Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-0846-01(13545)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549972

Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-0846-01(13545)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2003

Fecha06 Marzo 2003
Número de expediente25000-23-26-000-1995-0846-01(13545)DM
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-26-000-1995-0846-01(13545)DM

Actor: F.A.G. CORTES

Demandado: BOGOTA D.C.

Referencia: INDEMNIZATORIO Conoce la Sala de la apelación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 1996 por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: Declárase la ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la parte demandada.

“SEGUNDO: Deniéganse las súplicas de la demanda.

“TERCERO: Sin condena en costas.” (fl. 80 cdno. ppal.).I.- ANTECEDENTES

  1. - La demanda.

    Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de abril de 1995 (fls. 2 a 10 cdno. ppal.), el señor F.A.I.G.C., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Distrito Capital de S. de Bogotá (hoy Bogotá D.C.), en procura de lograr los siguientes pronunciamientos: “1. Se declare que el el (sic) actor, Doctor (sic) F.A.G.C. fue elegido en legal forma por LA CORPORACIÓN Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., por medio de un ACTO ADMINISTRATIVO para ejercer el Cargo (sic) de R.F. DE LA Empresa Distrital de Transporte Colectivo Metropolitano ‘METRO S.A.’, para el periodo comprendido entre el primero de enero de 1992 y el treinta y uno de diciembre de 1994.

    “2. Que se declare que la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá D.C. es Administrativamente (sic) responsables (sic) de los perjuicios materiales y morales causados al Doctor (sic) A.G.C., por falla de la

    administración que condujo a la suspensión del pago de los sueldos y prestaciones sociales a que tenía derecho como Funcionario (sic) de la Administración Distrital (sic), prestando sus servicios profesionales como R.F. y en representación y por delegación del Concejo de Bogotá, para la Empresa Metro S.A.” (fl. 2 cdno. ppal.). Como consecuencia de tales declaraciones, pide se condene al pago de los perjuicios de orden material y moral ocasionados.

  2. - Los hechos.

    En la demanda, se narran los siguientes:

    “1- Por disposición del Artículo (sic) 531 del Acuerdo 6 de 1.985 (Código Fiscal de Bogotá) el Honorable Consejo de Santafé de Bogotá D.C., por postulación de terna enviada por el Señor (sic) Alcalde Mayor del Distrito Capital de la época (Dr. J.M.C. ferrer -sic-), para el nombramiento de Revisores Fiscales (sic) para las Entidades Descentralizadas (sic) del Distrito Capital, periódo (sic) comprendido entre el primero de enero de 1.992 al treinta y uno de diciembre de 1.994, entre otros eligió y nombró como R.F. (sic) para la Entidad (sic) descentralizada Empresa (sic) ‘METRO S.A.’ al Doctor (sic) F.A.G.C., en sesión Pública (sic) del día viernes 29 de noviembre de 1.991, además de haber elegido en igual forma a los Señores Revisores Fiscales (sic) de las Empresas Descentralizadas (sic) del Orden Distrital (sic), tales como Energía Eléctrica, Teléfonos, A. y Alcantarillado.

    “2. Mi Poderdante (sic), tomo posesión real y oportuna del cargo, el día 2 de enero de 1992, ante el Sr. (sic) Alcalde mayor (sic) de Santafé de Bogotá D.C., según acta de posesión No. 029 del libro dispuesto para tal fin y estuvo laborando con el más alto concepto de Servidor Público (sic), sin que hasta la fecha se conozca algún Acto Administrativo (sic) o N. (sic) que lo desvincule o separe del cargo de R.F. (sic), pero sí, sufrió el rigor de la omisión por parte de la Entidad Demandada (sic), al ordenar la suspensión del pago de la remuneración mensual a que tenía Derecho (sic) como Funcionario Activo (sic) que se mantuvo.

    “3.- La anterior situación es el producto del natural y lógico cambio Constitucional (sic) en la dirección del Gobierno (sic) de la administración Distrital (sic), cuando el Sr,. (sic) A.M. de S. de Bogotá D.C.,.para la época de los hechos, Doctor (sic) J.C.C. quien desde la Campaña (sic) como Candidato (sic), había definido que no construiría el Servicio de Transporte Masivo Metro (sic) para la capital de la República, y una vez posesionado en su cargo, ratificó su decisión de no continuar con este Proyecto (sic)¸ motivo por el cual propuso y aprobó la disolución y liquidación del la Sociedad Comercial (sic) creada para tal fin.

