Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2003
Número de expediente | 11001-00-00-000-1999-1821-01 |
Fecha | 06 Febrero 2003 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003).
Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1821-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Demandado: SOCIEDAD ALASKA PETROLEUM CORPORATION LIMITED
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el curador ad-litem de la Sociedad Alaska Petroleum Corporation Limited contra el mandamiento de pago proferido el 20 de enero de 1999 por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución número 349 del 20 de marzo de 1998 impuso una sanción de multa a la Sociedad Alaska Petroleum Corporation Limited por la suma de $6.395.753.730.20.
Mediante auto del 20 de enero de 1999, el Grupo Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva contra la sociedad Alaska Petroleum Corporation Limited por la citada suma.
El curador ad-litem de la Sociedad ejecutada se notificó de dicho auto y propuso como excepción de mérito la que denominó “Carencia de título valor”. Como fundamento de la misma señala que el mandamiento de pago se libró con base en fotocopia autenticada de la Resolución sancionatoria sin atender los requisitos de que trata el numeral 2 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de tener constancia de ser la primera copia. Considera que la falta de ese requisito conduce a la carencia de título ejecutivo.
La excepción de mérito que ocupa a la Sala se fundamenta en que la resolución que sirve de sustento al auto de mandamiento de pago cuestionado, se libró con apoyo en una fotocopia que no reúne el requisito de que trata el artículo 115, numeral 2, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, pues carece de constancia en el sentido de que es primera copia y por lo mismo presta mérito ejecutivo.
Al respecto tenemos que el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo señala que:
“ Artículo 68.- Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:
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Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento...
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