Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546755

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0280-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Septiembre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0280-01
Fecha09 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0280-01

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad ejercida por BAVARIA S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada una observación y concedió a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. el registro del signo VITAFRUT (nominativo) como marca para distinguir los productos comprendidos en la Clase 32 Internacional[1].

  1. LA DEMANDA

    BAVARIA S.A. domiciliada en Bogotá, D.C., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad presentó la siguiente demanda:

    1. Pretensiones

      1.1. Que es nula la Resolución 13250 de 27 de junio de 2000 mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BAVARIA S.A. y, no obstante, negó el registro del signo VITAFRUT (nominativo) solicitado por la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. para distinguir productos de la clase 32 Internacional.

      1.2. Que es nula la Resolución 23989 de 27 de septiembre de 2000 mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos decidió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes la resolución impugnada.

    2. 1.3. Que es nula la Resolución 34898 de 28 de diciembre de 2000 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial al resolver el recurso de apelación, confirmó la decisión que declaró infundada la oposición presentada por BAVARIA S.A. y concedió el registro de la marca VITAFRUT (nominativa), a favor de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

      1.4. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca VITAFRUT (nominativa), concedido a favor de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., para distinguir productos de la clase 32 Internacional.

    3. Hechos

      • El 1 de diciembre de 1999, la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. solicitó el registro de la marca VITAFRUT (nominativa) para distinguir productos de la clase 32 Internacional, solicitud radicada bajo el expediente 99.075.615 y publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial 488 de 31 de enero de 2000.

      • A la solicitud del registro de la marca VITAFRUT (nominativa) se opuso BAVARIA S.A. por considerar que es un signo genérico, descriptivo y que carece de la distintividad requerida para obtener el privilegio de exclusividad que el registro marcario confiere a su titular.

      • Mediante Resolución 13250 de 27 de junio de 2000 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición formulada por BAVARIA S.A.. No obstante, negó el registro de la marca solicitada por no cumplir con las condiciones de registrabilidad establecidas en el artículo 81 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.

      • Mediante Resolución 23989 de 27 de septiembre de 2000, la Superintendencia resolvió el recurso de reposición confirmando la resolución impugnada.

      • Mediante Resolución 34898 de 28 de diciembre de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial al resolver el recurso de apelación, confirmó la decisión que declaró infundada la oposición formulada por BAVARIA S.A. y concedió a favor de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. el registro de la marca VITAFRUT (nominativa), para distinguir productos de la clase 32 Internacional.

    4. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora invocó como violados los artículos 81, 82 literales a) y d) de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena y 134 y 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

      Sostiene que el signo VITAFRUT (nominativo) es irregistrable por carecer de distintividad para identificar productos de la clase 32 Internacional al contener exclusivamente elementos descriptivos que no le aportan capacidad o aptitud para diferenciar los productos o servicios respecto de los cuales ha de usarse, frente a productos o servicios idénticos o similares que se encuentren en el mercado.

      Argumenta que al carecer de capacidad de distinguir productos de su mismo género o especie, el signo VITAFRUT (nominativo) no puede constituirse en marca, pues el signo es el elemento identificador y vinculante del fenómeno de asociación directa entre marca y producto, y es precisamente éste el que permite al público diferenciar en el mercado los productos o servicios de un determinado empresario de los de su misma clase.

      Advierte que el signo solicitado es descriptivo y carece de distintividad, pues consiste exclusivamente en la indicación de unas características primordiales de los productos de la clase 32.

      Indica que los néctares y jugos de frutas que se pretenden distinguir con el signo VITAFRUT (nominativo) tienen una relación directa y esencial con el signo, pues es una característica esencial de los néctares y jugos contener frutas y vitaminas importantes para la vida y la salud humana. Así, el público consumidor al enfrentarse a estos productos, inmediatamente tendrá conocimiento sobre su naturaleza, y que se trata de una bebida (néctar o jugo) de frutas y vitaminas.

      Sostiene que de concederse el registro como marca del...

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