    “4.- La Empresa (sic) ‘METRO S.A.’, Es (sic) una Empresa Industrial y Comercial del Estado, que forma parte de la Administración Distrital (sic), inspirada a (sic) su creación en el acuerdo 4 de 1.979, en su Artículo (sic) 3 que autoriza al A.M., para crear una sociedad de economía mixta, cuyo objeto social sea el de la Prestación (sic) del servicio público del transporte masivo destinado a dar solución al problema del Transporte (sic) en Santafé de Bogotá D.C., y constituida formalmente por escritura pública No. 1496 del 20 de mayo de 1.983, aclarada en sus Estatutos (sic) por la Escritura (sic) No. 3024 del 28 de agosto de 1.984, ambas de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, y en su Artículo (sic) 2do. (sic) define, que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital que se rige por la ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

    “5. - En la mencionada Escritura de Aclaración (sic), en su Artículo (sic) 10.00, especifica cual sería la composición de la Asamblea General de Accionistas (sic), el Artículo (sic) 10.01, define sus funciones y el Artículo (sic), le asigna la función de elegir R.F. (sic) y su Suplente (sic) de terna presentada por el Concejo Distrital, luego más adelante en su Artículo (sic) se refiere concretamente al Revisor Fiscal (sic), su elección Art. (sic) 14.01, periodo Art. (sic) 14.02, y sus funciones Art. (sic) 14.03, Artículos (sic) que fueron expresa y tácitamente derogados con la Expedición del Acuerdo 6 de1985 (Código Fiscal de Bogotá) toda vez que el Título 1ro (sic) al referirse al campo de aplicación, definió en el Artículo 2do (sic), que la composición de la Administración Distrital comprende a las Entidades Descentralizadas (sic), el Artículo (sic) 4 define qué comprende la Administración Descentralizada (sic), y el Artículo (sic) 531, determina que el control Fiscal (sic) será ejercido por un Revisor Fiscal (sic) elegido por el Concejo de S. de Bogotá D.C., para periodos de dos años, este último termino ampliado por el mismo periodo del A.M., conforme al Artículo (sic) 272 de la Constitución Política de 1.991, y el artículo 177 del Decreto Ley 1421 de 1993 ordeno (sic) que las Revisorías Fiscales (sic) de las empresas de Energía, de Teléfonos, y de Acueducto y Alcantarillado continuarían cumpliendo sus atribuciones hasta el vencimiento del periódo (sic) para el cual fueron elegidos sus actuales titulares, o sea (sic) hasta el 31 de diciembre (sic) de 1993.

    “7.- (sic) El Sr. Alcalde M. de S. de Bogotá D.C., en su condición de Accionista Mayoritario (sic), en sesión de Junta Directiva de la Empresa (sic) ‘METRO S.A.’ No. 33 de fecha junio 19 de 1992 página 93 del libro de Actas (sic), propone autorizar al Gerente, para que se encargue de coordinar y evaluar el Proceso (sic) de disolución y liquidación de la Empresa (sic), la cual fue aprobada por unanimidad y luego en sesión No. 024 de la Asamblea General de Accionistas de fecha septiembre 4 de 1992, dispuso y aprobo (sic) el 2do (sic) punto del orden del día, la disolución y liquidación de la sociedad, nombrando como Gerente (sic) liquidador en la misma al Sr. (sic) Secretario de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá.

    “8.- A partir de las anteriores decisiones aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, le R.F., ha venido siendo reiterativo, en que se le resuelva su situación laboral previamente al finiquito de la Liquidación (sic) de la Empresa (sic), oficiando al Señor (sic) Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D:C, quien simplemente se limita a dar translado (sic) al Señor (sic) Gerente Liquidador (sic) nombrado para tal fin, (Sr. -sic- Secretario de Transito -sic- y Transporte de la Ciudad -sic-) quien responde en forma languida (sic), vaga y sin fundamento.

    “9.- Desconociéndose todo lo anterior, en sesión No.26 de Asamblea General ordinaria de accionistas realizada el 4 de marzo de 1.993, se aprueban balances y la distribución de los Activos (sic) sociales remanentes a los Asociados (sic) de la Empresa (sic), sin que se le haya dado solución al caso laboral del Señor (sic) Revisor Fiscal (sic), encontrandonos (sic) con una fragante (sic) violación a la Ley (sic), por el desconocimiento a lo ordenado en los Artículos 234 y 245 del Código de Comercio , toda vez que no se tuvo como un legítimo acreedor de un Derecho Laboral (sic) a Mi Poderdante (sic), máxime cuando se conocía con anterioridad de sus justas reclamaciones.

    “10.- Aunque, no se conoce con presición (sic) de la fecha final de la liquidación de la sociedad, si se tiene claro que esta se surtira (sic) con el

    Registro (sic) en la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Resolución (sic) de Aprobación (sic) de la Liquidación (sic) por parte de la Superintendencia de Sociedades, quien no ha emitido concepto favorable sobre lo actuado y aprobado en la Asamblea (sic) del día 4 de mayo de 1.993, faltando la transferencia y cancelación de las partidas que a Título (sic) de Liquidación (sic) le corresponde a cada uno de los socios accionistas y faltando finalmente protocolizar en Escritura Pública (sic) todo lo actuado durante el proceso Liquidatorio (sic), encontrandonos (sic) que aun figura vigente esta sociedad en el registro Público (sic) de la camara (sic) de Comercio, y aun figura como su revisor fiscal mi mandante.

    “11.- En fecha 17 de mayo de 1993 el suscrito Apoderado (sic) presente (sic) demanda Contencioso Administrativa (sic) ante la Sección Segunda...

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