Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0161-01(8987) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548480

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0161-01(8987) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha09 Diciembre 2004
Número de expediente25000-23-24-000-2001-0161-01(8987)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0161-01(8987)

Actor: FRONTIER DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de FRONTIER DE COLOMBIA S.A. y de la DIAN contra la sentencia de 20 de febrero de 2003, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 03-064-191-636-15218, 03-072-193-6201-23095 de 2 de noviembre de 2000, 03-064-191-636-18993 de 13 de julio de 2000 y 03-072-193-6201-24095 de 23 de noviembre de 2000; ordenó, a título de restablecimiento del derecho, devolver la mercancía decomisada y descrita en los ítems 41, 42, 48, 97 y 110 del Acta de Aprehensión núm. 297; 17 del Acta de Aprehensión núm. 294; y 13, 15 y 90 del Acta de Aprehensión núm. 300, y denegó las demás pretensiones de las demandas que fueron interpuestas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y acumuladas mediante Auto de 9 de agosto de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

I.1. LAS DEMANDAS

FRONTIER DE COLOMBIA S.A., a través de apoderada y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que acceda a las siguientes

I.1.1. Pretensiones

Expediente núm. 010161 (Tribunal)

Que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. El Pliego de Cargos 03-070-213-334-5216 de 31 de mayo de 2000, mediante el cual se señaló a la actora como infractora del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con el Decreto 2274 de 1989.

  2. Resolución 03-064-191-636-15216 de 13 de julio de 2000, por medio de la cual la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá decomisó, a favor de la Nación, la mercancía allí descrita, valorada en $6.715.000.00.

  3. Resolución 03-072-193-6201-20610 de 3 de octubre de 2000, por medio de la cual la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá confirmó la anterior Resolución, al resolver el recurso de reconsideración.

    Expediente núm. 10164 (Tribunal)

    Que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  4. El Pliego de Cargos 334-3049 de 11 de noviembre de 1999, mediante el cual se señaló a la actora como infractora del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con el Decreto 2274 de 1989.

  5. Resolución 03-064-191-636-15218 de 13 de julio de 2000, por medio de la cual la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá decomisó, a favor de la Nación, la mercancía allí descrita, valorada en $10.240.000.00.

  6. Resolución 03-072-193-6201-23095 de 2 de noviembre de 2000, por medio de la cual la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá ordenó devolver algunos elementos del Acta de Aprehensión núm. 297 y confirmó en todo lo demás la anterior Resolución, al resolver el recurso de reconsideración.

    Expediente núm. 010165 (Tribunal)

    Que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  7. El Pliego de Cargos 334-3224 de 19 de noviembre de 1999, mediante el cual se señaló a la actora como infractora del artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, en concordancia con el Decreto 2274 de 1989.

  8. Resolución 03-064-191-636-18993 de 8 de septiembre de 2000, por medio de la cual la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá decomisó, a favor de la Nación, la mercancía allí descrita, valorada en $18.449.000.00.

  9. Resolución 03-072-193-6201-24095 de 23 de noviembre de 2000, por medio de la cual la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá confirmó la anterior Resolución, al resolver el recurso de reconsideración.

    Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, en las tres demandas solicita que se declare que la actora adquirió legalmente en el mercado los bienes decomisados y, por tanto, que no violó la legislación aduanera ni el régimen cambiario ni es responsable de sanción administrativa alguna; que se ordene a la DIAN devolverle todos los equipos y elementos de trabajo decomisados; y que se le condene a pagar los perjuicios económicos y morales causados con la expedición de los actos acusados en la cuantía que se demuestre en el proceso, debidamente actualizados.

    I.1.2. Hechos

    Mediante Resolución 66 de 8 de marzo de 1999 el Administrador Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado de Bogotá comisionó ilegalmente a unos funcionarios para registrar unos establecimientos de comercio, entre ellos, el de la actora.

    En un operativo injustificado y arbitrario, el Administrador Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado, junto con 40 funcionarios y con el apoyo de la Policía Fiscal irrumpieron en las instalaciones de la actora y se apropiaron de todo el archivo existente.

    A través del Oficio 215 de 11 de marzo de 1999 el Administrador Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado entrega al Jefe de Investigaciones Especiales todo el archivo de la actora, correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999, y hace acusaciones graves y juicios temerarios sin valor jurídico.

    El Administrador Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado carecía de competencia para ordenar el registro, y con esa conducta incurrió en una “vía de hecho”, lo que acarrea la nulidad de todo lo actuado.

