Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06461-01(6461) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552634

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06461-01(6461) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2003

Número de expediente11001-03-24-000-2000-06461-01(6461)
Fecha27 Noviembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06461-01(6461)

Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL- ASONAL JUDICIAL

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide sobre las pretensiones formuladas por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – ASONAL JUDICIAL, en acción de nulidad contra los Acuerdos 652, 653, 654, 656, 663, 664, 665, 666, 667, 673, 674, 678, 679, 681, 688, 690, 691, 694 y 695, todos de diciembre de 1999, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

LA DEMANDA

2 LOS ACTOS ACUSADOS

Son los siguientes:

1.1. Acuerdo 667 de 1999, por el cual se traslada el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubaque con todo su personal, que hace parte de la Unidad Judicial Municipal de Choachí en el Circuito Judicial de Cáqueza, como Juzgado Civil Municipal de Funza, Circuito Judicial de Funza.

1.2. El Acuerdo 663 de 1999, por el cual se crea en el Circuito Judicial de Cáqueza la Unidad Judicial Municipal de Choachí, conformada por los Municipios de Choachí y Ubaque, con sede en el Municipio de Choachí.

1.3. El Acuerdo 688 de 1999, por el cual se suprimen en el Circuito Judicial de Chocontá los Juzgados Promiscuos de Sesquilé y G., con toda su planta de personal.

1.4. El Acuerdo 664 de 1999, por el cual se crea en el Circuito Judicial de Chocontá la Unidad Judicial Municipal de Suesca, conformada por los Municipios de Suesca y Sesquilé, con sede en el Municipio de Suesca.

1.5. El Acuerdo 691 de 1999, por el cual se suprimen del Circuito Judicial de Facatativá los Juzgados Promiscuos Municipales de Bituima, Nimaima y A., con los cargos de S., actualmente provistos en provisionalidad.

1.6. El Acuerdo 690 de 1999, por el cual se trasladan en el Circuito Judicial de Facatativa los siguientes cargos:

1.6.1. El cargo de Juez, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima, al Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano, Circuito Judicial de Pacho, en donde el juez se encuentra en provisionalidad.

1.6.2. El cargo de Escribiente, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima, al Juzgado Primero Civil Municipal de Zipaquirá.

1.6.3. El cargo de Juez, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de Paime, Circuito Judicial de Pacho, en donde el juez se encuentra en provisionalidad.

1.6.4. El cargo de Escribiente, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de Nimaima, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega.

1.6.5. El cargo de Juez, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de A., al Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima, Circuito Judicial de Facatativá, en donde el juez se encuentra en provisionalidad.

1.6.6. El cargo de Escribiente, en propiedad, del Juzgado Promiscuo Municipal de A., al Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, Circuito Judicial de Fusagasugá.

1.7. El Acuerdo 656 de 1999, por el cual se crean en el Circuito Judicial de Facatativa, Distrito Judicial de Cundinamarca, las siguientes Unidades Judiciales Municipales:

1.7.1. La Unidad Judicial Municipal de Vianí, conformada por los Municipios de Vianí y Bituima, con sede en el Municipio de Vianí.

1.7.2. La Unidad Judicial Municipal de Nocaima, conformada por los Municipios de Nocaima y Nimaima, con sede en el Municipio de Nocaima.

1.8. El Acuerdo 694 de 1999, por el cual se suprime en el Circuito Judicial de Fusagasugá, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibacuy, con toda su planta de personal.

1.9. El Acuerdo 654 de 1999, por el cual se crea en el Circuito Judicial de Fusagasugá, la Unidad Judicial de Silvania, conformada por los Municipios de Silvania y Tibacuy, con sede en el Municipio de Silvania.

1.10. El Acuerdo 695 de 1999, por el cual se suprime el cargo de Escribiente, en provisionalidad.en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, Circuito Judicial de Fusagasugá,

1.11. El Acuerdo 674 de 1999, por el cual se suprimen en el Circuito Judicial de G. los siguientes juzgados, con toda su planta de personal:

1.11.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Jerusalén.

1.11.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño.

1.11.3. El Juzgado Promiscuo Municipal de R..

1.12. El Acuerdo 653 de 1999, por el cual se crean en el Circuito Judicial de G. las siguientes unidades judiciales municipales:

1.12.1. Unidad Judicial Municipal de Guataquí, conformada por los Municipios de Guataquí y Jerusalén, con sede en el Municipio de Guataquí.

1.12.2. Unidad Judicial de G., conformada por los Municipios de G., R. y N., con sede en el Municipio de G..

1.13. El Acuerdo 652 de 1999, por el cual se crea en el Circuito Judicial de Lérida, Distrito Judicial de Ibagué, la Unidad Judicial Municipal de Ambalema y B., con sede en el Municipio de Ambalema, conformada por los Municipios de Ambalema y B., con sede en el Municipio de Ambalema.

