Sentencia nº 05001-23-15-5000-2002-2388-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548640

Sentencia nº 05001-23-15-5000-2002-2388-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Diciembre de 2004

Fecha14 Diciembre 2004
Número de expediente05001-23-15-5000-2002-2388-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 05001-23-15-5000-2002-2388-01(PI)

Actor: G.A.R.

Demandado: CARLOS MARIO COLORADO MONTOYAReferencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓNSe provee el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor G.Á. RUA contra la sentencia de 27 de agosto de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de pérdida de la investidura del señor C.M.C.M. como Concejal del Municipio de Sabaneta.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    En demanda presentada el 6 de junio de 2002 G.A.R. solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia que decretase la pérdida de investidura de Concejal de CARLOS MARIO COLORADO MONTOYA, electo del 1º. de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, por cuanto el 19 de junio de 2001 GUILLERMO LEÓN COLORADO MONTOYA contrató con el municipio la prestación de servicios para la actualización catastral por la suma de $760.000,00. 1. Hechos

  2. C.M.C.M. fue electo concejal del municipio de Sabaneta, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003.

  3. El 19 de junio de 2001 GUILLERMO LEÓN COLORADO MONTOYA celebró con el municipio de Sabaneta el contrato de prestación de servicios No. 013 de 2001 por valor de $1’520.000,oo.

    1.1.3. El contratista es hermano del concejal C.M.C.M..

    1.2. La causal de pérdida de investidura invocada

    El actor alega como causal de pérdida de investidura la prevista en el artículo 48 en concordancia con el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 cuyo tenor literal es el siguiente:

    ARTÍCULO 48.- PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES, MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los Diputados y C.M. y D. y Miembros de Juntas Administradoras Locales perderán su investidura:

    1. Por violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses

    ARTÍCULO 49.- PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES; Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES MUNICIPALES Y DISTRITALES.

    ...

    PARÁGRAFO 2°: Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personal a través de contratos de prestación de servicios

    .1.3. La sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión

    Mediante sentencia de 27 de agosto de 2002 el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó la solicitud de pérdida de la investidura del señor C.M.C., como Concejal del municipio de Sabaneta, por estimar que no incurrió en la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 por cuanto el actor no probó el estado civil de hermanos entre el Concejal demandado C.M.C.M. y el contratista GUILLERMO LEÓN COLORADO MONTOYA con los registros de nacimiento, no siendo admisible acreditarlo con firmas recogidas informalmente.

    Consideró que para que se configure la eventual violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades deben concurrir 3 elementos a saber: la existencia de la investidura del concejal demandado, la celebración de un contrató con la administración pública y el parentesco entre el concejal electo y quien celebra el contrato con la administración pública.

    Con el material probatorio aportado, se encuentra acreditado que CARLOS MARIO COLORADO MONTOYA resultó electo concejal de Sabaneta para el período del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003; que se posesionó según Acta 001 de 2 de enero de 2001 y que ejerció sus funciones. Igualmente obra en el expediente la orden de prestación de servicios 013 de 2001 celebrada el 19 de julio de 2001 entre G.H.V.P. –Secretario de Planeación, facultado por delegación para contratar, y GUILLERMO LEÓN COLORADO MONTOYA en calidad de contratista, con el objeto de prestar sus servicios personales en calidad de auxiliar en la actualización catastral del...

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