Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-0417-01(8047) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549581

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-0417-01(8047) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2003

Fecha20 Febrero 2003
Número de expediente50001-23-31-000-2001-0417-01(8047)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-0417-01(8047)

Actor: J.N.V.

Demandado: J.M.M.G.

Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJALSe decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado J.M.M.G. contra la sentencia de 17 de abril de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta decretó la pérdida de su investidura como Concejal del municipio de La Macarena para el período 2001-2003.

  1. LA DEMANDA

El actor sostiene que el Concejal demandado incurrió en violación al régimen de inhabilidades al contravenir la prohibición establecida en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, a cuyo tenor no podrá ser Concejal «quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción.»

Los fundamentos de la demanda presentada el 29 de octubre de 2001, son los siguientes:

1. Hechos

El señor J.M.M.G., identificado con cédula de ciudadanía 3.297.338 de Villavicencio, se inscribió como candidato al Concejo Municipal de La Macarena, para el período constitucional 2001-2003.

Según acta de escrutinio de votos para el Concejo de La Macarena, J.M.M.G. resultó elegido en los comicios del 29 de octubre de 2000 para dicho periodo, y se posesionó en debida forma.

J.M.M.G. contrató con el municipio de La Macarena el suministro de cinco (5) motobombas en julio de 2000, el cual le fue pagado el 3 de agosto del mismo año.

  1. Las causales de pérdida de investidura y sus fundamentos

    El actor sostiene que según lo preceptuado por los artículos 43 numeral 4 y 55 de la Ley 136 de 1994, el demandado incurrió en violación al régimen de inhabilidades pues desde tiempo atrás ha sido contratista del municipio y en el mes de julio de 2000 ejecutó con la Alcaldía la orden No. 645 de suministro de 5 motobombas Ó.M. de ½ pulgada con sus accesorios y herramientas, por la suma de $3.750.000.oo. Adjunta copia certificada por el Alcalde de la Resolución Administrativa 1021 de 17 de julio de 2000 que reconoció y ordenó el pago de la planilla de cobro

    1. CONTESTACIÓN

      Admitida la solicitud por auto de 21 de noviembre de 2001, J.M.G., por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda.

      Propuso la excepción de «inexistencia de la inhabilidad demandada» que fundamenta en el hecho de no haber celebrado por escrito contrato estatal con el municipio de La Macarena. En su entender, sin este requisito no se configura la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136. Con ese fin, allegó certificación del Alcalde en que consta que el demandado «no ha firmado contrato alguno con la administración municipal a partir del mes de enero de 2000.»

      Argumenta que según la Ley 80 de 1993 la orden de suministro no es un contrato estatal pues carece de formalidades plenas, y por esa razón la conducta del demandado no se subsume en la causal de inhabilidad invocada por el actor.

      Sostiene que el legislador no podría erigir cualquier situación menor o intranscendente en causal de inhabilidad o incompatibilidad, pues estas buscan asegurar condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos, y en este caso es evidente que ningún privilegio pudo reportar el demandado de los supuestos hechos que relata el demandante.

      Afirma que tampoco se puede hablar de un contrato de suministro, que exige periodicidad y continuidad en la entrega de los bienes o servicios contratados, lo que sí acarrearía inhabilidad para el contratista debido a su permanente contacto con la administración y la obtención de beneficios económicos periódicos. Ello explica que la compraventa de bienes o servicios no figure en nuestro régimen de contratación como contrato estatal.

    2. PRUEBAS

  2. El actor aportó con la demanda las siguientes:

    Copia autenticada del «acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de la lista de candidatos» (Formulario E-6) para el Concejo de La Macarena, para el período constitucional 2001-2003.

    Copia autenticada del acta parcial de escrutinio de votos (Formulario E-23) para el Concejo de La Macarena y del Formulario E-26 en el cual «se declaran elegidos Concejales para el período constitucional 2001-2003.»

    Copia de la Orden 645 (sin fecha), en que el Alcalde solicita a J.M.G. suministrar «5 motobombas OLEO MAC de 1/2 pulgada con sus accesorios y herramientas» con destino a las escuelas rurales del municipio, por valor de $3.750.000.oo.

    Comprobante de entrada al Almacén de los citados elementos, fechado a 14 de julio de 2000.

    Copia de la planilla de cobro presentada por el señor JESÚS MARÍA MORENO.

    Copia de la Resolución 1021 de 17 de julio de 2000, por medio del cual el Alcalde reconoce y ordena el pago de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR