Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0268-01(12399) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549707

Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0268-01(12399) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Febrero de 2003

Fecha24 Febrero 2003
Número de expediente11001-03-27-000-2001-0268-01(12399)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0268-01(12399)

Actor: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Acción pública de nulidad contra la Resolución 0003183 de 1999 expedida por el Ministerio de Transporte

-FALLO

E.R.G. TORRES actuando como apoderado especial del DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad de los artículos 3° y 4° de la Resolución 0003183 expedida por el Ministerio de Transporte.

EL ACTO ACUSADO

La demanda recae sobre los artículos 3° y 4° de la Resolución 0003183 de 1999 expedida por el Ministerio de Transporte, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN 0003183 DE 1999

(28 dic.1999)

...Por medio de la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 en el cual se establece la creación de un Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina

RESUELVE

ARTÍCULO 3°. Características de los recursos. Los recursos provenientes del Fondo de Subsidio tendrán las mismas características de los recursos de la sobretasa a la gasolina, consignadas en el artículo 126 de la Ley 488 de 1998.

Dichos recursos serán destinados para el mantenimiento y la construcción de vías públicas y los demás fines previstos en la ley, salvo los que sean titularizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 488 de 1998.

ARTÍCULO 4°. Distribución de los recursos. El Ministerio de Transporte distribuirá los recursos por partes iguales entre los Departamentos beneficiarios. Los recursos serán desembolsados a cada departamento beneficiario previa viabilización de los proyectos realizada por la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

La Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte señalará los parámetros y definirá los criterios de elegibilidad de los distintos proyectos en el término de los siguientes tres meses a partir de la expedición de la presente Resolución.

El Ministerio de Transporte girará los recursos al Departamento, así: El 50% del valor del proyecto una vez sea viabilizado por la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte; el 50% restante cuando se demuestre un avance de obra no inferior al 40% del proyecto según informe de la interventoría correspondiente.”

LA DEMANDA

Se indican como normas violadas los artículos 287 de la Constitución Política y 130 de la Ley 488 de 1998. El concepto de violación se explica así:

En relación con el artículo 3° de la Resolución 0003183, debe tomarse en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia C-897/99 declaró inexequible el artículo 126 de la Ley 488 de 1998, en lo relativo a la destinación específica que la norma daba a los recursos de la sobretasa a la gasolina, por tratarse de una renta endógena de las entidades territoriales. Para ello la Corte tomó como fundamento la sentencia C-219/97 a través de la cual se declaró inexequible el artículo 236 de la Ley 223 de 1995, que daba destinación específica al impuesto de registro.

Si se toma en cuenta que el artículo 3° acusado es desarrollo del artículo 126 de la Ley 488 de 1999, debe concluirse que aquel perdió fuerza ejecutoria al desparecer su sustento legal, conforme el numeral 2° del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

En razón a que el decaimiento del acto no puede invocarse como sustento de la acción de nulidad, se solicita declarar la nulidad del articulo 3° por ser violatorio del artículo 287 de la Constitución Política. Lo anterior, porque los recursos de la sobretasa a la gasolina, con los cuales se conforma el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, autorizado por el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, tienen carácter de “rentas endógenas” de los Departamentos destinatarios, por lo cual la ley, ni menos un acto administrativo emanado de autoridad nacional, puede afectarlos con destinaciones específicas. Al respecto se cita lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-897/99.

En relación con el artículo 4° de la Resolución 0003183, su nulidad debe ser declarada por infringir el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, de cuya simple lectura se observa que el legislador se encargó de señalar que los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se distribuyeran a los beneficiarios, previa consulta a los mismos, respetando la autonomía que éstos debían tener en el manejo de tales recursos, en razón a que se trata de una renta endógena. La previa consulta debía referirse por ejemplo a la determinación de las cuentas de departamentos a donde debían girarse los recursos.

El artículo 4° desbordó la norma superior, generando un sistema de proyectos y de validación de los mismos por la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, que no había sido previsto por el legislador. Esta infracción conduce a la violación de la autonomía que tienen las entidades territoriales para la gestión de sus intereses y la administración de sus recursos, consagrada en el artículo 287 de la Constitución Política.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de septiembre 21 de 2001 se admitió la demanda y se ordenó el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.

Con oficio 032655 de noviembre 7 de 2001 del Ministerio de Transporte se remitieron los antecedes administrativos solicitados. (fl.26)

OPOSICIÓN

La apoderada del Ministerio de Transporte contestó la demanda y en defensa de la legalidad del acto demandado expuso, en resumen, lo siguiente:

De acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional en las sentencias C-219/97 y C-897/99, existen tres criterios para determinar cuando una fuente de financiación es endógena y cuando exógena, así:

Criterio formal, el legislador define en que casos un determinado tributo constituye una fuente endógena o exógena. Cuando el legislador omite tal definición, se acude a los siguientes criterios: orgánico, según el cual para el perfeccionamiento del respectivo tributo es necesaria la participación de las corporaciones locales, departamentales o distritales. El legislador crea el tributo y la corporación mediante una decisión política dispone su cobro y recaudo. Al presentarse esta participación los recursos se tornan en propios de las respectivas entidades y por ende...

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