Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547733

Sentencia nº 11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha11 Noviembre 2004
Número de expediente11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03)

Actor: LUZ B.P.B.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

DEMANDA

La parte actora, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad del artículo 20 inciso 2 del Acuerdo 8 de octubre 31 de 2002 por el cual el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adopta los estatutos internos de la entidad, el cual reza, así en lo pertinente:

“....

2) Reconocer y pagar, conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas legales y complementarias que estime necesarias. (lo subrayado es la frase demandada). “.

Alega la actora que el acuerdo en la parte que se demanda, infringe los artículos 4, 48, 53, 84, 150 y 243 de la Constitución Política, porque todo derecho o actividad debe tener una reglamentación general que la cobije; que, por ello, no hay lugar a que el Director de una entidad pueda por fuera de las normas generales, exigir otros requisitos, que es lo que permite el artículo 20 inciso 2 del Acuerdo, en el cual de forma ilimitada el Director tiene la facultad para señalar requisitos adicionales, ya que puede exigir cualquier prueba a su antojo que estime necesaria, actuación que no está permitida en la Constitución Política, como quiera que sólo pueden exigirse requisitos contemplados en las normas legales.

Agrega que la Corte Suprema de Justicia, cuando tenía la competencia en asuntos constitucionales, declaró inexequible parcialmente el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984 que modificaba el artículo 21 del Decreto Ley 2342 de 1971, precisamente, en la frase que acusa en este proceso. Señala que la norma acusada reitera lo que había sido declarado inexequible.

Finalmente expresa que el Congreso es quien puede, de manera privativa, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos , por esa razón, cuando se permite al Director de la Caja de Retiro, exigir pruebas no señaladas en la ley, se acepta, de contera, que fije ese régimen prestacional, lo cual es abiertamente inconstitucional.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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