Sentencia nº 25001-23-25-000-1999-5833-01(5908-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547685

Sentencia nº 25001-23-25-000-1999-5833-01(5908-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Noviembre de 2004

Fecha04 Noviembre 2004
Número de expediente25001-23-25-000-1999-5833-01(5908-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 25001-23-25-000-1999-5833-01(5908-03)

Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: S.X.C.D. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 11 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en el proceso iniciado por EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra su propio acto administrativo, que afecta a S.X.C.D..

ANTECEDENTES

El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. instauró demanda para que se declare la nulidad de la resolución 0383 de 25 de agosto de 1995 expedida por la Gobernadora del Departamento, mediante la cual se reconoció a S.X.C.D. prima técnica por valor equivalente al 10% de la asignación básica mensual.

Manifiesta que el acto demandado reconoció prima técnica sin tener la beneficiaria título de postgrado, requisito exigido por la normatividad aplicable.

Considera que se infringieron normas Constitucionales y el artículo 3º de decreto 1126 de mayo de 1995 expedido por el Departamento de Cundinamarca, mediante el cual se señalaron los requisitos para acceder al derecho de prima técnica. Solicitó la suspensión provisional del acto administrativo demandado.

El Tribunal de Cundinamarca al admitir la demanda, declaró la suspensión provisional del acto y ordenó la notificación personal de la afectada por el resultado del proceso.

En respuesta a la demanda y por medio de apoderado, S.X.C.D. se opuso a las pretensiones. Propuso las excepciones de “indebido ejercicio de la acción” y caducidad.

Considera que la acción planteada resulta inadecuada porque la eventual nulidad del acto trae como consecuencia necesaria un restablecimiento del derecho consistente en la negación del pago que se le viene reconociendo. Por ello la acción interpuesta es la consagrada en el artículo 85 del C.C.A., sobre la cual había operado la caducidad en el momento de presentar la demanda.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Considera que por virtud del numeral 7º del artículo 136 del C.C.A., la Administración Contaba con dos años para demandar su propio...

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