    La DIAN pretendió subsanar el aberrante error a través del J. de la División de Investigaciones, y con el visto bueno del Subdirector de Fiscalización Aduanera pidió autorización al Director de Aduanas para iniciar investigación, cuando ya se había ejecutado el registro en forma indebida y se habían tomado el archivo.

    Por Resolución 1877 de 10 de marzo se ordenó el registro de oficinas, locales, archivos y documentos contables de la actora.

    Mediante Auto Comisorio 268 de 10 de marzo de 1999, el Subdirector de Fiscalización Aduanera comisionó a unos funcionarios de la División de Investigaciones para practicar diligencia de inspección de fiscalización y control aduanero entre los días 10 y 17 de marzo de 1999 en las instalaciones de la actora, ya no para registro, sino para verificar el cumplimiento de las normas aduaneras.

    Con los documentos incautados por el Administrador del Aeropuerto el Dorado, la División de Investigaciones Especiales inició una investigación y abrió el expediente SIA-99-99-084 contra la actora, cuyos actos fueron objeto de demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

    El 15 de marzo de 1999 la Jefe de la Unidad Penal Central de la DIAN denunció a la actora ante la Fiscalía General de la Nación, así como a sus representantes legales, por los delitos de lavado de activos, en concurso con enriquecimiento ilícito, falsedad, concierto para delinquir, constreñimiento ilegal, contrabando, favorecimiento por contrabando y favorecimiento por servidor público y solicitó autorización para inmovilizar el archivo de la Empresa, no obstante que el Administrador Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto El Dorado ya lo había hecho el 8 de marzo de 1999, como consta en el Acta de Hechos núm. 3.

    Acto seguido se inició contra la actora una persecución a todo nivel, les fueron allanadas sus oficinas en Bogotá, Cali y Medellín, y le aprehendieron los enseres necesarios para el desarrollo de la actividad laboral, tales como montacargas, radios de comunicación, equipos de seguridad, computadores, teléfonos y discos duros, donde se encontraba toda la información financiera de la empresa, etc.

    Los expedientes DM99999006692, DM99999006580 y DM99999008527, cuyos actos son objeto de las presentes demandas, se iniciaron con los Autos Comisorios que ordenaron inspeccionar el domicilio principal en Bogotá, las bodegas de carga del Aeropuerto El Dorado y en la avenida El Dorado No-70 16, donde se desarrolla parte del objeto social de la actora.

    Mediante las Actas de Aprehensión 303 de 4 de mayo de 1999, 297 de 30 de abril de 1999 y 294 y 300 de 29 y 30 de abril de 1999, la Subdirección de Fiscalización de la DIAN – Grupo C.O.N. incautó todos los elementos y equipos de oficina que la empresa utiliza para desarrollar su objeto social, bienes que por su uso de muchos años fueron avaluados en las sumas de $6.715.000.00, $10.240.000.00 y $34.699.000fueron adquiridos por la actora en el comercio nacional, como consta en las facturas de compra aportadas tanto al momento de la aprehensión como al responder los cargos.

    En el registro realizado se exigieron las declaraciones de importación de cada uno de los bienes, pretensión absurda si se tiene en cuenta que los bienes fueron adquiridos en el mercado nacional o mediante contratos de leasing, es decir, a una persona que no es importadora, ni transportadora de mercancía.

    A la actora le fueron formulados cargos, los cuales respondió oportunamente.

    Mediante los actos acusados se decomisó la mercancía aprehendida a la actora, lo cual le causo perjuicios morales, al verse afectado su buen nombre ante las entidades financieras, crediticias y gubernamentales, y al verse sus empleados sin las herramientas de trabajo para realizar sus actividades cotidianas.

    I.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La apoderada de la actora señala como violados los artículos , , , 10º, 15, 25, 28, 29, 34, 58, 83, 84, 90, 122, 124 y 209 de la Constitución Política; 4º, 37, 140, 185, 187 y 193 del C. de P.C.; 2, 8º y 12 de la Ley 153 de 1887; 2º de la Ley 383 de 1997; 1º de la Ley 16 de 1972; 5º del Decreto 1122 de 1999; 669 y s.s. y 769 y s.s. del C. de Co.; 2º, 3º, 35 y 39 del C.C.A.; 1º, 8º al 17, 63 y 64 del Decreto 1909 de 1992; y la...

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