Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-2356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547494

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-2356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004

Fecha22 Octubre 2004
Número de expediente76001-23-31-000-2000-2356-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-2356-01

Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R. BUN

Demandado: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: CONCILIACION

Decide la Sala la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes dentro del presente proceso.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 30 de julio del año en curso, los apoderados de las partes solicitan la aprobación del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre ellas y aprobado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, según consta en el Acta núm. 101 del 23 de julio de 2004, como consecuencia de lo cual piden que se declare terminado el presente proceso.

Fundamentan su solicitud en los artículos 38 de la Ley 863 de 2003, en concordancia con el Decreto 412 de 2004, así como en la Resolución núm. 01203 del 18 de febrero de 2004 del Director General de la DIAN.

Para resolver, SE CONSIDERA:

La Ley 446 de 1998 reguló la conciliación en materia contencioso-administrativa, prejudicial o judicial, en los procesos que se adelanten ante esta jurisdicción. Así, el inciso primero del artículo 70 establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes o apoderados, pueden conciliar total o parcialmente los conflictos de carácter particular y contenido económico.

Significa lo anterior que la conciliación puede llevarse a cabo antes o después de iniciado un proceso contencioso-administrativo, en ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y contractual y que puede considerarse como una forma de terminación del proceso, siempre y cuando no se haya proferido sentencia definitiva.

Mediante el Decreto 412 de 2004 (artículo 12), el Presidente de la República otorgó a los Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN competencia para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación y terminación, por mutuo acuerdo, de los procesos que cursen en su contra.

El artículo 38 de la Ley 863 de 2003 reguló la conciliación contencioso-administrativa, en los siguientes términos:

“Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, respecto de la cual no se haya proferido...

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