1.14. El Acuerdo 673 de 1999, por el cual se traslada el Juzgado Promiscuo Municipal de B., con todo su personal, que hace parte de la Unidad Judicial Municipal de Ambalema en el Circuito Judicial de Lérida, como Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Madrid, Circuito Judicial de Funza.

1.15. El Acuerdo 678 de 1999, por el cual se traslada el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa, con todo su personal, que hace parte de la Unidad Judicial Municipal de Simijaca en el Circuito Judicial de Ubaté, como Juzgado Cuarto Municipal de Soacha, Circuito Judicial de Soacha.

1.16. El Acuerdo 679 de 1999, por el cual se suprime del Circuito Judicial de Ubaté el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatausa, con los cargos de Juez, S. y Escribiente, en provisionalidad.

1.17. El Acuerdo 665 de 1999, por el cual se crean en el Circuito Judicial de Ubaté, Distrito Judicial de Cundinamarca, las siguientes Unidades Judiciales Municipales:

1.17.1. La Unidad Judicial Municipal de Ubaté, conformada por los Municipios de Ubaté y Sutatausa, con sede en el Municipio de Ubaté.

1.17.2. La Unidad Judicial de Simijaca, conformada por los Municipios de Simijaca y Susa, con sede en el Municipio de Simijaca.

1.18. El Acuerdo 666 de 1999, por el cual se crean en el Circuito judicial de Zipaquirá, las siguientes Unidades Judiciales Municipales:

1.18.1. Unidad Judicial Municipal de Zipaquirá, conformada por los Municipios de Zipaquirá y Cogua, con sede en el Municipio de Zipaquirá.

1.18.2. Unidad Judicial de Tocancipá, conformada por los Municipios de Tocancipá y G., con sede en el Municipio de Tocancipá.

1.19. El Acuerdo 681 de 1999, por el cual se traslada con todo su personal el Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua, que hace parte de la Unidad Judicial de Zipaquirá en el Circuito Judicial de Zipaquirá, como Juzgado Quinto Municipal de Soacha, Circuito Judicial de Soacha. 2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

La actora señala como violados el Preámbulo y los artículos , , , 29, 30, 31, 86, 228, 229, 247, 257-1, 286, 287 y 311 de la Constitución Política; y , , , , , 21, 50, 85, 87, 89, 91, 94, 96 y 97 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

La violación del Preámbulo y del artículo 2º de la Constitución Política se produce porque la justicia es el sustrato de todo el orden jurídico y elemento fundamental para garantizar la convivencia. Si la justicia es desconocida o no se permite tan siquiera acceder a ella, el Estado no estaría protegiendo la finalidad que inspira su conformación, ya que uno de los presupuestos esenciales del Estado, y en especial del Estado Social de Derecho, es el de garantizar el acceso a una debida administración de justicia.

Señala que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia asignó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el diseño del denominado “Mapa Judicial”, que corrobora que la determinación de la estructura y de las plantas de personal de las corporaciones y juzgados debe hacer efectivo para todo nacional el derecho de acceso de la administración de justicia y para lo cual podrá “crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las salas de éstos y los juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como para crear S. desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos”.

Manifiesta que la Ley Estatutaria también preceptúa que la división territorial, la ubicación y redistribución de despachos judiciales y la creación, supresión, fusión y traslado de cargos en la administración de justicia deben orientarse a la solución de los problemas que la afecten, de acuerdo con el resultado de estudios, especialmente de orden sociológico que debe realizar anualmente el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales deben incluir encuestas al interior de la Rama como entre los usuarios que permitan establecer en forma concreta la demanda de justicia no satisfecha, las cargas de trabajo, el costo de operación y los sectores donde se presenten los mayores problemas para gozar de una convivencia pacífica, a fin de asegurar a la población un fácil acceso al órgano jurisdiccional.

Sostiene que contrariando se mandato, la Sala Administrativa ha venido redistribuyendo, fusionando y suprimiendo D.J., sin los estudios sociológicos que ordena la Ley y con grave afectación de las condiciones de trabajo del personal que labora en ellos.

Sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura fundamenta la supresión de los Juzgados Promiscuos Municipales en una «supuesta» disminución de la demanda de justicia que es inexacta, ficticia, e irreal y que el número de sentencias proferidas no puede servir de criterio para adoptar esa decisión, pues la función del juez no se limita exclusivamente a esa labor pues le corresponde dirimir conflictos fuera y dentro del proceso con los instrumentos...

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