Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0806-01(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551052

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0806-01(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Agosto de 2003

Fecha12 Agosto 2003
Número de expediente11001-03-15-000-2003-0806-01(C)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, doce (12) de agosto de dos mil tres (2003).-

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0806-01(C)

Actor: COMUNIDAD INDÍGENA “¨PICKWE THA FIW”

Demandado: DIRECTOR DE LA CARCEL DE LA PLATA

Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Administrativo del Cauca y el Tribunal Administrativo del Huila sobre a cuál de las dos corporaciones le corresponde el conocimiento de la acción de cumplimiento interpuesta por la comunidad indígena PICKWE THA FIW PAEZ.

ANTECEDENTES

La comunidad indígena PICKWE THA FIW, por intermedio de mandatario judicial, interpuso ante el Tribunal Administrativo del Cauca acción de cumplimiento dirigida contra el Director de la Cárcel de La Plata, H., Instituto Nacional Penitenciario y C. “INPEC”, con la pretensión de que se lo obligue a cumplir los artículos 246 de la Carta Política y 14 y 29 de la Ley 65 de 1993, y, en tal virtud, ejecutar la sentencia del 29 de enero de 2003, proferida por las autoridades tradicionales de la parcialidad indígena del C.P. tha F.P., recluyendo al señor R.P. en la cárcel de La Plata, H., por el término de la condena a él impuesta.

El Tribunal Administrativo del Cauca, por auto de 14 de mayo de 2003 ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo del H. bajo la consideración de que la competencia por factor territorial le corresponde por cuanto la petición de la comunidad indígena está dirigida al Director de la Cárcel de La Plata, H., donde se pretende que el condenado sea recluido para que purgue su pena por razones de cercanía con el lugar de su residencia y de su entorno familiar y comunitario. (folios 49 y 50).

El Tribunal Administrativo del H., en providencia del 16 de junio de 2003, le atribuyó la competencia por el factor territorial al Tribunal Administrativo del Cauca porque, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 393 de 1997, las acciones de cumplimiento son del conocimiento del Tribunal donde resida el peticionario y, en el presente caso, el demandante, comunidad indígena PICKWE THA FIW PAEZ, tiene su domicilio en el Departamento del Cauca.

CONSIDERACIONES

Competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para resolver el conflicto:

El numeral 1o. del artículo 97 del C.C.A., subrogado por el D.E. 2282 de...

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