Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-6223-01(1952-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550869

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-6223-01(1952-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2003

Número de expediente25000-23-25-000-1999-6223-01(1952-02)
Fecha20 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003).

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-6223-01(1952-02)

Actor: J.R.B.

Demandado: BOGOTA, D.C. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Bogotá contra la sentencia de 29 de Junio de 2001, proferida la Sala de descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , dentro del proceso promovido por J.R.B. contra el distrito capital de Santafé de Bogotá. ANTECEDENTES

J.R.B., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra el Distrito Capital para que se declare la nulidad de las resoluciones 03 de 12 de Marzo de 1999 y 04 de Abril 19 de 1999 expedidas por el Alcalde local de Fontibón; y la resolución 414 de Junio 18 de 1999 expedida por el alcalde mayor de Bogotá D.C. por las cuales se negó al actor el pago de la prima técnica entre los meses de Diciembre de 1995 hasta el 27 de Agosto de 1998.

Informa el actor que fue elegido edil de la junta administradora local de Fontibón por el período 1995-1997 y que desde su posesión hasta el 30 de Octubre de 1995 le fueron pagados honorarios por sesión en el equivalente a la remuneración mensual del alcalde dividida por veinte, en cumplimiento del artículo 72 del decreto ley 1421 de Julio 21 de 1993 (Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá). Para efecto de los honorarios se consideraba como remuneración del Alcalde la asignación básica; los gastos de representación y la prima técnica. Refiere que a partir del mes de Noviembre de 1995 la Alcaldía con fundamento en un concepto de Agosto 14 de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado excluyó de la base para el pago de los honorarios el valor de la prima técnica del Alcalde.

Solicita como consecuencia de la nulidad que se declare el reconocimiento de la prima técnica devengada por el alcalde local como factor para el cálculo de sus honorarios y se ordene el pago de los valores correspondientes.

Manifiesta que le es aplicable el decreto 1187 de 1998 en el que se incluye expresamente el valor de la prima técnica del Alcalde como factor para liquidar los honorarios de los concejales y por extensión de los ediles.

Solicita igualmente que se ajuste la condena conforme al artículo 178 del C.C.A. y se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá liquidar y pagar el valor equivalente a la prima técnica no contabilizada como parte integrante de la base para liquidar los honorarios del demandante en el lapso comprendido entre Noviembre de 1995 y Diciembre de 1997, y ordenó el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Considera el tribunal de Cundinamarca con fundamento en el artículo 72 del decreto 1421 de 1993 que no es contrario a derecho ni a las...

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