Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-0684-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 9 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547708

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-0684-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 9 de Noviembre de 2004

Fecha09 Noviembre 2004
Número de expediente11001-03-15-000-2004-0684-00(IMP)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2004-0684-00(IMP)

Actor: G.L.F.Á.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare para conocer del proceso radicado en esa Corporación con el número 2003-1316-01ANTECEDENTESLa demanda.

El 2 de diciembre de 2003, el señor G.L.F.Á. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial. La demanda pretende lo siguiente:

“Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el documento DESAJ-J-001839 de fecha 13 de mayo del año 2003, emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, por cuanto denegó las peticiones que formulé por escrito.

“Declarar la nulidad del acto administrativo-Resolución 2597 del 1 de agosto del año 2003 dictada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se decidió en forma negativa el recurso de apelación que interpuse contra el acto descrito en el numeral anterior. Tales actos fueron notificados personalmente el 20 de mayo y 29 de agosto de 2003, en su orden, y en cada uno de ellos se negaron, como ya se dijo, las peticiones relacionadas, por ende su reconocimiento y pago de las diferencias o saldos a mi favor, como consecuencia de la omisión de cumplir con o ordenado en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 para los años 1999, 2000 y 2001 y en adelante. Desde luego que incluyendo la indexación respectiva de todas las sumas adeudadas desde el momento en que se originó la obligación y hasta cuando se paguen.

(...)

“Que se decida sobre la inaplicabilidad del decreto 664 de 1999 para el caso concreto del actor, por razones de ilegalidad, inconstitucionalidad y prohibitivas de principios universales del decreto laboral.

“Que como consecuencia de todo lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se CONDENE a la Nación-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- a reconocer y pagar al demandante desde el 1 de enero de 1999 la bonificación por compensación, en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en los decretos 610 y 1239 de 1998, hasta alcanzar el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto hayan percibido mensualmente los honorables magistrados, consejeros de las cortes y consejos judiciales, respectivamente; y, en la misma forma se CONDENE con el setenta por ciento(70%) para el año 2000.

(...)”El impedimento.

En auto de 22 de enero de 2004, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare se declararon impedidos para conocer del...

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