Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6635-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Septiembre de 2004
Número de expediente | 11001-03-24-000-2000-6635-01 |
Fecha | 17 Septiembre 2004 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C. diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6635-01
Actor: CHURCH & DWIGHT CO. INC.
Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: ACCION DE NULIDAD
La sociedad CHURCH & DWIGHT CO., INC., por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., que se interpretó como de nulidad, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 11731 de 31 de mayo de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.1-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como hechos relevantes de la demanda, se exponen los siguientes:
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: La sociedad CORREDOR MORA PRODUCTOS BÉISBOL S.C.A. presentó el 13 de mayo de 1999 ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitud del registro de la marca “BRILLO DE LUNA” para distinguir productos comprendidos en la clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza, cuales son: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esencias, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.
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: Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, se presentaron observaciones que inicialmente fueron acogidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y, finalmente, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la solicitante BEISBOL S.C.A., fueron desechadas, habiéndose concedido el registro, a través de la Resolución núm. 11731 de 31 de mayo de 2000.
En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:
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: Que se violó el artículo 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, por falta de aplicación, pues la marca registrada “BRILLO DE LUNA” es semejante a la marca “BRILLO”, de la cual es titular la demandante.
En su opinión, es evidente que en la marca compuesta “BRILLO DE LUNA”, la expresión “BRILLO” asume el papel más importante dentro del conjunto marcario, de tal manera que el público consumidor recordará la marca por la...
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