Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-1837-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547102

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-1837-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Octubre de 2004

Número de expediente73001-23-31-000-2004-1837-01(PI)
Fecha01 Octubre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C. primero (1°) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-1837-01(PI)

Actor: A.G.V.

Demandados: P.A. PRECIADO Y OTROS

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJALES

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 30 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se niega la solicitud de Pérdida de investidura contra los siguientes concejales del municipio de Ambalema: P.A.P., G.O.S., M.C. de V., G.R.A., M.D.M., O.S.R., J.J.R.C., C.J.S.S. y J.R.T.A..

– ANTECEDENTES

A.G.V., actuando en nombre propio solicita se decrete la pérdida de la investidura por la causal de tráfico de influencias, contra los concejales arriba mencionados.

2 HECHOS

  1. Los concejales antes mencionados del municipio de Ambalema, valiéndose de la investidura de concejales presionaron de manera verbal y escrita al alcalde municipal para que éste se viera en la obligación de nombrar como Gerente del Hospital San Antonio del municipio de Ambalema, Tolima, al Dr. V.N.C.G..

  2. También presionaron al presidente de la Junta Directiva del Hospital San Antonio (Dr. A.L.S.E.), para que no manifestara ante la Junta Directiva su inconformidad por la forma como se seleccionó y se escogió la terna de la vacante que existía en ese momento para el cargo de Gerente del Hospital, la cual incluía al Dr. V.N.C.G..

  3. La presión por parte de los concejales se fundó en que si el alcalde no designaba como Gerente del Hospital al Dr. Cristo Guerrero, éstos no le autorizarían la facultad de contratación, ni le permitirían movimientos presupuestales.

  4. Con fecha de 19 de mayo de 2003, los concejales antes mencionados solicitaron mediante oficio 087 al Alcalde del municipio de Ambalema que por una parte se abstuviera de cambiar al Gerente encargado del Hospital y, por otra, designara en el cargo de Gerente al Dr. C.G..

  5. Respecto del concejal O.S.R. señala que adicionalmente incurrió en la causal de tráfico de influencias al lograr que el 5 de octubre de 2001 el alcalde del municipio de Ambalema suscribiera con su padre, G.S.S., el contrato No. 042 por la suma de $900.000, para ser cancelado en el mes de diciembre del mismo año.

  1. CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

    La actora invocó en la demanda como causales de pérdida de investidura el tráfico de influencias consagrado en los artículos 55 de la Ley 136 de 1994 y 48 y 49 de la Ley 617 de 2000, y que contienen prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales.

    1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Los concejales a través de apoderado, se opusieron a las pretensiones de la demanda, manifestando:

    Los hechos narrados por la parte actora son subjetivos y carentes de valor probatorio, ya que las pruebas aportadas no son suficientes para llegar a la conclusión de que los concejales incurrieron en violación de sus deberes y obligaciones.

    No ejercieron ningún tipo de presión o coacción sobre el alcalde para obtener el nombramiento del médico C.G. como Gerente del Hospital de San Antonio de Ambalema, ya que, si en verdad se hubiera ejercido alguna clase de presión sobre el alcalde, éste también hubiera sido sujeto de la presente acción , por haberse incurrido en una falta a sus deberes como alcalde, como se encuentra estipulado en las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000.

    La Junta Directiva del Hospital de San Antonio posee plena autonomía para enviar la terna al alcalde a fin de escoger Gerente del hospital, sin que en el proceso hubieran participado los concejales.

    Nunca se presionó al alcalde para que eligiera específicamente a una persona determinada como Gerente del hospital de esa población; la fecha en que se nombró al médico V.N.C.G. como Gerente de dicho centro de salud fue posterior a la época en la que el alcalde ya contaba con facultades para efectuar movimientos presupuestales y para realizar las contrataciones que requería el municipio, tal como se encuentra probado en los Acuerdos 007 y 008 de 5 de abril y 25 de mayo de 2003, respectivamente.

    En cuanto al oficio de 087 de 19 mayo de 2003, argumentaron que la demandante lo utilizó de manera temeraria, parcial y fraccionada, pues si se lee todo el documento se llega a la conclusión que no existe la presión mencionada.

    Frente al origen e iniciativa de dicho oficio, hay que tener en cuenta que el tema fue debatido en sesión del 10 de mayo de 2003, y que los integrantes del concejo aprobaron oficiar al alcalde, como quedó materializado en oficio 087 de 19 de mayo de 2003, con el fin de velar por una buena y eficaz prestación del servicio público esencial de la salud, y no como lo quiere hacer ver la actora.

