Sentencia nº 25000-23-26-000-1993-8253-01(13413) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551219

Sentencia nº 25000-23-26-000-1993-8253-01(13413) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2003

Fecha28 Agosto 2003
Número de expediente25000-23-26-000-1993-8253-01(13413)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá. D.C, veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-26-000-1993-8253-01(13413)

Actor: SOC. CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 21 de noviembre de 1996, en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO.- Declárase la caducidad de la acción en relación con el cobro de la corrección de las actas # 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de reajuste, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

“SEGUNDO.- Declárase que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA, incumplió el contrato de obra pública #745 de 1998.

“TERCERO.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA, a cancelar a favor del consorcio conformado por la sociedad Construcciones Sigma Ltda., y el señor J.L.R.M. las sumas de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (9.745.789.49), por concepto de actualización de la suma cancelada fuera del plazo contractual; DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (2.634.536.91), en consideración al interés sobre la suma que se pago, desde el momento en que debía pagarse la respectiva cuenta de cobro, hasta que se efectuó el pago; Y TRES MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($3.123.430.40), en consideración al interés del 6% anual sobre la suma actualizada, desde que se efectuó el pago de cada cuenta de cobro hasta la fecha de esta sentencia, 21 de noviembre de 1996.

“La primera suma deberá actualizarse, a la fecha de ejecutoria de esta providencia y devengará un interés del 6% anual desde el día siguiente de esta sentencia hasta la fecha de ejecutoria de la misma.

“CUARTO.- A esta sentencia se le dará aplicación a lo preceptuado pro los artículos 177 y 178 del C.C.A.” (fls. 153 y 154 cdno. ppal. - mayúsculas y subrayas del original).I.- ANTECEDENTES

  1. - La demanda.

    Mediante escrito presentado el 25 de enero de 1993 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad Construcciones Sigma Ltda., por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual, en la que pidió se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRIMERA: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado debe pagar a la sociedad demandante por concepto de INTERESES MORATORIOS las siguientes sumas de dinero:

    “a.- $16’862.468.52 DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, por retardo en el pago del acta de reajuste #9.

    “b.- $8’592.468.95 OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, por retardo en el pago de la devolución de la retención (5%) de la garantía.

    “c.- $718.600.00 SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS por retardo en el pago de la cuenta de corrección de las actas #1, 2, 3, 4, 5 y 7 de Reajuste (sic).

    “D.- $5’747.174.86 CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS por retardo en el pago de la cuenta de corrección del acta # 9 de reajuste.

    “SEGUNDA: Que estas sumas de dinero las debe pagar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a la sociedad demandante a valores presentes, es decir corrigiendo su valor histórico aplicando para tales efectos las reglas que se suelen utilizar al respecto. La actualización se realizará el día que la demandada pague efectivamente las sumas mencionadas, y se tomará como tiempo de actualización el comprendido entre el día en el cual al Empresa de Acueducto pagó a la demandante cada una de las obligaciones relacionadas en el hecho # 8 de la demanda y el día en el cual la Empresa pague el valor de los intereses moratorios solicitados en la Petición (sic) anterior” (fl. 3 cdno. ppal. - mayúsculas fijas y negrillas del texto).

    Considera la demandante que el incumplimiento por parte de la entidad demandada, al no realizar los pagos a que se encontraba obligada y no devolver oportunamente el valor retenido como garantía, le causó perjuicios, cuya indemnización se concreta en el pago de los intereses moratorios calculados a la tasa máxima fijada por el Código de Comercio, valor éste que debe actualizarse para garantizar una indemnización plena. 2.- Los hechos

    En la demanda se narran como fundamento de las pretensiones, las siguientes circunstancias fácticas:

    “1. C.S.L., en asocio con J.L.R.M., previo procedimiento licitatorio, celebró con la Empresa de acueducto (sic) y Alcantarillado de Bogotá, un contrato de obra pública que se identificó con el número 745 de fecha 3 de junio de 1.988.

    “2. El contrato antes mencionado tuvo por objeto la ampliación de la estación de bombeo, la construcción del tanque de succión, las columnas y demás obras complementarias de que trataba la licitación pública nacional A-IV-34-A.

    “3. El precio inicialmente pactado fue de $138’571.683, CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS.

