Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00032-01(25206) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552669

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00032-01(25206) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2003

Número de expediente11001-03-26-000-2003-00032-01(25206)
Fecha27 Noviembre 2003
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00032-01(25206)

Actor: J.M.O.G.

Referencia: ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD

  1. El ciudadano J.M.O.G., en ejercicio de la acción pública de nulidad contemplada en el numeral 2 del art. 237 de la Constitución y en el art. 84 del c.c.a., demanda la nulidad de los artículos 3 Y 9 del decreto No. 2170 del 30 de septiembre de 2002, expedido por el Presidente de la República, “por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999”.

  2. En la misma demanda solicita la suspensión provisional de las citadas disposiciones en los siguientes términos:

    “La violación es manifestada (sic) por desacato de la reserva constitucional que señala o refiere únicamente a la ley los casos o la manera como se efectuará el procedimiento y la reserva legal para reglamentar la audiencia pública de adjudicación. Se desconocieron las normas supralegales reseñadas, al soslayar el señor P. de la República lo previsto en el artículo 273 inciso 2°. de la Carta, así como lo previsto por el artículo 150 inciso final, artículo 121 y artículo 270 que defieren a la Ley y únicamente a ella, esto es a actividad del Legislador regular las formas de participación ciudadana, entre ellas las veedurías ciudadanas en el ejercicio y control de la actividad contractual del Estado, y sobre todo teniendo en cuenta que hasta el momento no existe ley estatutaria a la que alude el artículo 152 literal d de la constitución Política de Colombia.

    La simple confrontación del inciso segundo del artículo 273 de la Carta con el artículo 3 del Decreto 2170 del 30 de septiembre de 2002 y con el artículo 30 numeral 10 de Ley 80 de 1993 y sin necesidad de un análisis jurídico profundo advertirá el Honorable magistrado sustanciador, que existe una contradicción evidente entre el mandato superior y la norma supuestamente Reglamentaria, razón por la cual se le debe retirar del ordenamiento jurídico, y hacer cesar sus efectos mientras se toma la decisión jurídica definitiva.” PARA RESOLVER SE CONSIDERA

  3. La demanda habrá de admitirse por cuanto reúne los requisitos de ley.

  4. En relación con la solicitud de suspensión provisional formulada por el actor, se pasa a confrontar los artículos acusados del decreto reglamentario 2170 de 2002 con las normas que se dicen contrariadas. El texto de las normas demandadas es el siguiente:

    “Artículo 3. Audiencias de adjudicación. La decisión de que la adjudicación de una licitación o concurso tenga lugar en audiencia pública, podrá ser adoptada por el Contralor General de la República en los términos previstos en el artículo 273 de la Constitución Política, o de oficio por la entidad estatal, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. En ella podrán participar los oferentes, las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación, y cualquier persona que lo desee.

    Sin perjuicio de lo anterior las entidades procurarán que la adjudicación de las licitaciones o concursos públicos tenga lugar en audiencia pública.

    La audiencia se celebrará en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones o términos de referencia y observando las siguientes reglas:

  5. La audiencia podrá cumplirse en dos etapas y desarrollarse en días diferentes.

  6. La audiencia se llevará a cabo con el propósito de presentar el proyecto de respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes en la oportunidad establecida en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como para escuchar a estos en relación con la falta de respuesta a observaciones presentadas dentro del término...

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