Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-00269-01(3892-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552316

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-00269-01(3892-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 2003

Número de expediente11001-03-25-000-2001-00269-01(3892-01)
Fecha06 Noviembre 2003
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00269-01(3892-01)

Actor: YINILICETH ROA SARMIENTO

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIAAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la demanda de simple nulidad interpuesta por YINILICETH ROA SARMIENTO contra los acuerdos 005 y 006 del 31 de enero de 1992, expedidos por el Presidente del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

  1. La demandaYINILICETH ROA SARMIENTO interpuso el 20 de septiembre de 2001 acción de simple nulidad encaminada a obtener la anulación de los acuerdos 005 y 006 del 31 de enero de 1992, expedidos por el Presidente del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por medio de los cuales se tomaron las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima técnica al interior de la institución. (Fls. 126 a 138).

    Para fundamentar su petición expuso los siguientes hechos:

    El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 60 de 1990, expidió el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991, por el cual se modifica el régimen de prima técnica para empleados oficiales, entre otros.

    El precitado decreto dispuso que tendrán derecho a gozar de este estímulo los funcionarios o empleados de la rama ejecutiva del poder público; que la prima técnica por evaluación del desempeño podrá asignarse en todos los niveles; que se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asigna; que no podrá ser superior al 50% de la asignación; que será competente para asignarla el jefe del organismo respectivo; y que dentro de los límites consagrados en el mismo decreto las entidades y organismos descentralizados de la rama ejecutiva, mediante resolución o acuerdo de sus juntas, consejos directivos o consejos superiores, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten.

    Mediante Decreto 2164 de 1991, el Presidente de la República reglamentó parcialmente el Decreto 1661 de 1991, así:

    “ARTICULO 1° ... Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas

    Especiales, en el orden nacional.. (...)

    “ARTICULO 3° CRITERIOS PARA SU ASIGNACION. La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por: (...)

    1. Por evaluación del desempeño. (...)

    “ARTICULO 5° DE LA PRIMA TECNICA POR EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos que sean susceptibles de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto, de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, o sus equivalentes en los sistemas especiales, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90 %), como mínimo, del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. (...)

    “ARTICULO 7° DE LOS EMPLEADOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACION DE PRIMA TECNICA. El J. del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica (...)

    “ARTICULO 8° PONDERACION DE LOS FACTORES. La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución, por el Jefe del Organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.

    (...)

    Para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, los Jefes de los organismos y, en las entidades descentralizadas, las Juntas, o los Consejos Directivos o Superiores, establecerán el monto de la prima con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios.”.

    Los acuerdos acusados 05 y 06 del 31 de enero de 1992 fueron expedidos con anterioridad a la expedición de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992. Es decir, en el momento de la expedición la Universidad se encontraba adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

    El Acuerdo 005 del 31 de enero de 1992, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, reglamentó la prima técnica para los funcionarios administrativos estableciendo los porcentajes a cancelar de acuerdo con los cargos desempeñados, sin tener en cuenta la calificación del funcionario como lo ordena la norma; adicionó requisitos para obtener dicha prerrogativa a los ya señalados en las mencionadas leyes y varió la forma de evaluación establecida para los funcionarios administrativos, a pesar de encontrarse preestablecida de acuerdo con los parámetros dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

    El Acuerdo 06 del 31 de enero de 1992, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adicionó el Acuerdo 05 ampliando los niveles a los cuales se le asignaba la prima técnica.

    Los acuerdos demandados están viciados de nulidad por haber sido expedidos sin la competencia para ello pues los Consejos Superiores no la tienen para regular lo correspondiente a salarios y prestaciones dentro de los cuales se incluye la Prima Técnica.

    El Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 035287 del 16 de julio de 1993, reglamentó la asignación de prima técnica para los funcionarios de la planta del Ministerio de Educación Nacional.

    La Universidad Pedagógica y Tecnológica es un ente universitario autónomo, mas no un establecimiento público, limitado por su sujeción al...

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