Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-0132-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548498

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-0132-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2002-0132-01
Fecha09 Diciembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN

PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-0132-01

Actor: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia interpuesta contra la Nación- Superintendencia de Industria y Comercio, por haberle negado a la actora una patente de invención.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad ROCHE DIAGNOSTICS GMBH, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita a la Sala que en proceso de única instancia acceda a las siguientes

    1. Pretensiones:

    2. 1. Que declare la nulidad de las Resoluciones núms. 17607 de 25 de mayo de 2001, por la cual le niega una patente de invención titulada “PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN ACIDOS DIFOSFÓNICOS PARA LA APLICACIÓN POR VIA ORAL”, y 33059 de 4 octubre de 2001, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, en el sentido de confirmarla, ambas expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

    3. 2. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, ordene a la entidad demandada concederle la patente de privilegio de invención titulada como atrás se indica, así como la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial para los efectos pertinentes.

    4. Los hechos

      El 8 de abril de 1997 la sociedad BOEHRINGER MANNHEIM GMBH, domiciliada en Mannheim, Alemania, sustituida posteriormente por la actora, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la patente de privilegio de invención denominada “PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN ACIDOS DIFOSFÓNICOS PARA LA APLICACIÓN POR VIA ORAL”, en la cual se reivindicó prioridad de la patente 19615812.5 presentada en Alemania el 20 de abril de 1996, atendiendo la prioridad que en ese entonces regulaba el artículo 12 de la Decisión 344, de modo que en virtud de ello la fecha de la solicitud en Colombia para todos los efectos legales es esta última.

      Mediante Resolución núm. 17607 de 25 de mayo de 2001 el Superintendente de Industria y Comercio, después del examen de fondo de la solicitud, negó el privilegio de invención, sobre la base de que la forma de presentación farmacéutica reivindicada carecía de nivel inventivo a la luz de varias anterioridades encontradas por dicha entidad.

      Inconforme con esa decisión el apoderado de la demandante interpuso en su contra recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución núm. 33059 de 4 de octubre de 2001, en el sentido de confirmarla.

    5. Las normas violadas y el concepto de violación

      Se indican como violados por los actos acusados los artículos 29 de la Constitución Política; 35, incisos 1 y 2, y 59 del Código Contencioso Administrativo; y 14, 18 y 46 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, por cuanto, teniendo altura inventiva y siendo de aplicación industrial la creación objeto de la solicitud, la entidad demandada no cumplió con su obligación de conceder su patente, y no tuvo en cuenta que incluso en la fecha de la solicitud extranjera no se conocían formas de presentación farmacéuticas que tuvieran los efectos de prevención de irritaciones en el tracto gastrointestinal y estomacales a pesar de que éstas comprendan ibandronato.

      La solicitante realizó estudios exhaustivos para llegar a la conclusión, no obvia por cierto, de que dicha forma de presentación farmacéutica daba solución a problemas tecnológicos no resueltos por elementos existentes en el estado de la técnica antes del 20 de abril de 1996 y menos resueltos por los objetos de las autoridades citadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, aunque por tratarse de un mismo campo es evidente que tendrán que apoyarse en conocimientos comúnmente utilizados en dicho campo.

      No está probado, como debió hacerlo la demandada, que la forma farmacéutica en comento carece de nivel inventivo, y no es cierto que no solucionara un problema persistente en la técnica, como se asevera en la primera de las resoluciones demandadas.

      Por lo anterior, la decisión acusada carece de la motivación que ordena la normativa comunitaria, pues no es seria, adecuada, suficiente ni íntimamente relacionada con esa decisión.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que con la expedición de los actos administrativos acusados no incurrió en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora; que ellos se profirieron de conformidad con las normas vigentes en materia de propiedad industrial contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, aunque la etapa del examen de fondo se surtió con fundamento en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pero en todo caso la regulación comunitaria consagra que los países miembros de la comunidad andina pueden otorgar patentes para las invenciones siempre que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    Contrariamente a lo afirmado...

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