Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-1225-01(26055) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546877

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-1225-01(26055) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2004

Fecha16 Septiembre 2004
Número de expediente25000-23-26-000-2002-1225-01(26055)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-1225-01(26055)

Actor: ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA.

Referencia: APELACION AUTO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera A), el día 28 de agosto de 2003, en cuanto negó la práctica de la prueba testimonial.

II ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. DEMANDA1. La presentó el apoderado judicial de la Unión Temporal Alpha Seguridad Privada Ltda - Seguridad Láser Ltda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el día 4 de junio de 2002. El objeto de la demanda es la declaratoria de nulidad de la resolución 069 de 3 de mayo de 2002, mediante el cual se adjudicó la licitación pública del contrato de servicio de vigilancia para la Registraduría Nacional del Estado Civil y en su lugar se declare que el adjudicatario de la misma debió ser el demandante, con la consecuencial condena al pago de la indemnización del perjuicio material, consistente en la suma dejada de percibir como ganancia por el desarrollo del contrato y el interés sobre esa suma (fols. 3 a 28 c. 2).

    1. En el acápite de pruebas de la demanda, la actora solicitó entre otras pruebas, la testimonial de los señores O.J.T.J., R.O.T. y L.C.Á.R. para “que depongan sobre los hechos de la presente demanda, en lo que hace relación al porcentaje de utilidad que pretendía en el presente proceso licitatorio objeto de demanda mi presentada, lo acaecido en la audiencia pública de adjudicación y los demás hechos relevantes de la misma y de la demanda” (fol. 27 c. 2).

  2. AUTO APELADO

    El A Quo no decretó los testimonios porque estimó que el objeto de las declaraciones debe constar en otra prueba, como es la documental proveniente del demandado, cuya remisión ya ordenó (fols. 53 a 54 c. ppal).

  3. RECURSO DE APELACIÓN

    La demandante apeló la denegación de la prueba testimonial para que se revoque y en consecuencia se le decrete. Adujo que las circunstancias anotadas por el A Quo para negar la prueba no se adecuan a las planteadas como objeto de la prueba, toda vez que en el pliego de condiciones no se hizo exigencia sobre la discriminación de factores constitutivos del valor de la propuesta económica...

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