Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05631-01(15119) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551715

Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05631-01(15119) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha18 Septiembre 2003
Número de expediente70001-23-31-000-1996-05631-01(15119)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 70001-23-31-000-1996-05631-01(15119)

Actor. SOCIEDAD CASTRO TCHERASSI Y COMPAÑÍA LTDA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍASReferencia: APELACION SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 21 de abril de 1998, mediante la cual negó las súplicas de la demanda. (fls. 369 a 389)

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

El 24 de mayo de 1996, la Sociedad Castro Tcherassi & Compañía Limitada, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Se condene al Instituto Nacional de Vías a devolver a mi poderdante la suma de $39.112.656.62, que hasta la fecha de esta demanda han cancelado a aquel, que constituye el mayor valor que mi poderdante tuvo que cancelar por concepto de la Contribución Especial o Impuesto de Guerra.

  2. Se condene, igualmente, al Instituto Nacional de Vías a pagar a mi poderdante por concepto de intereses moratorios a la tasa mas alta permitida por la ley, que no es otra que la del doble del bancario corriente de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, sobre la expresada suma de $39.112.656.62, por razón de la mora incurrida por la entidad contratante al no haber devuelto a mi poderdante desde las fechas en que tuvo que hacer los pagos y hasta la devolución de los montos correspondientes, como consecuencia de los valores cancelados por concepto de la Contribución Especial.

  3. Se ordene al Instituto Nacional de Vías a devolver, junto con los correspondientes intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, a mi poderdante la suma o sumas que a partir de la fecha de ésta demanda se hubiere visto obligado a pagar por razón de la Contribución Especial o Impuesto de Guerra a que se refiere esta demanda.

  4. Se ordene al Instituto Nacional de Vías que a partir de la fecha de la sentencia que ponga fin al presente juicio no cobre a mi poderdante y durante el tiempo que quedare para la ejecución final del contrato, los valores correspondientes a la Contribución Especial o Impuesto de Guerra.

  5. En subsidio de la petición indicada en el numeral 4) precedente, se ordene al Instituto Nacional de Vías que proceda a partir de la sentencia que ponga fin al presente proceso, a revisar los precios del contrato de obra pública materia de esta demanda, cuyos nuevos precios tendrán una vigencia igual a la que faltare para la finalización del plazo contractual, con el fin de aumentarlos en el porcentaje que se calcule como necesario para poder el Contratista atender los a los nuevos costos que surgieron por razón de la aplicación de la ley que estableció la Contribución Especial o Impuesto de Guerra. (fols. 19 a 21)

    Los anteriores pedimentos se fundaron en los siguientes hechos:

  6. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional-, hoy Instituto Nacional de Vías, abrió una licitación pública para la rehabilitación del sector Sampués-Puerta de H. de la carretera La Ye- Carreto.

  7. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte elaboró el pliego de cargos y condiciones, que es un extenso volumen, en el cual se indica, en diferentes capítulos, su contenido y sus anexos, en volúmenes separados, entre los cuales se menciona la "Minuta del contrato".

  8. A la licitación pública presentaron propuestas las diferentes firmas contratistas que se inscribieron para la licitación y que retiraron del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los pliegos de condiciones mencionados y que ese Ministerio les entregó, entre ellas, a la sociedad que represento.

  9. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en su condición de representante legal del FONDO VIAL NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, adjudicó a la sociedad que represento el contrato para la rehabilitación del sector Sampués-Puerta de H. de la carretera La Ye- Carreto.

  10. En el mes de diciembre de 1985, entre el FONDO VIAL NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, y la sociedad CASTRO TCHERASSI & COMPAÑÍA LIMITADA, se suscribió el contrato N° 588, en cuya cláusula primera denominada "OBJETO", se pactó: "EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el FONDO VIAL por el sistema de precios unitarios y en los términos que señala este convenio, las obras que sean necesarias para la rehabilitación del sector Sampués-Puerta de H. de la carretera La Ye- Carreto, de acuerdo con los planos y especificaciones suministrados por el FONDO VIAL y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato".

