Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00224-01(13420) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552356

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00224-01(13420) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2003

Fecha12 Noviembre 2003
Número de expediente25000-23-27-000-2001-00224-01(13420)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00224-01(13420)

Actor: A.M. RAYO RAYO

Demandado: DIAN DE GIRARDOT

Referencia: SANCIÓN POR NO FACTURAR

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la Sentencia del 23 de mayo de 2002, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de G. impuso sanción de clausura por tres días del establecimiento de comercio denominado “FERRETERÍA LA BODEGA”, de propiedad de A.M. RAYO RAYO.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 182 del 7 de julio de 2000, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de G., designó a dos funcionarios a fin de verificar si el actor en su condición de comerciante cumplía con la obligación legal de facturar.

El 17 de julio de 2000 los funcionarios visitadores elaboraron el acta de verificación, consignando que la irregularidad encontrada hacía referencia a no expedir factura por cada operación. (folio 11 exp.)

En la misma acta se anota: “Se tomó una declaración juramentada en la cual se estableció que al señor no le dieron factura por la compra, al entrar al establecimiento se tomaron las facturas hechas durante el día y el valor no estaba registrado. Además se tenía una denuncia de que no facturaban y el documento que soporta la denuncia su valor no se encuentra registrado en las facturas del día correspondiente”.

Mediante el pliego de cargos No. 0056 del 25 de julio de 2000 se anuncia la sanción de cierre del establecimiento de comercio por tres días.

En escrito del 8 de agosto de 2000 se dio respuesta al pliego de cargos, señalando que el contribuyente no pudo controvertir los hechos que originaron la sanción y que si hubo la supuesta evasión de $900 de IVA, se le está aplicando una sanción de tres días de cierre del establecimiento de comercio, que representa un IVA mayor al valor que originó la sanción.

Por medio de la Resolución No. 0057 del 22 de diciembre de 2000, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de G., sancionó al demandante con la clausura del establecimiento “FERRETERÍA LA BODEGA”.

Contra el anterior acto administrativo el contribuyente interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 633-902 del 23 de enero de 2001, confirmando el acto recurrido.

LA DEMANDA

El contribuyente en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda solicitando declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: auto de apertura No. 01353 del 21 de julio de 2000; pliego de cargos No. 0301-0056 del 25 de julio de 2000; Resolución Sanción No. 601-0057 del 22 de diciembre de 2000 y la Resolución No. 633-9002 del 23 de enero de 2001, actos proferidos por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de G., por los cuales se impuso sanción de clausura del establecimiento de comercio.

El apoderado del actor, invocó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo y 657 y 750 del Estatuto Tributario.

Señaló que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso, el cual es aplicable a toda actuación administrativa, en el que se encuentra el derecho a conocer las pruebas y la posibilidad de controvertirlas, situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto desde el acta de verificación la Administración afirma que se tomó declaración juramentada sin señalar a quien, en la que se estableció que el demandante no expedía facturas.

Respecto al pliego de cargos No. 0056 del 25 de julio de 2000 señaló que la sanción se fundamenta en el comprobante de pago No. 7265 del 31 de mayo de 2000, en el que se discrimina una venta de 1/8 de esmalte blanco, por valor de $4400.

Precisó que no podo haberse entregado un comprobante de pago a dicho comprador, por cuanto ese documento se utiliza para pagar fletes, compras de mercancías, pago de carga y descargue de mercancías y en este no se registra el nombre del propietario del establecimiento de comercio ni su número de cédula, entonces no se explica como el denunciante informó el nombre del propietario y su número de cédula.

Afirmó que en la resolución sancionatoria también se desconoce el debido proceso, teniendo en cuenta que desde la respuesta al pliego de cargos el contribuyente solicitó el traslado de la prueba que sirvió de fundamento a la imposición de la sanción, sin obtener respuesta de las autoridades tributarias al respecto.

Anotó que se vulneró también el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece que la facultad discrecional debe ser adecuada a los fines de la norma y proporcional a los hechos que le sirven de causa, disposición no tenida en cuenta, por cuanto el cierre del establecimiento representa una pérdida superior a los ocho millones de pesos, siendo totalmente desproporcionada a los $900 de IVA que supuestamente sería la evasión.

lA OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio respuesta a la demanda y solicitó denegar sus súplicas por considerar que no se presentó ninguna de las violaciones planteadas.

Solicitó se decrete la nulidad del proceso por incompetencia del Tribunal, teniendo en cuenta que se demanda un acto administrativo del orden nacional que carece de cuantía, competencia del Consejo de Estado conforme al artículo 128 del Código Contencioso Administrativo.

Señaló que la prueba idónea para establecer las irregularidades en la facturación es el acta de verificación de hechos, ya que el artículo 563 del Estatuto Tributario le señala el valor probatorio a la misma y adicionalmente consagra expresamente que en la etapa de discusión posterior no se podrá aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta, documento que además...

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