Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-2113-03(22900) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550928

Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-2113-03(22900) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2003

Número de expediente08001-23-31-000-1998-2113-03(22900)
Fecha27 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 08001-23-31-000-1998-2113-03(22900)

Actor: BOJANINI SAFDIE & CIA EN C.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA

l. Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia que declaró no probada la excepción de pago total, declaró probada la excepción de pago parcial y ordenó seguir adelante la ejecución, proferida el 26 de septiembre de 2001, por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Actuación en primera instancia

    1. Demanda.

    Fue presentada el día 30 de octubre de 1998 por la sociedad Safsdie & Cía S en C, a través de apoderado judicial (fols. 1 a 10 c. 3).

    A.P.:

    “Que se libre mandamiento de pago en favor de la sociedad Safdie & Cía C. en C. y en contra de la Nación y del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ‘INCORA’ por la suma de cuatrocientos seis millones doscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y siete pesos M/L ($406’271.347.oo más los intereses legales y moratorios, honorarios y las costas del proceso desde que se hicieron exigibles las obligaciones la primera desde el 7 de noviembre de 1997 para la partida de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos ($203’135.673,oo) correspondiente a la segunda tercera parte del 40% del pago de dinero en efectivo, el 7 de mayo de 1998 para la partida de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos m/l ($203’135.673,oo) correspondiente a la tercera parte 1/3 del 40% del pago final de dinero en efectivo, hasta que se produzca la efectividad del pago total de las obligaciones, y el saldo insoluto por la morosidad del pago de la primera 1/3 parte, correspondiente al mismo 40% del pago, el cual debió ser cancelado según acuerdo de la escritura pública No. 198 del 7 de marzo de 1997, proferida por la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga ( ) en suma doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos m/l ($203’135.673,oo), y el pago sólo lo realizó el INCORA, un contado el 20 de enero de 1998, por ciento cincuenta y un millón seis mil seiscientos cincuenta pesos m/l ($151’006.650.oo) y un segundo contado el 25 de abril de 1998, por cuarenta y nueve millones ochenta y un mil novecientos ochenta pesos m/l ($49’081.980.oo), razón que tuvo mi ahijada judicial para aplicar el pago primero a intereses causados y el excedente a capital, por lo que se produce un saldo insoluto, de conformidad a los artículos 1653 y ss del Código Civil Colombiano ( )”.

    ( ) Que se condene a la Nación y al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, al pago de las obligaciones, más sus intereses convencionales y moratorios, desde el día en que se hicieron exigibles éstas, hasta cuando se verifique la efectividad del pago total.

    ( ) Que se condene a la Nación, y al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, al pago de las costas, gastos y honorarios del presente proceso”. (fol.5 c. 1)B. HECHOS:

    “PRIMERO. La señora S.S. de Bojanini, quien actúa en su condición de representante de la Sociedad Bojanini & Cía S. en C, hecho demostrable con la certificación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, vendió al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, las siguientes fincas rurales:

  2. M.M., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 045-0010326, y según los planos No. 528-832 del 21 de noviembre de 1996 por levantamiento topográfico realizado por el INCORA, tiene un área de 77 hectáreas, 7023 metros cuadrados y sus medidas y linderos se especifican en Escritura Pública No. 198 del 7 de marzo de 1997 otorgada por la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga. Anexa a este libelo demandatorio.

  3. Bajo de E.B., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 045-0034604 y sus medidas y linderos se especifican en escritura pública No. 198 del 7 de marzo de 1997 otorgada por la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga. Anexa a este libelo demandatorio.

    C.B., Identificado con la matrícula inmobiliaria No. 045-0010325, y sus medidas y linderos se especifican en escritura pública No. 198 del 7 de marzo de 1997 otorgada por la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga. Anexa a este libelo demandatorio.

  4. Barro o Barro dos, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 045-0003412, con un área de 165 hectáreas y sus medidas y linderos se especifican en escritura pública No. 198 del 7 de marzo de 1997 otorgada por la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga. Anexa a este libelo demandatorio.

SEGUNDO

Con fundamento en la potestad de representante legal de la Sociedad Bojanini Safdie & Cía en C la señora S.S. de Bojanini, el día 7 de marzo de 1997, ante la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga Atlántico produjo la escritura pública de venta No. 198, a favor del INCORA sobre los predios descritos en el punto anterior.