  2. AUDIENCIA PÚBLICA

    El 13 de abril del 2004 se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública en la que el apoderado de la actora reiteró las peticiones hechas en la demanda e hizo referencia a las pruebas allegadas al proceso, concluyendo que se configura la causal de tráfico de influencias en cabeza de los demandados para declarar la pérdida de investidura.

    La Procuradora Delegada ante el Tribunal Administrativo de Tolima se pronunció en el sentido de que cuando los concejales dirigieron al alcalde la comunicación del 19 de mayo de 2003 ya se encontraba en trámite el proceso de selección donde ciudadanos del municipio de Ambalema postulaban un nombre para buscar la posibilidad de acceder a un cargo público, por lo cual consideró que la intervención de un funcionario público para favorecer a una persona dentro de un proceso es violatoria de los principios de igualdad y del debido proceso a que tienen derecho todos los colombianos; existiendo una selección preestablecida, concluye que el proceso de selección fue diseccionado, y en eso tuvo mucho que ver el concejo municipal.

    En lo concerniente al tráfico de influencias imputado al concejal O.S.R. por razón del contrato de prestación de servicios que suscribiera el alcalde de Ambalema con el padre de aquel, la Procuradora concluyó que no se probó, pues nunca se demostró la relación de causalidad entre la contratación del mencionado señor y la posible influencia que hubiere ejercido el concejal mencionado.

    Por su parte, el apoderado de los demandados manifestó que la Junta Directiva del Hospital San Antonio era la que configuraba la terna para presentar a consideración del alcalde para la escogencia del Gerente del Hospital. Igualmente, que para la época en que se nombró al médico C. como Gerente del Hospital, el alcalde ya contaba con autorización del concejo para contratar.

    Finalmente, los concejales que asistieron a la audiencia manifestaron que ellos solo atendieron al clamor de más de 1000 firmas de los ciudadanos residentes en el municipio de Ambalema, debido a la excelente labor que había desempeñado el médico V.N.C.G.; por lo tanto, decidieron hacer una solicitud formal al alcalde, sin ser su objetivo ejercer algún tipo de presión sobre éste para que se viera obligado a nombrar como Gerente del Hospital al señor C.G..

  3. CONCEPTO DEL PROCURADOR

    La Procuradora delegada ante el Tribunal Administrativo del Tolima conceptuó dentro del proceso en los siguientes términos:

    El oficio 087 de 19 de mayo de 2003, remitido por los Concejales demandados al alcalde de Amabalema, fue producido dentro del proceso de selección del Gerente del Hospital; tal proceso ha sido reglamentado desde la Ley 10 de 1990 y, posteriormente, en la Ley 100 de 1994; constituye una clara intervención en el ánimo de Alcalde Municipal para seleccionar al Gerente del Hospital, selección que debía efectuarse por méritos más que por indicación o guiño de los actores políticos del lugar.

    Para nadie es motivo de duda que una indicación del concejo municipal en pleno para respaldar a un ciudadano constituye una presión para el alcalde, quien, en efecto, puede llegar a desatenderla pero con las consabidas retaliaciones políticas que con base las facultades constitucionales y legales del concejo pueden obstaculizar y afectar el desarrollo de su gestión.

    A lo anterior se puede agregar el testimonio del ex-alcalde del municipio de Ambalema, quien confirma que los concejales lo presionaron para que nombrara al doctor C..

    Los concejales demandados afirman que el oficio que se dirigió al alcalde se hizo sin ninguna mala intención, simplemente para traducir el querer de la comunidad ante un médico entregado a su labor en forma desinteresada.

    Sin embargo, este ánimo no obsta para que la intervención del Concejo Municipal se pueda considerar indebida, dada la relación de dependencia que en determinados aspectos tiene el alcalde municipal con respecto a las funciones del concejo, de tal manera que podría dar lugar a la configuración de la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, y en ese sentido es imperioso declarar la pérdida de la investidura de los concejales firmantes del oficio aludidos.

    En cuanto al tráfico de influencias atribuible a O.S.R. para obtener la contratación de la administración municipal con su padre G.S.S., no se demostró que el concejal influenció la contratación que favoreció a su padre, o que éste accedió a la contratación con maquinaciones fraudulentas; se presume la legalidad tanto del contrato como de los pagos efectuados con ocasión del mismo.

    D. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    Procedió el Tribunal a analizar los cargos de la siguiente manera:

    1) Primer Cargo: Tráfico de influencias imputado a la totalidad de los concejales demandados.

    Se dice en la demanda que hubo tráfico de influencias de los...

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