Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0076-01(C-100) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551242

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0076-01(C-100) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Septiembre de 2003

Fecha02 Septiembre 2003
Número de expediente11001-03-15-000-2003-0076-01(C-100)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0076-01(C-100)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

Demandado. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Corresponde a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES

I.1.-COMERCIALIZADORA PANAMERICANA S.A. solicitó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla convocatoria a un Tribunal de Arbitramento a objeto de que dirimiera un conflicto pendiente con la sociedad D.P.S.A. y otros.

Dicho Centro mediante providencia de 8 de febrero de 2002, admitió la solicitud de convocatoria.D.P. y otros, a través de apoderados, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el citado proveído, el cual que confirmado por providencia de 12 de junio de 2002 en la que, además, se negó la concesión del recurso de apelación, con el argumento de que la justicia arbitral es de única instancia.Contra esta ultima providencia Detergentes Panamericanos y otros presentaron recurso de queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se revocara y se le diera trámite al recurso.

I.2.- La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución núm. 28918 de 2002, se abstuvo de resolver el recurso de queja interpuesto y dispuso remitir la actuación, por competencia, al Ministerio de Justicia y del derecho.

Dicha decisión se fundamentó en la consideración según la cual ella no es la entidad competente para conocer de los recursos de apelación ni de queja frente a las providencias proferidas por los Centros de Arbitraje y Conciliación, toda vez que haciendo una interpretación sistemática de los artículos 86, 87 y 94 del Código de Comercio, dichos recursos proceden solamente frente a las actuaciones que le son propias de las Cámaras de Comercio y en especial sobre las funciones públicas delegadas en la que la ley expresamente lo ha previsto, como son los referentes al registro mercantil.

Señala que, de conformidad con el Decreto 1818 de 1998, la función de inspección, vigilancia y control de los Centros de Arbitraje y Conciliación corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho.

I.3.- Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución núm. 0916 de 5 de noviembre de 2002 remitió el expediente a esta Corporación a fin de que se resolviera el conflicto de competencia administrativa planteado, por considerar que no es superior jerárquico de las Cámaras de Comercio y, por lo tanto, no tiene competencia para conocer de los recursos de queja contra los actos proferidos por funcionarios de esas entidades.

I.4.- En el término de traslado la Superintendencia de Industria y comercio manifestó, en resumen, lo siguiente:

Resalta el carácter corporativo, gremial y privado de las cámaras de comercio y las funciones que le son propias, tales como llevar el registro mercantil, y afirma que sólo sobre esas funciones tiene competencia para ejercer la vigilancia y control.

Agrega que por expresa disposición legal contenida en el artículo 11 del Decreto 427 de 1996 en concordancia con el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995 se dispuso la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Cámaras de Comercio referentes al registro de entidades sin ánimo de lucro.

Destaca el pronunciamiento del Consejo de Estado de 7 de diciembre de 2000, Sección Primera, Consejero...

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