Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549214

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2003

Número de expediente11001-00-00-000-1999-1821-01
Fecha06 Febrero 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1821-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: SOCIEDAD ALASKA PETROLEUM CORPORATION LIMITED

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el curador ad-litem de la Sociedad Alaska Petroleum Corporation Limited contra el mandamiento de pago proferido el 20 de enero de 1999 por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

La Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución número 349 del 20 de marzo de 1998 impuso una sanción de multa a la Sociedad Alaska Petroleum Corporation Limited por la suma de $6.395.753.730.20.

Mediante auto del 20 de enero de 1999, el Grupo Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva contra la sociedad Alaska Petroleum Corporation Limited por la citada suma.

El curador ad-litem de la Sociedad ejecutada se notificó de dicho auto y propuso como excepción de mérito la que denominó “Carencia de título valor”. Como fundamento de la misma señala que el mandamiento de pago se libró con base en fotocopia autenticada de la Resolución sancionatoria sin atender los requisitos de que trata el numeral 2 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de tener constancia de ser la primera copia. Considera que la falta de ese requisito conduce a la carencia de título ejecutivo.

CONSIDERACIONES

La excepción de mérito que ocupa a la Sala se fundamenta en que la resolución que sirve de sustento al auto de mandamiento de pago cuestionado, se libró con apoyo en una fotocopia que no reúne el requisito de que trata el artículo 115, numeral 2, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, pues carece de constancia en el sentido de que es primera copia y por lo mismo presta mérito ejecutivo.

Al respecto tenemos que el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo señala que:

“ Artículo 68.- Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento...

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