    “4. En el contrato se convino que la Empresa de Acueducto pagaría las cuentas al contratista en un plazo máximo de sesenta días siguientes a la presentación de ellas.

    “5. Se convino, también, que la Empresa retendría el cinco por ciento (5%) del valor de cada una de las cuentas de cobro presentadas con base en las actas de obra ejecutada y en las actas de ajuste correspondientes, suma esta que se tendría como garantía de cumplimiento y se devolvería al finalizar y liquidarse el contrato.

    “6. Igualmente se convino, que la Empresa le pagaría al contratista al terminar y liquidarse el contrato los saldos y la retención del cinco por ciento (5%), de que se habló en el numeral anterior , dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del último o del único certificado de aceptación y entrega final y recibo de la totalidad de las obras, expedido por la empresa.

    “7. El Contratista (sic) presentó a la Empresa de Acueducto, en debida forma, las cuentas de cobro de las actas y conceptos que a continuación se discriminan con sus respectivas cuantías y fechas de radicación:

    |CUENTA |VALOR |RADICACIÓN |

    |Acta de reajuste # 9 |$26’100.345.42 |4 de junio de 1.990 |

    |- De devolución de retención |$14’119.951.16 |26 de julio de 1.990 |

    |(5%) | | |

    |- De corrección de actas #1, 2, |$13’595.680.05 |27 de septiemb. 1.990 |

    |3, 4, 5, 6 y 7 de reajuste | | |

    |- De corrección de actas # 6 y 8|$9’418.899.39 |7 de diciembre de 1.990 |

    |de reajuste | | |

    |- De corrección de acta # 9 de |$21’058.964.83 |4 de abril de 1.991 |

    |reajuste | | | “8. La Empresa no pagó las sumas de dinero antes mencionadas en el término pactado sino en las fechas que a continuación se determinan:

    |CUENTA |FECHA DE PAGO |

    |- Acta de reajuste # 9 |11 de julio de 1991 |

    |- De devolución de retención (5%) |16 de agosto de 1.991 |

    |- De corrección de actas #1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de reajuste|24 de diciembre de 1.990 |

    |- De corrección de actas # 6 y 8 de reajuste |26 de marzo de 1.992 |

    |- De corrección de acta # 9 de reajuste |3 de abril de 1.992 |

    “9. El retardo en pagar hace que la Empresa de Acueducto deba pagarle al contratista intereses moratorios a la tasa del doble del corriente bancario, desde el día en el cual ha debido pagar conforme al contrato hasta el día en el cual efectivamente pagó

    “10. El contrato 745 se liquidó el día 30 de mayo de 1.990 por acta final suscrita por las partes.

    “11. El detalle cuantitativo expresado en el acta antes mencionada fue el siguiente:

    |VALOR DEL CONTRATO ORIGINAL |$138’571.683.00 |

    |VALOR OBRA EJECUTADA |$183’589.719.40 |

    |VALOR REAJUSTES |$93’855.267.50 |

    |VALOR COSTOS MAYOR PERMANENCIA |$4’954.035.60 |

    |VALOR TOTAL DEL CONTRATO |$282.399.022.50 |

    “12. La Empresa efectuó retenciones (5%) de garantía sobre las actas de obra ejecutada y de reajuste por un valor de $14’119.951.16.

    “13. La Empresa demandada recibió las obras del contrato, a satisfacción, el día once (11) de febrero de 1.990, por acta que se suscribió entre las partes.

    “14. La sociedad demandante ha debido recibir, por la mora de la empresa de acueducto en pagar las cuentas expresadas en los hechos que anteceden, el valor de los intereses moratorios en las siguientes fechas y cuantías: (aplicando una tasa de interés del 5.68% que por aquella época regía de acuerdo con los preceptos del artículo 884 del C. de Co. y la certificación de la Superintendencia Bancaria):

    |CUENTA |DÍAS EN MORA |VALOR INTERESES |FECHA |

    |Acta # 9 de reajuste |342 |$16’662.468.52 |11-07-01 |

    |Devolución de retención |326 |8’592.468.95 |16-08-91 |

    |Corrección actas # 1,2,3,4, 5|28 |718.600.00 |24-12-90 |

    ...

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