TERCERO

La Sociedad Bojanini Safdie & Cía S. en C. a través de la escritura pública No. 198 proferida por la Notaría Única del Círculo Notarial de Sabanalarga Atlántico el 7 de marzo de 1997, realizó la venta de: las fincas rurales de su propiedad denominadas M.M., Bajos de Elías Bojanini, Barro Uno o los L., B. y Barro o Barro Dos, por la suma de mil quinientos veintitrés millones quinientos diecisiete mil quinientos cincuenta pesos m/l ($1.523’517.550.oo)

CUARTO

En el texto de la escritura No. 198 del 7 de marzo de 1997, se acordó mancomunadamente, como forma de pago en las cláusulas cuarta y quinta que el INCORA pagará estos valores así:

El 60% del valor del avalúo comercial. Es decir la suma de novecientos catorce millones ciento diez mil quinientos treinta pesos m/l en bonos agrarios de deuda pública, con vencimiento final a cinco años, parcialmente redimibles en cinco (5 vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los que se causará y pagará semestralmente un interés del 80 % de la tasa de incremento del índice nacional de precios al consumidor certificado por el DANE, para cada período. Los bonos serán entregados al vendedor dentro de los noventa días siguientes a la firma de la escritura. El 40% del valor del avalúo comercial es decir la suma de seiscientos nueve millones cuatrocientos siete mil pesos m/l ($$609’407.020.oo), en dinero en efectivo así: Una tercera (1/3) parte del valor total como contado inicial es decir la suma de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos m/l ($203’135.673.oo) dentro de los sesenta días siguientes a la firma de la escritura el día 7 de mayo de 1997, en suma doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos m/l ($203’135.673.oo), y el pago solo lo realizó el INCORA, un contado el 20 de enero de 1998, por ciento cincuenta y un millón seis mil seiscientos cincuenta pesos m/l ($151’006.650.oo, y un segundo contado el 23 de abril de 1998, por cuarenta y nueve millones ochenta y un mil novecientos ochenta pesos m/l ($49’081.980.oo), razón que tuvo mi ahijada judicial para aplicar el pago primero a intereses causados y el excedente al capital, por lo que se produce un saldo insoluto, de conformidad a los artículos 1653 y ss del Código Civil Colombiano. El saldo del 40% del dinero en efectivo es decir la suma de cuatrocientos seis millones doscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y siete pesos m/l ($406’271.347.oo) en dos contados el primero por valor de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos ($203’135.673.oo) a seis meses y el otro por valor de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro ($203’135.674.oo) a doce meses, los que se computarán a partir de la fecha de pago del contado inicial.

QUINTO

Del 40% es decir la suma de seiscientos nueve millones cuatrocientos siete mil pesos m/l ($609’407.000.oo), del avalúo comercial de los predios objeto de la venta, se acordó dividir en tres partes solo se hizo efectivo una tercera parte es decir doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos m/l ($203’135.673.oo) y las dos terceras partes restantes, hasta la fecha no han sido canceladas por el INCORA a mi ahijada judicial, es decir falta por cancelar la suma de cuatrocientos seis millones doscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y siete mil pesos m/l ($406’271.347.oo), que según acuerdo contractual que se desprende la escritura No. 198 del 7 de marzo de 1997, debió cubrirse de la siguiente forma: En dos contados el primero por un valor de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres mil pesos m/l ($203’135.673.oo), a seis (6) meses y, vencido desde el 7 de noviembre de 1997 y el otro por valor de doscientos tres millones ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres mil pesos m/l($203’135.673.oo), a doce (12) meses, vencido el 7 de mayo de 1998, los cuales se computarán a partir de la fecha del pago del contado inicial, es decir vencido el primer pago desde el 7 de noviembre de 1997 y el segundo pago, el 27 de mayo de 1998 respectivamente.

SEXTO

El lugar del cumplimiento de la obligación pedida en esta demanda, es la ciudad de Barranquilla.

SÉPTIMO

La obligación aquí demandada reúne los requisitos propios del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, por ser expresa, clara y actualmente exigible de pagar una suma de dinero.

OCTAVO

El INCORA ha incumplido con el contrato de compraventa, realizado...

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