Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03657-02(6776) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551903

Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03657-02(6776) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Septiembre de 2003

Fecha25 Septiembre 2003
Número de expediente41001-23-31-000-2000-03657-02(6776)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03657-02(6776)

Actor: C.E.P.F.

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE NEIVAReferencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 8 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del HuilaSe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 8 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del H., por medio de la cual niega las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad contra el acto administrativo denominado "Fe de erratas", de 4 de enero de 2000, expedido por el señor Alcalde Municipal de Neiva.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano y abogado C.E.P.F., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del H. tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo denominado “Fe de erratas”, expedido por el Alcalde de Neiva el 4 de enero de 2000, cuyo texto es el siguiente:

“...El suscrito Alcalde de Neiva, con ocasión de las facultades otorgadas en el Acuerdo No. 029 de 1.999, certifica que en el numeral 3.9 del artículo 10 del Decreto No. 469 del 30 de diciembre de 1999, se crea la Secretaría de Tránsito y Transporte, lo que naturalmente implica la liquidación del actual Instituto de Tránsito y Transporte de Neiva. Por error de omisión en la transcripción mecanográfica en el artículo 36 transitorio uno, no aparece el Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Neiva, cuando efectivamente debe entenderse incluido. Por ende, el Instituto de Tránsito y Transporte de Neiva, debe entenderse incluido en el numeral 7 del mismo”.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

Que mediante el acto acusado el Alcalde de Neiva, so pretexto de enmendar un error que hace consistir en una supuesta omisión, modificó el contenido del Decreto 00469 de 30 de diciembre de 1999, cuando ya no tenía atribuciones para hacerlo dado que las facultades conferidas pro tempore fenecieron el 31 de diciembre de 1999, conforme al artículo 1º del Acuerdo núm. 029 de 3 de agosto de 1999.

Estima que la Fe de Erratas se utiliza en forma correcta para resaltar o destacar los errores cometidos en la publicación de normas y decretos, advirtiendo cuál ha debido ser el sentido o la expresión correcta respecto del original, o para corregir los errores cometidos en la publicación original respecto de lo aprobado por las Comisiones encargadas de la redacción de la norma, como ocurrió en el caso de la Constituyente de 1991, pero en ningún momento puede utilizarse como mecanismo para corregir el texto original, con base en el conocimiento interno de sus autores, ya que la norma, una vez expedida, nace a la vida jurídica y éstos no pueden arrogarse un poder de rectificación ilimitado e indefinido en el tiempo, máxime cuando se trata de normas expedidas en ejercicio de atribuciones pro tempore otorgadas por otro organismo.

En su opinión, en este caso se cometió una omisión, pero no de transcripción sino en la elaboración del acto que tiene ver con SU CONTENIDO.

Sostiene que al haber procedido el Alcalde, como lo hizo, violó el artículo 313, numerales 6 y 7, de la Carta Política, porque una vez vencidas las atribuciones conferidas por el Concejo Municipal de Neiva...

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