Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547267

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 2004

Fecha14 Octubre 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6680-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6680-01

Actor: TORRECAFE AGUILA ROJA & CIA. S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADLa sociedad TORRECAFE AGUILA ROJA & CIA. S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., que se interpreta como de nulidad prevista en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones núms. 25459 30 de noviembre de 1999 “Por la cual se decide una observación y se concede un registro”; 00482 de 26 de enero de 2000, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 11236 de 29 de mayo de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. En la demanda se señalan, en síntesis, los siguientes hechos:

1o: Que la sociedad PRODUCTOS CALIMA & CIA LTDA solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca FIGURA DE UN MUÑECO, para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Marcas.

2o: Indica que publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial la actora presentó observaciones en virtud de ser titular en Colombia de la marca figurativa que representa un muñeco para distinguir productos de la clase 30.

  1. : Que mediante Resolución 25459 de 30 de noviembre de 1999, la Superintendencia declaró infundadas las observaciones presentadas y concedió el registro solicitado, acto contra el cual interpuso los recursos de reposición y de apelación que fueron decididos desfavorablemente.

    I.2. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  2. : Que se violó el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por falta de aplicación, pues la marca FIGURA DE UN MUÑECO solicitada por la sociedad PRODUCTOS CALIMA & CIA LTDA no cumple con los requisitos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica, ya que debido a la evidente similitud entre las marcas se concluye que no es suficientemente distintiva para distinguir productos de la clase 29.

  3. : Estima que se violó el artículo 83, literal a), ibídem, pues las marcas en conflicto corresponden a la categoría de marcas FIGURATIVAS, de cuya comparación resulta que los dos signos consisten en la figura de un muñeco ovalado que se caracteriza por la expresión jovial de sus ojos y su sonrisa; ambos tienen una mano levantada y una mano en la mitad de su cuerpo, es...

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