Sentencia nº 3613 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547621

Sentencia nº 3613 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha03 Noviembre 2004
Número de expediente3613
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Proceso número 730012331000200400895 01

Radicado interno número 3613

Actor: Oscar Hernández Arana

Electoral – Segunda Instancia – Auto

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de agosto de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó una demanda.

I.

El ciudadano O.H.A., actuando mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, conforme a lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., dirigida al Tribunal Administrativo del Tolima.

La demanda fue presentada personalmente en la Notaría Cuarta de Cali, el 31 de marzo de 2004 y recibida en la Oficina Judicial de Ibagué el 22 de abril siguiente (folio 57).

A través de ella el demandante solicita que:

Primero.- Se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de los Diputados por la circunscripción electoral del Departamento del Tolima para el periodo constitucional 2004-2007 proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral (Acuerdo 007 del 22 de diciembre de 2003) y Acta Final de Escrutinios, Formulario E-26 del 22 de diciembre de 2003.

Segundo

Como consecuencia de la anterior nulidad y conforme a la declaratoria de elección de los Diputados por el Departamento del Tolima, para el periodo constitucional 2004-2007, que realice el Tribunal del citado Departamento y/o el Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad electoral con radicación No. 124-2004 tramitada ante el citado Tribunal, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Asamblea y al Departamento del Tolima que reconozca y pague a favor del demandante o a quien represente sus derechos, todas las sumas de dinero correspondientes a honorarios, cesantías, primas, bonificaciones, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social (pensiones, salud, seguro de vida) y demás emolumentos que correspondan al cargo en el cual fue declarado electo desde el 1º de enero de 2004 hasta el día en que tome posesión del cargo de Diputado por el Departamento del Tolima, para el periodo constitucional 2004-2007.

Tercero

La liquidación de las anteriores condenas se efectúe mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

Señala como disposiciones violadas por el acto acusado los artículos 1, 2 , 3, 40 num. 1 y 54 Transitorio de la Constitución Política, 12 y 16 del Acto...

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