  11. En la Cláusula Segunda del contrato 588 de 1985 denominado "Documento del Contrato", se acordó en lo pertinente a esta demanda, que "Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato... Las condiciones generales de contratación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Decreto N° 222 de 1983 y la resolución 10758 de 1982.......".

  12. El Decreto 222 de 1983 establece que se entiende cumplido el requisito de publicación en el Diario Oficial de los contratos que regula esa norma, como es la que da origen a esta demanda, con el recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes.

  13. Para dar cumplimiento a la norma legal mencionada, el CONTRATISTA pagó los derechos de publicación del contrato en el Diario Oficial.

  14. El contrato 588 de 1985 se adicionó en 12 oportunidades para prorrogar su plazo, ampliar las fianzas o su valor y elaborar nuevos programas de trabajo e inversiones, así :

    1. Contrato N° 0040/88, adicional N° 1.

    2. Contrato N° 0719/, adicional N° 2.

    3. Contrato N° 122/90, adicional N° 3.

    4. Contrato N° 0240/90 adicional N° 4.

    5. Contrato N° 0682/90, adicional N° 5.

    6. Contrato N° 091/91, adicional N° 6.

    7. Contrato N° 161/, adicional N° 7.

    8. Contrato N° 178/92. Adicional N° 8.

    9. Contrato N° 100/93, Adicional N° 9.

    10. Contrato N° 062/94, adicional N° 10.

    11. Contrato N° 764/94, adicional N° 11.

    1. Contrato N° 0446/95, adicional N° 12.

  15. Las Pólizas que garantizan todas y cada una de las adiciones al contrato principal, fueron debidamente aprobadas por el Director de Licitaciones y contratos de la entidad demandada.

  16. En la fecha de presentación de esta demanda el Contratista se encuentra aún ejecutando el contrato 588/85 y sus adicionales, pues el plazo de su duración no ha vencido; y las obras que ha venido realizando las ha recibido, en forma parcial, y, mes a mes, la entidad contratante, a su entera satisfacción, en prueba de lo cual ha suscrito el Interventor designado para esta obra las Actas de Obra Mensual Ejecutada y pago tardío de los "Comprobantes de Pago".

  17. El día 14 de diciembre de 1992, esto es, 7 años después de suscrito el contrato, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2009 de aquel año, en cuyos Artículos Primero y Segundo, dispuso:

    ‘ARTICULO PRIMERO.- Todas las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia del presente Decreto, suscriban contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público, o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de los entes territoriales respectivos, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratista, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

    ‘ARTICULO SEGUNDO.- El valor de la mencionada contribución deberá ser consignado en la entidad financiera que las entidades territoriales señalen y en la cuenta que para este efecto se determine, dentro del mes calendario siguiente a la suscripción del respectivo contrato.

    Copia del respectivo recibo de consignación deberá ser remitida por el Contratista a la entidad pública contratante dentro de los 5 días calendario siguientes al pago, lo cual será condición previa para cualquier desembolso, sin perjuicio de los demás requisitos señalados en la norma sobre la materia’.

  18. El Artículo 5° del mismo Decreto agregó que su vigencia se extendía por el tiempo de la conmoción interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogara.

  19. En desarrollo de lo ordenado en el Numeral 5° del Decreto citado, el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia de la conmoción interior mediante el Decreto 1515 de fecha 4 de agosto de 1993, en cuyo Artículo Segundo se dispuso prorrogar por el término de 90 días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia del Decreto 2009 de 1992, esto es, hasta el día 2 de noviembre de 1993.

  20. El día 30 de diciembre de 1993 se profirió la ley 104 de ese año, en cuyos artículos 123 y 124 se estableció:

    ‘ARTICULO 123: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamentos o Municipios, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

    PAR.- La celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causará la contribución establecida en éste capítulo".

    ‘ARTICULO 124.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el 5% del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al Contratista.

    El valor obtenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución financiera que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente’

  21. No obstante que el contrato materia de esta demanda se suscribió con...

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