegan unas funciones en un servidor público».

    • Oficio 361 de 19 de mayo de 2004 por medio del cual la Gerente Liquidadora del INPA informa que luego de una búsqueda más minuciosa se halló en los archivos de la entidad que el Acuerdo 010 del 5 de noviembre de 1991, expedido por la Junta Directiva del INPA en Liquidación, autorizó al Gerente General delegar en los Directores Regionales y en los demás funcionarios de la entidad que considerara conveniente, las funciones correspondientes a la ordenación del gasto, la ejecución y control presupuestal, la celebración de contratos o convenios y administración del personal

    • Acuerdo 010 de 15 de noviembre de 1991, «por el cual se autoriza al Gerente General para delegar algunas de sus funciones».

    Llegada la oportunidad procesal para decidir este Despacho, profirió auto de 19 de febrero de 2004 para mejor proveer, pues advirtió que se hacía necesario ordenar oficiar a la Oficina Jurídica del INPA para que informara si la delegación de funciones, a que hace referencia la Resolución 102 de 23 de marzo de 1991, había sido autorizada previamente por la Junta Directiva al Director General de la Entidad. En caso de que fuera afirmativo, se solicitó el envío de copia del acto administrativo en el que constara. Con respecto a dicha solicitud se obtuvieron como respuesta los oficios y el Acuerdo anteriormente pormenorizados.

  4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    4.1. El actor reitera lo expuesto en su demanda y argumenta que el acto acusado tiene que ver con la delegación de funciones que hace el Director General del INPA en uno de sus colaboradores inmediatos, como lo es el Subdirector Administrativo y Financiero, para lo cual el funcionario requería de autorización expresa de la Junta Directiva de dicha entidad, que nunca existió según lo afirma el S. General del INPA.

    4.2. El INPA se abstuvo de alegar de conclusión.

  5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación consideró que a la luz de las normas citadas por el actor resulta claro que para la delegación que se discute, es necesario no solo la autorización legal prevista en los artículos 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y 9° de la Ley 489 de 1998, sino también la autorización expresa de la Junta Directiva del establecimiento, según lo disponen los estatutos de la entidad y específicamente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.

    Asiste la razón al actor porque si bien la delegación estaba autorizada por la ley, de conformidad con los estatutos estaba también condicionada a la autorización expresa de la Junta Directiva, de la cual no se allegó prueba al expediente.

    La falta de publicación imputada por el actor resulta improcedente porque la publicidad es un elemento de la eficacia y oponibilidad del acto, no de su validez.

CONSIDERACIONES

6.1. El contexto normativo relevante para el examen de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR