Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-0968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547572

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-0968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Octubre de 2004

Fecha28 Octubre 2004
Número de expediente76001-23-31-000-2000-0968-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-0968-01

Actor: VEKO INTERNACIONAL LTDA.

Demandado: DIAN - ADMINISTRACIÓN LOCAL DE BUENAVENTURAReferencia: APELACIÓN SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de 22 de marzo de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las súplicas de la demanda instaurada por VEKO INTERNACIONAL LTDA. contra los actos administrativos mediante los cuales la mencionada entidad decomisó una mercancía por infracción administrativa de contrabando.

  1. LA DEMANDA

    El 15 de marzo de 2000, VEKO INTERNACIONAL LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó la siguiente demanda:

    1. Pretensiones

    2. Que se declare la nulidad del Pliego de Cargos 624 de 14 de octubre de 1998 mediante el cual la DIAN -Administración Local de Buenaventura propuso decomisar la mercancía relacionada en el Acta de Reconocimiento y Avalúo 231 de 15 de septiembre de 1998.

    3. Que se declare nula la Resolución 00390 de 23 de septiembre de 1998 mediante la cual la División de Liquidación de la Unidad Administrativa Especial – Administración de Buenaventura ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante Acta 124 de 7 de agosto de 1999, relacionada en la factura comercial 39014 RI de 28 de julio de 1998.

    4. Que se declare nula la Resolución 00757 de 7 de diciembre de 1999 mediante la cual el Jefe de la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura resolvió el recurso de reconsideración, confirmando en todas sus partes la Resolución 00390 de 23 de septiembre de 1999.

    5. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se restablezca en su derecho a VEKO INTERNACIONAL LTDA, ordenando a la DIAN – Buenaventura, continuar el levante jurídico de las declaraciones de importación 2303003095067-2 y 2303003095066-5 de 2 de septiembre de 1998 y las declaraciones de corrección 2303003095105-4 y 2303003095104-7 de 3 de septiembre del mismo año.

    6. Que se condene a la DIAN a pagar a VEKO INTERNACIONAL LTDA. los perjuicios que se hayan ocasionado desde la fecha de suspensión del levante de la mercancía y el valor de las pólizas, honorarios de profesionales y demás gastos en que hubiese incurrido con ocasión de la demanda y que no estaban previstos en el proceso de nacionalización de la mercancía.

      1.2. Hechos

      Fueron planteados así:

      • Mediante Acta de Aprehensión 124 de 7 de septiembre de 1998, la DIAN retuvo una mercancía llegada al país con documento de embarque VEK764, Manifiesto de Aduana 35800963, Declaraciones de Importación 2303003095067-2 y 2303003095066-5 de 2 de septiembre de 1998 y con Declaraciones de Corrección 2303003095105-4 y 2303003095104-7 de 3 de septiembre de 1998, consistentes en perfiles de aluminio y de plástico de diferentes referencias, invocando como causal el hecho de que la mercancía aprehendida no coincidía con las descripciones consignadas en las respectivas declaraciones de importación.

      La mercancía aprehendida fue la siguiente:

      |CANTIDAD |DESCRIPCIÓN Y REFERENCIA |

      |30 unidades |Perfiles de acero PC01 5OM FT 30 x 19 pies. |

      |10 unidades |PC02 5O MFT x 19 pies. |

      |180 unidades |PD03 5O MFT x 19 pies. |

      |10 unidades |SH46 50MFT x 19 pies. |

      |30 unidades |Perfiles de Acero PD08 AO MFT x 19 pies. |

      |10 unidades |PD09 AO MFT x 19 pies. |

      |60 unidades |Perfiles BV29X1 BFT x 19 pies. |

      • La actora importó la mercancía por valor de veintisiete millones novecientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y un pesos ($27.987.781,oo) según Registro de Importación L896110 de 1998.

      • Mediante auto U.A.E. DIAN 624 de 14 de octubre de 1998, la División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando de la Dirección Local de Aduanas de Buenaventura formuló Pliego de Cargos a la actora por considerar que sobordó mercancías de procedencia extranjera sin declararlas ante las autoridades aduaneras, conforme lo establece el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.

      • El 18 de marzo de 1999, mediante radicado 05205 la actora contestó el Pliego de Cargos argumentando violación de la legislación aduanera por parte de la DIAN, pues las mercancías están debidamente declaradas de acuerdo con las correcciones presentadas.

      • Mediante Resolución 00390 de 23 de septiembre de 1999, el J. de la División de Liquidación de Aduanas de Buenaventura, resolvió la situación jurídica de la mercancía aprehendida a VEKO INTERNACIONAL LTDA. ordenando su decomiso, aduciendo que se trataba de mercancía «no amparada en las declaraciones de importación las cuales la describen de manera incorrecta, es decir, no corresponden a la mercancía inspeccionada», hecho este tipificado en el artículo 72 parágrafo 1º del Decreto 1909 de 1992.

      • Contra esta decisión la actora interpuso recurso de reconsideración argumentando violación del derecho sustancial, toda vez que las declaraciones de corrección no identificaron mercancías distintas a aquellas que aparecen en la factura comercial 39014 RI de 28 de julio de 1998 y no se causó lesión a los intereses del Estado.

      • Mediante Resolución 00757 de 7 de diciembre de 1999, el J. de la División Jurídica Aduanera de Buenaventura confirmó la Resolución 00390 de 23 de septiembre de 1999 en todas sus partes.

    7. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora considera que la DIAN violó los artículos , , 13, 23, 29, 58, 83, 228 y 363 de la Constitución Política; , , y 27 del Código Contencioso Administrativo y 59, 63, 64 y 66 del Decreto 1909 de 1992.

      La violación del artículo 2º CP habría ocurrido porque los funcionarios de la DIAN -Buenaventura incumplieron el deber de proteger los bienes del importador, al persistir en una interpretación errada del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.

      Al prevalecer la interpretación de los funcionarios por sobre los principios constitucionales y legales se violó el artículo 4º de la Constitución según el cual ella es norma de normas, máxime si se tiene en cuenta que el error en las declaraciones de importación no produjo lesión a los intereses económicos del Estado que exigiese que el importador fuese despojado de sus bienes.

      Se violó el artículo 83 CP que ordena que en todas las gestiones de los particulares se presuma la buena fe, pues el importador declaró las mercancías sujetándose a las exigencias legales y las declaraciones de corrección que presentó no amparaban mercancías diferentes.

      Se violó el artículo 228 CP pues la DIAN dio mayor valor jurídico a las formalidades que a la protección del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR